Exp. Nº 4916

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN FINOL PAZ
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MIGUEL ANGEL Y MARIANGEL DEL CARMEN DIAZ FINOL.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SAEZ RIOS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FINOL PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.775.464, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL SAEZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.497, actuando en nombre propio, y el de sus hijos (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de veintidós (22) y de quince (15) años de edad, los cuales procreo en la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ (Difunto), solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano antes mencionado, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.876.283, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), según se evidencia del acta de defunción No. 142 emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De las actas se evidencia que en la presente solicitud se encuentran involucrados intereses del joven adulto MIGUEL ANGEL DIAZ FINOL y la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en representación de su progenitor premuerto, el ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Agosto de 2012 y se le dio entrada el día 07 de Agosto de 2012 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 412, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 125 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimientos Nos.804 y 932, copias simples de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su cónyuge y el causante y sus hijos antes identificados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declararon al ciudadano y a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FINOL PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.775.464, al joven adulto MIGUEL ANGEL DIAZ FINOL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.846.643, respectivamente, y a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por representación de su progenitor premuerto ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° 7.876.283 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano antes mencionado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FINOL PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.775.464, al joven adulto MIGUEL ANGEL DIAZ FINOL, titular de la cedula de identidad N° V.-20.846.643, respectivamente, y a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por representación de su progenitor premuerto ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.-7.876.283 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL DANILO DIAZ PAZ, ya identificado, según se evidencia del acta de defunción Nº 142 expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Se ordena expedir dos (02) copias certificadas solicitadas. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 64 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil doce (2012). En la misma fecha fue publicado a las 9:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/ag*.-