REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010060
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y vista la solicitud de entrega de vehículo: PLACA 051AAT; SERIAL CARROCERÍA CC114GV2003153, SERIAL MOTOR K1002UPC, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1997, COLOR AZUL Y GRIS, TIPO PICK-UP, CABINA ; USO CARGA; CLASE CAMIONETA , presentado por la ciudadana CARMNE YUDITH AGUILAR MENDOZA , Cédula de Identidad N 5.247.523, actuando con el carácter de Representante Legal del ciudadano: JOSE ISRAEL GOMEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.785.870.- Por lo que este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Cursa Acta de Investigación Policial Nº de fecha 12/12/2007 , los funcionarios actuantes de servicio en la Avenida Carabobo con Avenida Libertador quienes dejan constancia entre otras cosas que , observaron una colisión entre vehículos en el cual se encuentra involucrado el vehículo objeto de la presente averiguación.-
2.- Cursa Experticia de Reconocimiento Nº 9700-008-0280-12, de fecha 18/06/2012, del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalistica sección Experticias de Vehículos, practicada al vehiculo: PLACA 051AAT; SERIAL CARROCERÍA CC114GV2003153, SERIAL MOTOR K1002UPC, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1997, COLOR AZUL Y GRIS, TIPO PICK-UP, CABINA; USO CARGA; CLASE CAMIONETA, en el cual se concluye que:
a.- Que el serial de carrocería (Body identificador) se encuentra ORIGINAL.
b.- Que el serial de carrocería (Troquelado del Chasis) se encuentra ORIGINAL.
c.- Que el motor se encuentra ORIGINAL.
d.- Que el vehiculo presenta cambio de Chasis y no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del País.-
3.- Cursa en autos copia certificada de del Documento N ° 82, Tomo 101, de fecha 06-05-1997 autenticado por la Notaria Pública Tercera
4.- Cursa Experticia Nº 9700-127-DC-UD-956-12, de fecha 30/07/2012, practica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nº CC114GV203153-1-2, soporte Nº 30513846 número de producción INTT NRO. 9337481 a nombre de JOSE ISRAEL GOMEZ HERNANDEZ, clasificado como dubitado es AUTENTICO.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que el serial de carrocería (Body identificador) se encuentra ORIGINAL.
Que el serial de carrocería (Troquelado del Chasis) se encuentra ORIGINAL. Que el motor se encuentra ORIGINAL. Que el vehiculo presenta cambio de Chasis y no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Seguridad del País sin embargo pudo el solicitante acreditar la propiedad del vehiculo, con el certificado de registro de vehiculo que resulto autentico tal como se indica en experticia practicada al mencionado documento, sí mismo constatado que el vehiculo no se encuentra solicitado, y una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo PLACA 051AAT; SERIAL CARROCERÍA CC114GV2003153, SERIAL MOTOR K1002UPC, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1997, COLOR AZUL Y GRIS, TIPO PICK-UP, CABINA; USO CARGA; CLASE CAMIONETA, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE ISRAEL GOMEZ HERNANDEZ, Cédula de Identidad N ° 11.785.870 , del vehiculo que presenta las siguientes características: PLACA 051AAT; SERIAL CARROCERÍA CC114GV2003153, SERIAL MOTOR K1002UPC, MARCA: CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1997, COLOR AZUL Y GRIS, TIPO PICK-UP, CABINA; USO CARGA; CLASE CAMIONETA.- Segundo: Se deja constancia que la Entrega Material del vehículo en cuestión se realizará una vez sea ilustrado este Despacho en que Estacionamiento Judicial se encuentra el mismo.-
Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.
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