REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004220
Visto el escrito presentado por el ciudadano BENTURA ANGEL QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 6.948.070, quien aduce la propiedad del vehiculo: PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Cursa al folio 19, Oficio N ° 9700-056-2539, de fecha 15-12-2011, suscrito por el Jefe de la delegación-Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la cual informa que el Vehículo PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, se encuentra solicitado por el SISTEMA DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN POLICIAL DE ESE CUERPO (S.I.I.POL).-

SEGUNDO: Cursa al folio 30, Oficio N ° 9700-237- 5737, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación Boconó en el cual deja constancia que el vehículo: PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, se encuentra involucrado en el Delito de Hurto de Vehiculo Automotor en el cual aparece como investigado el ciudadano QUINBTERO RICO YACKSON ENMANUEL.-

TERCERO: Acta Policial expediente 21-F6-263-2011, de fecha 14-04-2011, levantada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Boconó, en el que se deja constancia de la retención del vehiculo en el Sector el Arbolon de Villa Rosa, de ese Municipio porque el carro aparece solicitado.-

CUARTO.- Cursa al folio 66 copia de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 05-05-2011 signada con el número 1105079, practicada por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, practicada al Vehículo: PLACAS: 933-TAD, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, en la cual concluyen: 1) La Unidad en estudio se encuentra desprovista de la chapa que identifica el serial de la carrocería; 2) Presenta el serial de chasis grabado en bajo relieve, se encuentra original, observando que la parte delantera del chasis donde se encuentra troquelado la cifra que lo identifica, fue incorporado al mismo con soldadura electrica, de igual manera se pudo confirmar que la constante del serial en alusición (FJ40) no corresponde al tipo de vehiculo objeto de estudio.3) Presenta serial de motor en bajo relieve, se encuentra original.-

QUINTO.- Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo Nº 0340713, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano ALVARO JOSE RONDON , Cédula o RIF. V 3.530.608, del Vehiculo PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA.-

Cursa en autos documento autenticado en fecha 24-03-1998 ante la Notaria Publica de Boconó Estado Trujillo anotado bajo el Nº 24, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, y documento autenticado ante la Notaria Publica de Bocono Estado Trujillo con el cual se adjudica la propiedad del vehiculo el ciudadano BENTURA ANGEL QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 6.948.070.-

SEXTO .- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Cursa al folio 66 copia de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 05-05-2011 signada con el número 1105079, practicada por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, practicada al Vehículo: PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, en la cual concluyen: 1) La Unidad en estudio se encuentra desprovista de la chapa que identifica el serial de la carrocería; 2) Presenta el serial de chasis grabado en bajo relieve, se encuentra original, observando que la parte delantera del chasis donde se encuentra troquelado la cifra que lo identifica, fue incorporado al mismo con soldadura electrica, de igual manera se pudo confirmar que la constante del serial en alusición (FJ40) no corresponde al tipo de vehiculo objeto de estudio, además de encontrarse el vehiculo solicitado por los organismos de seguridad del Estado.-

Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Cursa al folio 66 copia de la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 05-05-2011 signada con el número 1105079, practicada por funcionarios adscritos al Área de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, practicada al Vehículo: PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, en la cual concluyen: 1) La Unidad en estudio se encuentra desprovista de la chapa que identifica el serial de la carrocería; 2) Presenta el serial de chasis grabado en bajo relieve, se encuentra original, observando que la parte delantera del chasis donde se encuentra troquelado la cifra que lo identifica, fue incorporado al mismo con soldadura electrica, de igual manera se pudo confirmar que la constante del serial en alusición (FJ40) no corresponde al tipo de vehiculo objeto de estudio, además de encontrarse el vehiculo solicitado por los organismos de seguridad del Estado, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano BENTURA ANGEL QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 6.948.070. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo PLACAS: 933-TAD, SERIAL CARROCERÍA FJ40926464, CLASE RUSTICO, SERIAL DE MOTOR: 2F627323, MARCA TOYOTA: MODELO LAND CRUISER, AÑO: 1982, COLOR BEIGE, TIPO PICK-UP, USO CARGA, solicitada, BENTURA ANGEL QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 6.948.070, toda vez que el vehiculo presenta irregularidades en la chapa que identifica el serial de la carrocería, la parte delantera del chasis donde se encuentra troquelado la cifra que lo identifica, fue incorporado al mismo con soldadura electrica, de igual manera se pudo confirmar que la constante del serial en alusición (FJ40) no corresponde al tipo de vehiculo objeto de estudio, además de encontrarse el vehiculo solicitado por los organismos de seguridad del Estado.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.