REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000620
ASUNTO : IP11-P-2011-000620

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.-

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal Sentencia Condenatoria dictada en contra de los ciudadanos 1.- ROGELIO HERNAN POSADA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No.20.084.052, nacido en fecha 09-06-1991, de veintiún años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rogelio Pozada Marrufo y Marlenis del Carmen Álvarez Lugo, residenciado en la calle Garcés entre Brasil y Perú, casa No. 73, cerca de La Paila Caliente, al frente de Pool Kika, de Punto Fijo, Estado Falcón, Telf. 0414- 2556828 2.- ZUZANNE ALEXANDRA BARRAZA RANGEL, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. 22.604.570, nacida en fecha 19-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio, ama de casa, hija de Susana Rangel y Alexander Barraza, residenciada en la Urbanización Santa Irene, Prolongación Girardot, edificio Torre Alfa, piso 5, apto. 524 de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El día (25) de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales DETECTIVES: CARLOS ACOSTA, OSCAR MORALES Y AGENTES CARLOS RIERAN JOHAN GOMEZ Y YOSELIN CARRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Ciminalisticas Sub- Delegación Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, encontrándose en la sede de ese despacho policial se recibe llamada telefónica por parte de persona con voz de sexo masculino que no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle Perú con calle Garcés de la ciudad de Punto Fijo, se encontraban dçs personas, una de sexo masculino con las siguientes características: de piel blanca, de contextura normal, de mediana estatura, quien vestía para el momento una chemise de color blanca, pantalón jeans de color azul, botas y una gorra de color blanco con negro, que luego de ser identificado dijo ser y llamarse ROGELIO HERNAN POSADA ALVAREZ y una mujer con las siguientes características: de piel morena, de contextura delgada, cabello largo de color negro, quien vestía para el momento de una franelilla de color negro, bermuda de color negro, que luego de ser identificado dijo ser y Ilarnarse ZUZANNEALEXANDRA BARRAZA RANGEL, quienes se encontraban vendiendo sustancia ¡lícitas, por lo que constituidos en comisión, se trasladaron a bordo de la unidad P-45A, al referido sector, lograron avistar en una esquina a un sujeto con las características aportadas vía telefónica y en la otra esquina de la misma dirección lograron visualizar a una ciudadana quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, tratando de evadir la misma, por lo que de inmediato se le dio la voz de alto, identificándose corno funcionarios policiales e indicándole si portaba algún tipo de arma de fuego o sustancia ilícita, manifestando no poseer nada, acto seguido se precedió de conformidad con lo establecido los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal al efectuar un registro corporal sin la presencia de testigos, en virtud de que fue infructuosa la búsqueda, lográndole incautar al ciudadano ROGELIO HERNAN POSADA ALVAREZ, en un (1) bolso de color negro marca CAT, contentivo de una (1) cartera para caballeros, de color marrón marca Levis, contentiva de veintinueve bolívares en billetes de diferentes denominaciones, y la cantidad de OCHO (8) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, DE REGULAR TAMANO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA, SE DETERMINO QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO COCAINA CLORHIDRATO, LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE DOS COMA SESENTA Y DOS GRAMOS (2,62 GRS), IDENTIFICADA COMO MUESTRA 1 y a la ciudadana ZUZANNE
ALEXANDRA BARRAZA RANGEL, se le logra incautar un (1) monedero para damas de color negro, contentivo de la cantidad de treinta y dos bolívares en billetes de distinta denominación, y la cantidad de SIETE (7) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLA, DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COLOR BEIGE, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, QUE LUEGO DE REALIZARLE LA EXPERTICIA QUIMICA/BOTANICA, SE DETERMINO QUE LA MISMA CORRESPONDÍA A LA SUSTANCIA ILÍCITA DENOMINADA COMO COCAINA CLORHIDRATO, LA CUAL ARROJÓ UN PESO NETO DE DOS COMA CUARENTA Y TRES GRAMOS (2,43 GRS), IDENTIFICADA COMO MUESTRA 2, visto y recolectada la evidencia se procedió a imponerle sus derechos que lo asisten como imputado tal y como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y haciéndose de su conocimiento que los mismos quedaban detenidos en la zona policial N 2 a la orden de la Fiscalía Décima Tercera.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El día miércoles 04 de julio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. CARMEN ANA LOPEZ MEDINA y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos ROGELIO HERNAN POSADA y ZUZANE BARRAZA RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. De seguidas la ciudadana Juez instruye a la Secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran en la sala, la Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. JOSE CABRERA, el acusado ROGELIO HERNAN POSADA y ZUZANE BARRAZA RANGEL, la defensora Pública Cuarta Suplente ABG. LORELVIS BALBAS y los escabinos ciudadanos JESUS ZABALA, titular Nº 01, y ARCADIO VILLANUEVA, titular Nº 2. De igual forma se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovidos para este acto. Acto seguido la ciudadana Jueza informa a las partes que por cuanto en fecha 16-11-2011, el Tribunal para conocer del presente asunto se constituyó de forma Mixta, siendo presidido por el ABG. RAMIRO GARCIA, quien ya no se encuentra a cargo de este Tribunal siendo que para la presente fecha se encuentra Presidiendo este Tribunal esta juzgadora ABG. CARMEN ANA LOPEZ, es por lo que se procede a Depurar el Tribunal respecto la ciudadana Jueza, manifestando la misma que no se encuentra incursa en ninguna de las causales que le impida conocer del presente juicio. De igual forma, manifestaron todas las partes presentes en la sala, que no tiene ninguna objeción en cuanto a que la ciudadana jueza conozca del presente Juicio. De seguidas se procede a la constitución definitiva del Tribunal de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE ABG. CARMEN ANA LOPEZ, escabino JESUS ZABALA, titular Nº 01, y escabino ARCADIO VILLANUEVA, titular Nº 2 y como SECRETARIA la ABG. YRAIMA PAZ. Acto seguido procede la Jueza Presidente a tomar el correspondiente Juramento de Ley a los Jueces Escabinos, ciudadano JESUS ZABALA y ARCADIO VILLANUEVA, quienes de forma separada manifestaron: “Acepto el cargo de escabino para el cual he sido seleccionado y Juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual se me ha designado. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y procede a Aperturar el Juicio Oral y Público de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto le concede la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público, ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien en forma expone en forma Oral los términos en lo que se encuentra sustentado el escrito acusatorio, narrando los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la acusación, señalando las Pruebas Testimoniales y Documentales que fueron admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, solicitando se declare la culpabilidad de los ciudadanos ROGELIO HERNAN POSADA y ZUZANE BARRAZA RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en base a las pruebas que se van a evacuar y se les imponga la sanción correspondiente, asimismo solicito la confiscaron del dinero incautado en el procedimiento descrito en la Experticia de Reconocimiento legal N°9700-175-ST-0205. Acto seguido se le concede a la palabra a la Defensora Pública Cuarta Suplente Abg. LORELVIS BALBAS, quien expuso sus alegatos de la Defensa, de la siguiente manera: Mis defendidos me han manifestado su deseo de admitir los hechos por lo que solicito que una vez se les imponga del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se proceda a imponerles la pena correspondiente, se tome en cuenta el estado de gravidez de la ciudadana ZUZANE BARRAZA RANGEL, quien para la próxima semana dará a luz, para quien solicito se le revise la medida y se le amplíe el lapso para las presentaciones y del ciudadano ROGELIO HERNAN POSADA, quien se encuentra sometido a un tratamiento, asimismo se tome en cuenta la cantidad de sustancia incautada, y que ellos anteriormente se han declarado consumidores pero no se les realizaron los exámenes respectivos. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando los acusados que si desean declarar y se paso al estrado y se identifican como: ROGELIO HERNAN POSADA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.084.052, nacido en fecha 09-06-1991 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Rogelio Pozada Marrufo y Marlenis del Carmen Álvarez Lugo, residenciado en la calle Garcés entre Brasil y Perú, casa Nº 73, cerca de la Paila Caliente, al frente del Pool Kika, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0414-2556828 y declara: Yo admito los hechos y mi problemas es de consumo, si se pudiera mas adelante el tribunal me de un tratamiento. Es todo.- Se le cede la palabra a la Ciudadana ZUZANNE ALEXANDRA BARRAZA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.604.570, nacido en fecha 19-02-1992 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ama de casa, Hija de Susana Rangel y Alexander Barraza residenciada en Urb. Santa Irene prolongación Girardot, edificio Torre Alfa, piso 5, apto 524 de Punto Fijo estado Falcón, telefono: 0412-3670856 y declara: Yo admito los hechos también, porque yo soy consumidora, como quien dice enferma, y quiero seguir tratamiento para eso, ahora no estoy consumiendo por la barriga, tengo ya nueve meses, pero después de dar a luz puedo volver a caer.- Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la cual entro en vigencia anticipada el día 15-06-2012, del contenido del artículo 375. Seguidamente la ciudadana juez procede de conformidad con lo previsto en artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Reformado en fecha 15-06-2012, a explicar al acusado de una manera clara sobre la modificación de la acusación realizada el día de hoy por el Ministerio Publico y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, que con la entrada en vigencia de forma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente, asimismo procede de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, a imponer al acusado del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le explica en términos claros la acusación que se ha modificado en su contra y se le pregunto a los ciudadanos acusados si deseaba admitir los hechos, manifestando, ROGELIO HERNAN POSADA ALVAREZ, “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE y ZUZANNE ALEXANDRA BARRAZA RANGEL, “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CORRESPONDIENTE. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a concederle la palabra a la Defensora Privada ABG. LORELVIS BALBAS, quien manifiesta: vista la admisión de hecho realizada por mis defendidos, solicito la aplicación de la pena en forma inmediata, con la rebaja correspondiente de acuerdo al artículo 375 consideramos que se trata de una menor cuantía considerando que ellos en la audiencia preliminar se declararon consumidores. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio público quien expone: La representación Fiscal, no tiene ninguna objeción a la admisión de hecho realizada por los acusados, y el Fiscal como parte de buena fe considera pertinente informar al tribunal de ejecución, que dentro de las medidas que fuere el caso a imponer se tome en cuenta las medidas de seguridad Social previstas en el articulo 130 de la Ley de Drogas, en virtud de haber manifestado los ciudadanos acusados ser consumidores en razón de lo cual se sugiere que la medida de Seguridad Social sea la del seguimiento al tratamiento de la personas consumidora prevista en el articulo 132 Ejusdem. Es todo. En consecuencia el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en base a la admisión de los Hechos realizada por los acusados ROGELIO HERNAN POSADA y ZUZANE BARRAZA RANGEL, en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no habiendo necesidad de continuar con el Juicio Oral y Público, los CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA APLICABLE
En relación al planteamiento expuesto por la defensa privada este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio extensión Punto Fijo proceda a dictar Sentencia conforme al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado como ha sido en este acto la admisión de los hechos efectuada por parte de el acusado de autos, este tribunal la EN Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR La Admisión de Hechos en los siguientes términos: Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la Defensa y por los acusados ROGELIO HERNAN POSADA y ZUZANE BARRAZA RANGEL, por la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena a imponer es de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
Tomando en consideración que los acusados han Admitido los Hechos por los cuales el Ministerio Publico los ha Acusado, para lo cual la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha pronunciado sobre el principio de la proporcionalidad, “…En sentencia de ésta Sala Penal de fecha 22 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, se consideró violado el principio de la proporcionalidad y en consecuencia se anuló la sentencia modificando la penalidad a favor del reo. En la argumentación de la ponencia queda bien claro que la proporcionalidad en la aplicación de las penas no es un principio que siempre va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la “debida sanción legal”, aplicando la pena adecuada al daño social ocasionado por el delito cometido. Esta Sala Penal coincide con la citada jurisprudencia en sus afirmaciones: “Dar a cada quién lo suyo o lo que corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Ésta implica –en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos mas graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. El principio de la discrecionalidad, por otra parte, le da al Juez la potestad para hacer las rebajas de penas, estableciendo los términos entre los cuales el juzgador debe usar su discrecionalidad. Efectivamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (en su versión original y en sus dos reformas) establece un término de rebaja de pena por admisión de los hechos que en el caso de delitos no violentos va desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse; y para los delitos donde haya habido violencia (como es el caso de autos) la rebaja de pena por aplicación del instituto procesal señalado es hasta un tercio, lo cual significa, en este último caso que la discrecionalidad del Juez tiene un límite máximo hasta un tercio dándole potestad para rebajar la pena de lo mínimo hasta el tercio de la pena que ha debido aplicarse...”

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONDENA a los ciudadanos ROGELIO HERNAN POSADA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.084.052, nacido en fecha 09-06-1991 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Rogelio Pozada Marrufo y Marlenis del Carmen Álvarez Lugo, residenciado en la calle Garcés entre Brasil y Perú, casa Nº 73, cerca de la Paila Caliente, al frente del Pool Kika, de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0414-2556828 y ZUZANNE ALEXANDRA BARRAZA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.604.570, nacido en fecha 19-02-1992 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ama de casa, Hija de Susana Rangel y Alexander Barraza residenciada en Urb. Santa Irene prolongación Girardot, edificio Torre Alfa, piso 5, apto 524 de Punto Fijo estado Falcón, teléfono: 0412-3670856, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, así como las accesorias de Ley establecida en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en cuenta asimismo la cantidad de sustancia incautada, en virtud de haberse acogido los acusados al Procedimiento especial de Admisión de los hechos. Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el día 04 de julio de 2017, sin perjuicio del cómputo que realice el juez de ejecución, en atención todo ello a lo preceptuado en Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Se decreta la incautación de las cantidades de dinero incautada en el procedimiento las cuales se encuentran descritos en la experticia correspondiente. En cuanto a la Solicitud de Revisión de Medida el tribunal mantiene la medida de presentación de los acusados, debiendo consignar la ciudadana las respectivas constancias una vez de a luz. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez sea declarada definitivamente firme la presente decisión. Remítase a la Dirección de Antecedentes Penales la Sentencia definitivamente firme que s e dicte en el presente asunto. No se condena en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (gratuidad del servicio de administración de justicia ), en estrecha relación con Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14-06-2004, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

No se condena a los acusados de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se absuelve del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se establece como fecha aproximada del cumplimiento de la pena impuesta para los ciudadanos ROGELIO HERNAN POSADA y ZUZANE BARRAZA RANGEl, el día 04 de julio de 2017, debiendo el Juzgado en funciones de Ejecución realizar el debido cómputo de la pena. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la Revisión de la Medida solicitada por la Defensa, este Tribunal mantiene la medida de Presentación de los Acusados, debiendo consignar la ciudadana ZUZANE BARRAZA RANGEl, las respectivas constancias e informes médicos una vez de a luz. Y ASI SE DECIDE.
Se Decreta la incautación de las cantidades de dinero incautada en el procedimiento, las cuales se encuentran descritas en la experticia correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Diarícese, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN ANA LOPEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VALLES