PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SARA ESTHER TORREGROZA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.817.726, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CEREZA DE JESUS, FRESA MARINA, ORASIS CIRA Y MAURICE RAFAEL TORRES TORREGROZA, venezolanos, mayores de edad, menor de edad el último de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos° 18.361.851, 25.712.268, 19.460.982 y 25.712.269 respectivamente, asistida por la Abogada ANTONIA MARIA MORALES PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veinte (20) de Mayo de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano MAURICE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.298.069, según acta de defunción N° 087 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otra hija fuera de la unión matrimonial quien lleva por nombre CRISTAL TORRES MENDINUETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.372.556 y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos CEREZA DE JESUS, FRESA MARINA, ORASIS CIRA Y MAURICE RAFAEL TORRES TORREGROZA y a la otra hija del causante CRISTAL TORRES MENDINUETTA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAURICE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (03) Agosto del año 2012, formando expediente con el N° 4840, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 087 correspondiente al ciudadano MAURICE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 03 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 871 y 113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 304 y 251 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 662 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BETTY JOSEFINA CEGARRA SANTIAGO y CARLOS ALBERTO RIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 2.688.911 y 12.945.819 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a la otra hija del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Mayo de 2012, quien era su esposo, quien procreó cinco hijos de nombres CEREZA DE JESUS, FRESA MARINA, ORASIS CIRA, MAURICE RAFAEL TORRES TORREGROZA Y CRISTAL TORRES MENDINUETTA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SARA ESTHER TORREGROZA DE TORRES, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos CEREZA DE JESUS, FRESA MARINA, ORASIS CIRA TORRES TORREGROZA y CRISTAL TORRES MENDINUETTA y al adolescente MAURICE RAFAEL TORRES TORREGROZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAURICE RAFAEL TORRES GUTIERREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SARA ESTHER TORREGROZA DE TORRES, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos CEREZA DE JESUS, FRESA MARINA, ORASIS CIRA TORRES TORREGROZA y CRISTAL TORRES MENDINUETTA y al adolescente MAURICE RAFAEL TORRES TORREGROZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAURICE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.298.069, según acta de defunción N° 087 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA VERONICA CHAVEZ
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (263) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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