REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZUNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE: 21772
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTE: IVERLINNE ILINEG NOGUERA BARRIOS
Abogado Asistente: HELI VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Julio del año dos mil doce (2.012), la ciudadana IVERLINNE ILINEG NOGUERA BARRIOS, asistida por el abogado en ejercicio HELI VILLALOBOS, acompañando con copia de la partida de nacimiento Nº 973 y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; quienes inició una solicitud de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Se le dio entrada, formó expediente y se numeró la anterior solicitud el día dieciséis ](16) de Julio del año dos mil doce (2.012), instando a la solicitante a consignar la copia certificada del convenio celebrado, por ser este un documento base de la acción, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto.

Ahora bien, sobre la admisión de tal demanda este tribunal observa:

PARTE MOTIVA
UNICO

El objetivo principal de la interposición de la demanda es dar comienzo al procedimiento, naciendo para el juez la obligación de proveer la admisión o negación de la misma; pero en caso de negarla, está obligado a determinar de plano si la misma va en contra del orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, expresando los motivos de la negativa, aun cuando surge para la parte demandante la facultad de apelar de la negativa de admisión, tal como lo dispone el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, que reza textualmente lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresándolos motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

Este dispositivo legal contiene taxativamente tres causales de Inadmisibilidad de la demanda a saber: Cuando las mismas son contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a cualquier disposición expresa de la Ley, es decir, que cualquier solicitud o demanda que éste enmarcada dentro de alguna de estas causales debe ser declarada inadmisible por el Tribunal a quien haya correspondido conocer.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la ciudadana IVERLINNE ILINEG NOGUERA BARRIOS no consignaron la copia certificada del convenio celebrado, por ser este un documento base de la acción, este tribunal considera que la misma no cumple los extremos exigidos por la Ley, en consecuencia se considera improcedente en Derecho. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley D E C L A R A:
UNICO: INADMISIBLE la SOLICITUD propuesta por la ciudadana IVERLINNE ILINEG NOGUERA BARRIOS, plenamente identificados en el escrito que da origen a esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 10.05am, se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1111 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2012. La Secretaria.
IHP/pvg*
EXP.21772