REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005199

Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL FELIPE TOVAR MAYORGA, Cédula de Identidad Nº V-3.853.543, actuando en su condición de apoderado del ciudadano RUBEN ALFONZO RINCON ALARCON, Cédula de Identidad Nº V- 5.198.512, según documento autenticado en fecha 03-04-2007 ante la Notaria Publica 14 del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 84, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria, aduciendo la propiedad del vehiculo CLASECAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X2, COLOR AZUL, PLACAS KAH-48L, TIPO SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51682V338989, SERIAL DE CHASIS 8Z1SC51682V338989, SERIAL DE SEGURIDAD DESINCORPORADO.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Cursa al folio 10 Acta Policial expediente CR7D74-2.- S.I.P-037-11, de fecha 26-02-2011, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 74, Segunda Compañía, Comando de Anaco, en el que se deja constancia de la retención del vehiculo a la altura de la calle 5 de julio de la ciudadana de ANACO, siendo las caracteristicas del vehiculo retenido color azul, marca chevrolet, modelo blazer con fascimil de placa matricula KAH48L, procediendo los funcionarios actuantes a verificar el estado de legalidad del referido vehiculo observándose que la placa del serial de carrocería 8Z1SC51682V338989, y las placas matriculas KAH48L se encuentra presuntamente suplantada y falsas, y al proceder al su verificación por ante el Sistema de Información Policial de la Guardia Nacional Bolivariana (SIIPOL) se constato que el vehiculo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas delegación Lara por el delito de hurto, expediente G340164, de fecha 29-01-03, por lo que fue retenido el mencionado vehiculo.-


SEGUNDO.- Cursa al folio 47 del presente asunto Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 11-03-2011 signada con el número CR-7.D-74-2DA.CIA-S.I.V.022, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 74, Primera Compañía, Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículos, al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, SERIAL DE PLACA DE CARROCERÍA 8Z1SC51682V338989, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, CALSE CAMIONETA, AÑO 2002, PLACA KAH48L, en el que se concluye que:
1.- La Placa del serial de carrocería, es falsa, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela.
2.- El Serial de Chasis, signado con los caracteres alfa númericos 8Z1SC51682V338989, objeto de estudio, el area de ubicación presenta signos físicos de alteración y desvastación de su serial original, presente los caracteres 8Z1SC51682V338989, su sistema de impresión troquel (bajo relieve), se aplico el método de activación del serial en el área afectada, a través del uso de composición química fray, sin obtener resultados positivos por lo que se determina, área alterada serial falso no indicando su originalidad.
3.- El Serial de Seguridad, fue desincorporado, presente el orificio de ubicación del serial.
4.- El serial del motor se encuentra desvastado.
5.- Las Placas matriculas son falsas, difieren del patrón utilizado por la planta fabricadora de placas matriculas Horizontes Vías y Señales en Venezuela.
6.- Se solicito información al sistema de Información y Consulta de Datos de la Guardia nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia lo siguiente: 1.- Las placas KAH48L, registra en sistema y actualmente se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. signado con el expediente G-340.164, de fecha 30-01-03 por el delito de robo.


TERCERO.- Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo Nº 24401626, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Trnasporte Terrestre, a nombre del ciudadano RFAEL SIMON PEREZ MELENDEZ, Cédula o RIF. V03446859, Serial de Carrocería 8ZNCS13W9VV335236, PLACA kah48l, marca chevrolet, Serial del Motor 9VV3352236, Modelo Blazer 4x2, año 1997, color azul, Clase Camioneta, Tipo SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.-

Cursa en autos copia certificada de documento autenticado en fecha 02/07/2002 ante la Notaria Publica de Carora mediante el cual el ciudadano RAFAEL SIMON PEREZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 3.446.859, mediante el cual da en venta al ciudadano RUBEN RINCON ALARCON, Cédula de Identidad N 5.198.12 un vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, placas KAH-48L, COLOR AZUL, año 1997, modelo Blazer 4 x2, Tipo Sport Wagon, Serial del Motor 9VV335236, Serial de Carrocería 8ZNCS13W9VV335236, USO PARTICULAR.-


Cursa en autos documento poder en el cual ciudadano RUBEN ALFONZO RINCON ALARCON, Cédula de Identidad Nº V- 5.198.512,que faculta al ciudadano MANUEL FELIPE TOVAR MAYORGA, Cédula de Identidad Nº 3.853.543, para la venta del vehiculo clase camioneta, marca chevrolet, placas KAH-48L, COLOR AZUL, año 1997, modelo Blazer 4 x2, Tipo Sport Wagon, Serial del Motor 9VV335236, Serial de Carrocería 8ZNCS13W9VV335236, USO PARTICULAR, y para circular en el mencionado vehiculo, según documento autenticado en fecha 03-04-2007 ante la Notaria Publica 14 del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 84,


CUARTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 11-03-2011 signada con el número CR-7.D-74-2DA.CIA-S.I.V.022, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 74, Primera Compañía, Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículos, al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, SERIAL DE PLACA DE CARROCERÍA 8Z1SC51682V338989, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, CALSE CAMIONETA, AÑO 2002, PLACA KAH48L, en el que se concluye que: 1.- La Placa del serial de carrocería, es falsa, difiere del estampado utilizado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela. 2.- El Serial de Chasis, signado con los caracteres alfa númericos 8Z1SC51682V338989, objeto de estudio, el area de ubicación presenta signos físicos de alteración y desvastación de su serial original, presente los caracteres 8Z1SC51682V338989, su sistema de impresión troquel (bajo relieve), se aplico el método de activación del serial en el área afectada, a través del uso de composición química fray, sin obtener resultados positivos por lo que se determina, área alterada serial falso no indicando su originalidad. 3.- El Serial de Seguridad, fue desincorporado, presente el orificio de ubicación del serial. 4.- El serial del motor se encuentra desvastado.5.- Las Placas matriculas son falsas, difieren del patrón utilizado por la planta fabricadora de placas matriculas Horizontes Vías y Señales en Venezuela.


Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada en al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 11-03-2011 signada con el número CR-7.D-74-2DA.CIA-S.I.V.022, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 74, Primera Compañía, Sección de Investigaciones y Experticias de Vehículos, al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, SERIAL DE PLACA DE CARROCERÍA 8Z1SC51682V338989, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, CALSE CAMIONETA, AÑO 2002, PLACA KAH48L, en el que se concluye que: El Serial de Chasis, signado con los caracteres alfa númericos 8Z1SC51682V338989, objeto de estudio, el area de ubicación presenta signos físicos de alteración y desvastación de su serial original, presente los caracteres 8Z1SC51682V338989, su sistema de impresión troquel (bajo relieve), se aplico el método de activación del serial en el área afectada, a través del uso de composición química fray, sin obtener resultados positivos por lo que se determina, área alterada serial falso no indicando su originalidad, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano MANUEL FELIPE TOVAR MAYORGA, Cédula de Identidad Nº V-3.853.543, actuando en su condición de apoderado del ciudadano RUBEN ALFONZO RINCON ALARCON, Cédula de Identidad Nº V- 5.198.512, según documento autenticado en fecha 03-04-2007 ante la Notaria Publica 14 del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 84, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, SERIAL DE PLACA DE CARROCERÍA 8Z1SC51682V338989, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, COLOR AZUL, TIPO SPORT WAGON, CALSE CAMIONETA, AÑO 2002, PLACA KAH48L, solicitada por el ciudadano MANUEL FELIPE TOVAR MAYORGA, Cédula de Identidad Nº V-3.853.543, actuando en su condición de apoderado del ciudadano RUBEN ALFONZO RINCON ALARCON, Cédula de Identidad Nº V- 5.198.512, según documento autenticado en fecha 03-04-2007 ante la Notaria Publica 14 del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 84, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria.- SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.