REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002547
Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivo de Informe de Finalización, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 07/06/2012 por el Juzgado Primero de Control al ciudadano ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS , Cedula de Identidad Nº 11.453.384, en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE , previsto en el articulo 420 ENCABEZAMIENTO Numeral 1° concatenado con los Artículos 413 y 416 del Código Penal.- A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.
Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07/06/2012, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS , Cedula de Identidad Nº 11.453.384, en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE , previsto en el articulo 420 ENCABEZAMIENTO Numeral 1° concatenado con los Artículos 413 y 416 del Código Penal y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de UN (01) MES al acusado ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVE Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el articulo 420 encabezamiento Y NUMERAL 1, concatenado con los artículos 413 y 416 del Código Penal, imponiendo las condiciones previstas en el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo es: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Mantenerse ante el Delegado de Prueba. 4.- Deberá recibir charlas de Educación Vial, el cual comenzará a computarae a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-
Riela al expediente oficio suscrito por el Delegado de Prueba de fecha02-08-2012 Informe de finalización Nº 4141 correspondientes al ciudadano ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS , Cedula de Identidad Nº 11.453.384.-
II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS, Cedula de Identidad Nº 11.453.384, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS , Cedula de Identidad Nº 11.453.384, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano ELTHON JONS PINEDA ROBERTIS, Cedula de Identidad Nº 11.453.384, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria
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