REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000274
ASUNTO : IP11-P-2012-000274


JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL: DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. PEDRO PRADO
SECRETARIA: ABG. ROALCY JIMENEZ
IMPUTADO (S): NERIO JESUS MALDONADO CUIQUITO y JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO
DEFENSOR : ABG OSCAR GOMEZ
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 18/06/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO Y JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, CON LA AGRAVANTE establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.969.879, nacido en fecha 14/01/67, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Pescador, Hijo Ana Pastora Maldonado Chiquito y Toisia Maldonado ( difunto) teléfono: 0426.222.4141, residenciado Tiraya Calle las Salinas, la Sabana, color azul con amarillo, municipio Falcón, Estado Falcón, y el segundo como: JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 14.624.729, nacido en fecha 03/08/84, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Jesús Emil Ortiz y Nely Quintero, residenciado en Colombia calle 42, Nº 29-19, Cali. Teléfono (0057) 24498044.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

En el presente caso, consta en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, la cual corre inserta a los folios (04 y 05), de fecha 04 de Febrero de 2012, mediante el cual dejan constancia de los hechos presuntamente ocurridos de la siguiente manera:…”Siendo aproximadamente las (11:00) horas de la tarde, encontrándose los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas Sub Delegación de Punto Fijo, los cuales dejan constancia en el acta policial la cual corre inserta a los folios (03 al 04), de fecha 04.02.2012, de los hechos presuntamente ocurridos descritos de la siguiente forma, cuando siendo las (07:24) horas de la noche os funcionarios actuantes recibieron información a cerca del expendio de sustancias estupefaciente y psicotrópicas en la localidad aportando como dirección la Calle Salina, casa S/N de la población Tiraya donde reside el señor Nerio apodado el Chicharrón, motivo por el cual fue nombrada una comisión actuante a los fines de trasladarse a la dirección aportada, lugar en donde fuera observado a un sujeto quien al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa emprendiendo veloz huida e ingresando a una residencia de color amarilla con azul; coincidiendo dichas características con las previamente aportadas. Acto seguido, procedieron los funcionarios amparados en la excepción prevista en el ordinal 2 del articulo 210 del COPP a ingresar a la referida viviendo, donde lograron visualizar en su interior la presencia de dos sujetos dentro de una habitación siendo identificados como NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO Y JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, a quienes le fuera incautado: UN TELEFONO CELULAR MARCA KYOCERA, MODELO S2300, COLOR NEGRO SEIRAL 268435456412712620, numero 0426.164.1913 al primero de los mencionados y al segundo: UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO, SEIRAL 011846003903310, numero 0426.201.63.26; procedieron a realizarle una inspección al dormitorio pudiéndose constatar debajo de un colchón CINCO (05) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, ELABORADOS EN MATEIRAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE; PRESUMIBLEMENTE DE SUSTANCIA ILICITA DE NOMINADA CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); motivo por el cual se procedió a su detención previa notificación de sus derechos y garantías constitucionales…”


PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

La Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, DR. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO Y JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, CON LA AGRAVANTE establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que los ciudadanos quienes dicen ser formalmente NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO Y JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, CON LA AGRAVANTE establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA nº 9700-060-103 , de fecha 05/02/2012, suscrita por la experta TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada durante el procedimiento, que riela en folio 21 de la primera pieza 2- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-060-103 de fecha 05/02/2012, suscrita por los Funcionarios Inspector TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 22 de la primera pieza, Pertinente y necesario por cuanto en la misma se desprende la contiene la sustancia incautada en el presente procedimiento. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 192 de fecha , de fecha 05/02/2012, suscrita por Detective RANNY ZAMARRIPA, Detective OMAR BERMUDEZ, Agente FREDDY TORRES, Agente MAYKEL VASQUEZ, Agente NELSON GUANIPA, Agente SAUL ROMERO, Agente DERWIS GONZALEZ, Agente RUBEN CABRERA y Agente RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 07 al 12 de la primera pieza, Pertinente y necesario por cuanto en la misma dejan constancia de la inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos; dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público 4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 05-02-2012, SIGNADA CON EL Nº 0038, la cual riela al folio 19 de la causa, la cual es necesaria ya que en la misma el experto Agente RAMON GUARECUCO, deja constancia de las características del objeto sujeto a inspección; dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público 5.- Acta policial de fecha 04-02-2011, suscrita por los Funcionarios policiales Detective RANNY ZAMARRIPA, Detective OMAR BERMUDEZ, Agente FREDDY TORRES, Agente MAYKEL VASQUEZ, Agente NELSON GUANIPA, Agente SAUL ROMERO, Agente DERWIS GONZALEZ, Agente RUBEN CABRERA y Agente RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, los cuales participaron en el procedimiento policial, dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público. 6.- Acta de visita domiciliaria de fecha 04-02-2012, Detective RANNY ZAMARRIPA, Detective OMAR BERMUDEZ, Agente FREDDY TORRES, Agente MAYKEL VASQUEZ, Agente NELSON GUANIPA, Agente SAUL ROMERO, los cuales participaron en el procedimiento policial, dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público. -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Ppertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 103 de fecha 05/02/2012, la cual depondrá en el debate la sustancia incautada en el presente procedimiento. 2- Se ofrece el testimonio del Detective RANNY ZAMARRIPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto la misma por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial ya que el mismo fue funcionario actuante en la presente causa. 3- Se ofrece el testimonio del Detective OMAR BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto la misma por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica realizada al sitio del suceso. 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE MAYKEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE NELSON GUANIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso. 7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE SAUL ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso. 8. Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE RUBEN CABRERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en el presente procedimiento ya que el mismo es funcionario actuante en el mismo. 9. Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE DERWIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en el presente procedimiento ya que el mismo es funcionario actuante en el mismo. 10. Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en el presente procedimiento ya que el mismo es funcionario actuante en el mismo.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa a los ciudadanos NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO Y JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA nº 9700-060-103 , de fecha 05/02/2012, suscrita por la experta TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada durante el procedimiento, que riela en folio 21 de la primera pieza 2- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-060-103 de fecha 05/02/2012, suscrita por los Funcionarios Inspector TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 22 de la primera pieza, Pertinente y necesario por cuanto en la misma se desprende la contiene la sustancia incautada en el presente procedimiento. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 192 de fecha , de fecha 05/02/2012, suscrita por Detective RANNY ZAMARRIPA, Detective OMAR BERMUDEZ, Agente FREDDY TORRES, Agente MAYKEL VASQUEZ, Agente NELSON GUANIPA, Agente SAUL ROMERO, Agente DERWIS GONZALEZ, Agente RUBEN CABRERA y Agente RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 07 al 12 de la primera pieza, Pertinente y necesario por cuanto en la misma dejan constancia de la inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos; dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público 4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 05-02-2012, SIGNADA CON EL Nº 0038, la cual riela al folio 19 de la causa, la cual es necesaria ya que en la misma el experto Agente RAMON GUARECUCO, deja constancia de las características del objeto sujeto a inspección; dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público 5.- Acta policial de fecha 04-02-2011, suscrita por los Funcionarios policiales Detective RANNY ZAMARRIPA, Detective OMAR BERMUDEZ, Agente FREDDY TORRES, Agente MAYKEL VASQUEZ, Agente NELSON GUANIPA, Agente SAUL ROMERO, Agente DERWIS GONZALEZ, Agente RUBEN CABRERA y Agente RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, los cuales participaron en el procedimiento policial, dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público. 6.- Acta de visita domiciliaria de fecha 04-02-2012, Detective RANNY ZAMARRIPA, Detective OMAR BERMUDEZ, Agente FREDDY TORRES, Agente MAYKEL VASQUEZ, Agente NELSON GUANIPA, Agente SAUL ROMERO, los cuales participaron en el procedimiento policial, dicha acta será solo para su exhibición y lectura en el juicio oral y público. -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios TSU SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Ppertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 103 de fecha 05/02/2012, la cual depondrá en el debate la sustancia incautada en el presente procedimiento. 2- Se ofrece el testimonio del Detective RANNY ZAMARRIPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto la misma por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial ya que el mismo fue funcionario actuante en la presente causa. 3- Se ofrece el testimonio del Detective OMAR BERMUDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto la misma por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica realizada al sitio del suceso. 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE FREDDY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE MAYKEL VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE NELSON GUANIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso. 7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE SAUL ROMERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección técnica con fijación fotográfica, realizada al sitio del suceso. 8. Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE RUBEN CABRERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en el presente procedimiento ya que el mismo es funcionario actuante en el mismo. 9. Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE DERWIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en el presente procedimiento ya que el mismo es funcionario actuante en el mismo. 10. Se ofrece el testimonio del ciudadano AGENTE RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, Pertinente y necesario por cuanto en la misma depondrá sobre las diligencias practicadas en el presente procedimiento ya que el mismo es funcionario actuante en el mismo.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos NERIO JESUS MALDONADO CHIQUITO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.969.879, nacido en fecha 14/01/67, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Pescador, Hijo Ana Pastora Maldonado Chiquito y Toisia Maldonado ( difunto) teléfono: 0426.222.4141, residenciado Tiraya Calle las Salinas, la Sabana, color azul con amarillo, municipio Falcón, Estado Falcón, y el segundo como: JHON JAIRO ORTIZ QUINTERO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 14.624.729, nacido en fecha 03/08/84, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo Jesús Emil Ortiz y Nely Quintero, residenciado en Colombia calle 42, Nº 29-19, Cali. Teléfono (0057) 24498044, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte, CON LA AGRAVANTE establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas; así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica fuera del lapso establecido del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del gran cúmulo de trabajo atrasado que se encuentra en este Juzgado y tal como consta en actas se deja constancia que el mismo se ira realizando con la urgencia del caso

LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,


ABG. ROALCY JIMENEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-