REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002542
ASUNTO : IP11-P-2012-002542



JUEZ: ABG. KARLA MORALES MORA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YENICE DIAZ
SECRETARIA: ABG. ROALCI JIMENEZ
IMPUTADO (S): CARLOS ISAEL DIAZ QUINTERO Y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIANELA GUTIERREZ JORDANDEFENSORA PUBLICA: ABG DENA JIMENEZ


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 17/07/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos CARLOS ISAEL DIAZ QUINTERO Y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 numeral 1 y 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

CARLOS ISAEL DÍAZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.604.664 de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-07-1998 Domiciliario: Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 47, Casa 07, a 50 metros de la casa culturar y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 25.010.402 de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-06-1998 Domiciliario: Antiguo Aeropuerto, Sector 04, Casa 21, Calle 04, de color Morada con verde, diagonal a la Iglesia Cruz del Mundo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.


HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 11 de Mayo de 2012 los funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial nº 2 de la Policía del Estado Falcón, dejan constancia de los siguientes hechos…”siendo las 11:10 horas de la tarde, encontrándome al mando de la unidad P-267 en compañía de los funcionarios: OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARD SP/ADA, OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS y el OFICIAL ANIEL TOYO en momento que realizaba labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por calle principal de la urbanización Antiguo Aeropuerto se recibió llamado de la estación policial de la referida urbanización notificando que se encontraba la ciudadana LISETT CAROLINA GONZALEZ RIVERO (DEMAS DATOS FILIATORIO A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), denunciando que un sujeto con las siguientes características fisonómicas de tez morena, contextura delgada. estatura mediana y que vestía para el momento una franela de color azul clara a rayas de color blanco, short de color negro le había efectuado un robo de un teléfono celular y que ella lo había seguido viendo que se introdujo en una vereda que esta diagonal a una iglesia evangélica de color azul ubicada en la esquina, Obtenida esta información procedimos a dirigirnos al lugar indicada por la ciudadana al llegar nos percatamos que existe una iglesia evangélica de nombre LUZ del MUNDO la cual es de color azul ubicada en el sector 7 calle NG 7 procediendo así a introducimos a la vereda logrando avistar a un sujeto con características similares a la informada y se desplazaba en dirección contraria a nosotros quien poseía en una de sus manos un objeto (bolsa) de color negro, vista esta situación procedimos de conformidad con lo establecido i el artículo 117 del Código Orgánico Pro Penal a darle la voz de alto el acto no acató produciéndose una persecución donde el sujeto logró introducirse a una vivienda con las siguientes características frisada y pintada de color morado con rejas de metal de color beige ubicada en la siguiente dirección Antiguo Aeropuerto sector N° 7 vereda 51 casa N° 21 procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a introducimos al inmueble logrando aprehender este sujeto en un cubículo que funge como dormitorio quien posteriormente quedó identificado como: TULIO JOSE VALLES AMAYA Venezolano de 16 años de edad con fecha de nacimiento 21104/1996, soltero obrero titular de la cedula de identidad número 25.010.364 natural de esta ciudad y residenciado en Antiguo Aeropuerto sector N° 7 vereda 51 casa N° 21 pudiendo observar a simple vista que al lado del aprehendido se encontraba un objeto de material sintético de color negro el cual nos hizo presumir que se trataba de tas pertenencias robada a la ciudadana víctima del robo, una vez en el interior del inmueble nos percatamos que se encontraban las siguientes personas quienes posteriormente quedaron identificados como: 1) VALLES AMAYA CARMEN EMILIA Venezolana de 19 años de edad con fecha de nacimiento 12106/1992 titular de la cedula de identidad número 25.010.401, soltera, oficio del hogar natural y residenciada en la dirección objeto de allanamiento manifestando ser la encargada del inmueble; 2) DIAZ QUINTERO CARLOS ISAEL Venezolano de 19 años de edad con fecha de nacimiento 0110711992 titular de la cedula de identidad número 22.604.664, soltero, obrero, natural y residenciado Antiguo aeropuerto sector 7 vereda 47 casa N° 07; 3) VALLES AMAYA JOSE MANUEL Venezolano de 17 años de edad con fecha de nacimiento 28/06/1994, titular de la cedula de identidad 28.177.476 soltero, obrero, natural y residenciado en la dirección objeto de allanamiento; 4) AIDANA SABRINA COLINA COLINA Venezolana de 15 años de edad con fecha de nacimiento 04/12/1997 N.PD.P. soltera, estudiante natural y residenciada en la dirección objeto de allanamiento; 5) VALLES AMAYA LUIS MANUEL Venezolano de 14 años de edad con fecha de nacimiento 28/01/1998 titular de la cedula de identidad número 26.218.836, soltero estudiante natural y residenciado en la dirección objeto de allanamiento; 6) LUIDIMAR NAZARET SEMECO SANCHEZ Venezolana de 13 años de edad con fecha de nacimiento 30)12/1998 no aportó documentación personal (N.P.D.P) y el (NIÑO) ANGEL GABRIEL LEON VALLES de un año de edad con fecha de nacimiento 06/1212010 quien es hijo de la ciudadana VALLES AMAYA CARMEN EMILIA que por consentimiento de esta fue entregado mediante acta a la ciudadana AMAYA FLOR MARÍA Venezolana de 42 años de edad oficio del hogar natural San José Pizarral residenciada en Antiguo Aeropuerto sector 7 vereda 51 casa n° 22 quien manifestó ser abuela del niño; vista esta situación aseguramos la escena y la preservamos tal cual como estaba; inmediatamente le solicité apoyo a las unidades en el perímetro, a quienes les informé de la situación diciéndoles con la prioridad que el caso ameritaba me trasladaran al lugar dos ciudadanos en calidad de testigos, los ciudadanos: GOMEZ ORLANDO y GARCIA LEONARDO (DEMAS DATOS FILIATORIOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO) quienes serán testigos del procedimiento dando acceso al inmueble objeto de allanamiento, donde comisioné a los funcionarios OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS y el OFIAL ANIEL TOYO que procedieran de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal para que le efectuaran un registro corporal el cual arrojó el siguiente resultado no se les logró colectar entre sus ropa ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, acto seguido se procedió en presencia de los ciudadanos testigos y en compañía de la ciudadana encargada del inmueble a colectar el objeto que se encontraba en el piso el cual nos hacía presumir de que contenía las pertenencia robada (teléfono celular), procediendo el OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS a verificar el objeto el cual resultó ser EVIDENCIA 1): UN ENVOLTORIO GRANDE TIPO CEBOLLA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO ANUDADO EN SU UNÍCO EXTREMO CON SU MISMO MATERIAL CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLA VEGETALES CON UN OLOR FUERTE, PECULIAR Y PROPIO A LA DE UNA PLANTA ESTUPESFACIENTE, PRESUMIBLEMENTE MARIHUANA. Vista esta situación se procedió a la revisión total del inmueble con la finalidad de localizar el teléfono robado a la ciudadana en compañía de los ciudadanos testigos en presencia de la encargada del inmueble el cual arrojó el siguiente resultado no se logró colectar el teléfono celular ningún otra evidencia de interés criminalística, vista y colectada esta evidencia se procedió de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 248 y 284 del Código orgánico Procesal Penal, 34 numerales 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a la aprehensión definitiva del ciudadano y ciudadana y los adolescentes ya identificadas plenamente a quienes el suscrito procedió de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes a imponerlos de sus derechos como imputados; culminado la visita domiciliaría siendo las 12:30 horas. De la tarde, se redacto acta de visita domiciliaria la cual se leyó en presencia de los ciudadanos testigos y del notificado y estando conforme firmaron todos los intervinientes presentándose en el lugar el ciudadano Vafles Chirinos Tulio José Venezolano de 5 años de edad titular de la cedula de identidad número 4.180.211 quien manifestó ser el propietario del inmueble donde se le hizo entrega del referido inmueble, en virtud de esta situación se procedió a trasladar a los Imputados, las evidencias...”

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DR. PEDRO PRADO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente a los ciudadanos CARLOS ISAEL DIAZ QUINTERO Y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 numeral 1 y 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente a los ciudadanos CARLOS ISAEL DIAZ QUINTERO Y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 numeral 1 y 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-316, de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 89 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 2- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-060-316 , de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 26 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/Nº, de fecha 12/05/2012, suscrita por los Funcionarios Agentes RAMON GUARECUCO, JORGE GUTIERREZ y Detective ACOSTA CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 85 de la primera pieza; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-175-ST-00196 de fecha 12/05/2012, suscrita por el funcionario Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 87 de causa, en la cual deja constancia de la existencia física de lo incautado; 5- ACTA POLICIAL, de fecha 11/105/2012; suscrita por los Funcionarios policiales Oficiales OFICIAL EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARS SPIDA, OFICIAL AGREGADO RAGAEL SALAS Y OFICIAL AGREGADO ANIEL TOYO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que riera en el folio 01 al 04 de la primera pieza, en la cual deja constancia del procedimiento practicado lo cual será solamente para su exhibición y lectura; 6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11/05/2012, la cual solamente será para su exhibición y lectura; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de la ING TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-316, 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente CARLOS ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección al sitio del suceso. 3- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 1736 de fecha 16/10/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL JEFE RENZO VERAS, OFICIAL AGREGADO YOEL GUTIERREZ, OFICIAL AGREGADO FREDDY DIAZ, OFICIAL AGREGADO GUSTAVO ANDRADE, OFICIAL AGREGADO ERWIN COLINA, OFICIAL AGREGADO JHONATHAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO JULIO MEDINA, OFICIAL AGREGADO RENE CASTRO, OFICIAL AGREGADO NELVIS LORBEZ, OFICIAL FRANCISCO REYES, OFICIAL AGREGADO ANTONIO REYES, OFICIAL AGREGADO ALI AGUIRRE, adscritos al Centro de Coordinación Policial nº 2 de la Policía del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano PEREZ MORENO JOANATAN MANUEL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano OLIVERO LOPEZ LUIS ANGEL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; En cuanto a los medio de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se admiten los siguientes: TESTIMONIALES. 1.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana KARINA JOSET COLINA ESCARY, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 2.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana NORYS LOURDES TREJO DIAZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 3.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana LISESETH DEL VALLE CORONA DE VELASQUEZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL JEFE JESUS ZARRAGA, OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREHADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARD SIVADA, OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS, OFICIAL ANIEL TOYO, OFICIAL JEAN CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JUNIOR RODRIGUEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Municipio Carirubana, con sede en Punto Fijo del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano LISETT CAROLINA GONZALEZ RIVERO, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano GARCIA MAVO LEONARDO JESUSL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados. 7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ORLANDO GOMEZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados; En cuanto a los medio de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se admiten los siguientes: TESTIMONIALES. 1.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana ARELIS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad nº V – 15.016.847, domiciliada en Sector Antiguo Aeropuerto, sector 7, vereda 38 casa numero 7 de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana, , quien es testigo de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados; 2.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana MILITZA QUINTERO, titular de la cedula de identidad nº v- 16.755.021, domiciliada en Sector Antiguo Aeropuerto, sector 7, vereda 36 casa numero 4 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, quien es testigo de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados; 3.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ELIECER TRAVEN, titular de la cedula de identidad nº v- 20.796.909, domiciliado en Sector Antiguo Aeropuerto, Vereda 38, casa nº 13 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a la hoy acusada; 4.- Se ofrece el testimonio del ciudadano, FREDDY TRAVEN, titular de la cedula de identidad nº V- 3.395.988, domiciliado en Sector Antiguo Aeropuerto Vereda 38 casa numero 13 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana quien es testigo de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados. Dichas pruebas, son útiles pertinentes y necesarias a los fines de ser debatidas en el juicio oral y público para determinar la participación de los hoy acusados en la comisión del hecho punible por el cual se ordena la apertura del juicio oral y público

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.




MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa a la ciudadana CARLOS ISAEL DIAZ QUINTERO Y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Nº 9700-060-316, de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 89 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 2- ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-060-316 , de fecha 12/05/2012, suscrita por la funcionaria Experta: TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riera en los folios 26 de la primera pieza de la causa en la cual se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA S/Nº, de fecha 12/05/2012, suscrita por los Funcionarios Agentes RAMON GUARECUCO, JORGE GUTIERREZ y Detective ACOSTA CARLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo , los cuales dejan constancia de las características de lugar de los hechos que riera en el folio 85 de la primera pieza; 4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-175-ST-00196 de fecha 12/05/2012, suscrita por el funcionario Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 87 de causa, en la cual deja constancia de la existencia física de lo incautado; 5- ACTA POLICIAL, de fecha 11/105/2012; suscrita por los Funcionarios policiales Oficiales OFICIAL EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREGADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARS SPIDA, OFICIAL AGREGADO RAGAEL SALAS Y OFICIAL AGREGADO ANIEL TOYO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que riera en el folio 01 al 04 de la primera pieza, en la cual deja constancia del procedimiento practicado lo cual será solamente para su exhibición y lectura; 6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 11/05/2012, la cual solamente será para su exhibición y lectura; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de la ING TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre la diligencia practicada en la Inspección a la sustancia incautada Nº 9700-060-316, 2.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente CARLOS ACOSTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección al sitio del suceso. 3- Se ofrece el testimonio del ciudadano Agente RAMON GUARECUCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 1736 de fecha 16/10/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano OFICIAL JEFE JESUS ZARRAGA, OFICIAL JEFE EDGAR PEREZ, OFICIAL AGREHADO JOSE CARRERA, OFICIAL AGREGADO EDWARD SIVADA, OFICIAL AGREGADO RAFAEL SALAS, OFICIAL ANIEL TOYO, OFICIAL JEAN CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JUNIOR RODRIGUEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Municipio Carirubana, con sede en Punto Fijo del Estado Falcón, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en el procedimiento policial toda vez que los antes descritos fueron los funcionarios que participaron en el procedimiento policial, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano LISETT CAROLINA GONZALEZ RIVERO, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados; 6- Se ofrece el testimonio del ciudadano GARCIA MAVO LEONARDO JESUSL, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados. 7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano ORLANDO GOMEZ, quien es testigo presencial de los hechos por los cuales se le privo de libertad a los hoy acusados.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 314º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos CARLOS ISAEL DÍAZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 22.604.664 de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-07-1998 Domiciliario: Antiguo Aeropuerto, Sector 07, Vereda 47, Casa 07, a 50 metros de la casa culturar y VALLES AMAYA CARMEN EMILIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 25.010.402 de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-06-1998 Domiciliario: Antiguo Aeropuerto, Sector 04, Casa 21, Calle 04, de color Morada con verde, diagonal a la Iglesia Cruz del Mundo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESPTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el Agravante del articulo 163 numeral 1 y 7 ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

PUNTO PREVIO

Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, en virtud del cúmulo de trabajo pendiente recibido desde el 09/05/2012, fecha en la cual me aboque al conocimiento de las causas en este Juzgado, aunado a ello tal y como consta en actas, se le ha ido dando el curso legal pertinente, sumado a ello las guardias frecuentes y las audiencias realizadas diariamente que se han ido realizando, motivo por el cual se procede a diarizar el día de hoy.


En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-


LA JUEZ,

KARLA MORALES MORA



LA SECRETARIA,

ABG. ROALCI JIMENEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-