EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010065
Se recibe en fecha 31-07-12, solicitud de prorroga a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recavarse en la investigación, resultados de las diligencias solicitadas, y otras por practicar en virtud de la magnitud del daño, actuaciones estas que son fundamentales para la elaboración del acto conclusivo a que haya lugar.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes, Tercero, Cuarto y Quinto, señala, lo siguiente: Tercer Aparte: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”. Cuarto Aparte: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. Quinto Aparte: “En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.
Revisada la presente causa se observa que en fecha 04-07-12, se celebro la Audiencia de Presentación en la presente causa, seguida a los ciudadanos imputados Ángelo Segundo Vizcaya Cuicas, cédula de identidad Nº (…) y Luís Enrique Uranga Alvarado, cédula de identidad Nº (…), a quien el Ministerio Público imputo los hechos que precalificó como Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para ambos imputados y adicional para el imputado Ángelo Segundo Vizcaya Cuicas el delito de Ocultamiento de Municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en dicha Audiencia de acordó declarar con lugar la solicitud fiscal de aprehensión flagrante de los imputados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 eiusdem y se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 ibidem.
Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar a este Tribunal, si el Ministerio Público, solicito dentro del lapso de ley la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo. Como se señaló, la audiencia de presentación donde se decreto la privación de libertad se celebro en fecha 04-07-12, los treinta (30) días a los que hace referencia el artículo citado de la norma adjetiva penal, vencen el 03-08-12, y los cinco días antes de dicha fecha es el día 29-07-12, verificándose que el Ministerio Público presento su solicitud de prorroga en fecha 31-07-12, es decir, fuera del lapso de ley que vencía en fecha 29-07-12.
Ahora bien, por ser estos lapsos de orden público, de obligatorio acatamiento, no se pueden relajar, es decir, son lapsos preclusivos que corren inexorablemente, por lo que no acatarlos acarrearía inseguridad jurídica.
Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRORROGA solicitada por el Ministerio Publico, a los fines de presentar el acto conclusivo que corresponda en la presente causa, por cuanto el lapso para presentar la solicitud de prorroga, vencía en fecha 29-07-12, siendo presentada la misma ante el Tribunal en fecha 31-07-12.
Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.
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