REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-003191
ASUNTO : IP01-P-2012-003191

LIBERTAD PLENA

El día Seis (6) de Agosto de dos mil doce (2012), se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Vigente respectivamente. En dicha audiencia la representación fiscal solicitó la Libertad sin restricciones, por considerar que es procedente la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando los hechos y exponiendo los fundamentos de su solicitud, solicitó se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente la imputada manifestó: “No deseo declarar”.

Luego de la declaración del imputado se le concedió la palabra a la defensa en la voz del Abg. José Luís Rivero, Defensor Público Cuarto exponiendo: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se le practique evaluación médica forense a mi defendido por cuanto manifestó haber sido golpeado por funcionarios policiales”, Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano imputado del presente asunto LIBERTAD PLENA, con fundamento en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva los motivos son los siguientes:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: Los funcionarios manifiestan que el ciudadano se mostró una actitud agresiva y hostil vociferando palabras obscenas ofendiendo la dignidad policial. En este sentido observa ésta juzgadora que presuntamente se cometió un hecho punible tipificado en los artículos 222 del Código Penal el cual consiste en el delito de ultraje a funcionario publico, el cual no está prescrito por lo reciente de su data.

Más sin embargo el único elemento presentado es el acta policial el cual no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y presumir la participación del imputado en la configuración de dicho delito.

Se le advirtió al imputado la importancia de someterse al proceso y de acudir cuantas veces sean llamados por el tribunal o el Ministerio Público a los efectos de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas. Así mismo atendiendo a la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad los cuales son principios fundamentales sobre los cuales se erige este Proceso Penal Venezolano, predominantemente acusatorio. Se decreta su libertad Plena.- Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ DELGADO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.028.772, nacido en fecha 24 de julio de 1977, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle porvenir, casa sin numero, de la Ciudad Santa Ana de Coro, municipio Miranda, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario a los fines consiguientes.- Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Doce (2012). Años: 202° y 153°-Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS