REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006047
ASUNTO : IP11-P-2012-006047

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, por el presunto delito de aprovechamiento de Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Nueve (9) de Agosto de 2.012, siendo las 5:21 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2012-006047, seguida contra del ciudadano: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencia Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, la defensora pública Cuarta ABG. LORELVIS BALBAS. De seguidas se le concede la palabra al ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto por el cual fue aprehendido el ciudadano: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO. Del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa observa este representante Fiscal que no existe Flagrancia con respecto al delito de Hurto, tal como consta de entrevista realizada a las víctimas en hecho ocurrido el día domingo 05-08-2012 y la aprehensión del ciudadano antes identificado ocurrió el día Martes 07-08-2012, igualmente con respecto al delito de aprovechamiento de Cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, es imposible imputársele ya que como consta en actas policiales suscritas por los funcionarios actuantes quienes entregaron las corneta marca pioneer de color negro, fueron las propias víctimas, es decir no las tenía en su poder el imputado, FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, motivo por el cual esta representante fiscal garantizando los derechos que le asisten al imputado y obrando de buena fe solicita la Libertad plena y sin Restricciones de conformidad 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el ciudadano: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/10/1993, soltero, de profesión u oficio zapatero, con residencia en Sector la Florida, Calle Zulia, casa Nº (S/N) casa color verde y blanca, frente a la cancha y cerca de la Universidad (UPEL) municipio los taques estado Falcón, hijo de Frank Jesús Marín Marín y Marienma Quevedo Aldama, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.643, teléfono 0426-2016881 (teléfono de la mama).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público cuarto ABG. LORELVIS BALBAS, a los fines de presentar los alegatos a favor de sus defendidos quien expuso: “ Solicito la libertad plena por cuanto las presuntas víctimas solo se basan en referencias del vecino quienes no pueden atribuir responsabilidad sobre los hechos en base a prejuicios, así también se evidencia una actitud temeraria de los denunciantes por cuanto su defendido fue aprehendido sentado frente a una chancha deportiva por lo que no resulta acreditada su responsabilidad en los hechos denunciados, es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
“El rol que me corresponde en este asunto es el ser garante constitucional y del análisis de las actuaciones que reposan en la presente causa se observa que no existe la flagrancia con respecto al delito por el cual fue aprehendido el imputado de autos, por cuanto de las actas se desprende que el hecho ocurrió el día Domingo 05-08-2012 y el ciudadano fue aprendido el día Martes 07-08-2012, aunado al hecho de que se desprenden de actas que las víctimas fueron los que entregaron los objetos incautados, en consecuencia al organo aprehensor.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: FRANK ANDRES MARIN QUEVEDO, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/10/1993, soltero, de profesión u oficio zapatero, con residencia en Sector la Florida, Calle Zulia, casa Nº (S/N) casa color verde y blanca, frente a la cancha y cerca de la Universidad (UPEL) municipio los taques estado Falcón, hijo de Frank Jesús Marín Marín y Marienma Quevedo Aldama, titular de la cedula de identidad numero V-24.306.643, teléfono 0426-2016881 (teléfono de la mama), plenamente identificado en actas, y así se decide. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO