REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009137
Revisado el presente asunto se observa que, por resolución en fecha 23-08-10, el Tribunal en funciones de Control Nº: 2, de este Circuito Judicial Penal del estado Lara entregó en calidad de deposito el vehiculo que presenta las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: ATS-422, SERIAL DE CARROCERIA Nº DLW69AEV303123, a la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…)
Ahora bien, en fecha 28-10-11, dicho vehículo fue nuevamente retenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº: 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección Vehículo, en virtud, según dejan plasmado en actas, entre otras cosas, que la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), le había otorgado un poder especial emanado de la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, al ciudadano Vicent Adrian Santos Marques, cédula de identidad Nº. (…), quien era la persona que conducía el vehículo en la fecha señalada, cuando fue retenido, y dicha circunstancia, a criterio de los funcionarios de la Guardia Nacional, era un acto de enajenación, ya que el vehículo había sido entregado en calidad de deposito o custodia a la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…).
En la resolución en la que se acuerda la entrega del vehículo en Calidad de Deposito, se hace advertencia muy clara a la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), de lo siguiente: ”……hacerle la entrega en calidad de deposito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera”.
Revisada las actuaciones, se observa la copia de un Poder Especial, que otorga la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), al ciudadano Vicent Adrian Santos Marques, cédula de identidad Nº. (…), donde no solo lo autoriza a circular por todo el territorio nacional con el referido vehículo y a ejercer la representación plena sobre el mismo, sino que le otorga la facultad de sustituir en todo o en parte el poder otorgado, lo que a criterio de quien aquí decide, desnaturaliza la esencia de la figura del deposito o custodia de bienes muebles, dado que a dicha ciudadana no se le reconoció un derecho de plena propiedad sobre el vehículo objeto de esta causa, sino que en virtud de ser poseedora de buena fe, solo se le dio la facultad de custodia del mismo, a través de la figura del deposito, y en tal sentido con limitantes en cuanto a la disposición del bien, máxime cuando esta sometido a una investigación fiscal como se señaló.
En ese sentido, la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), excedió el limite que debía mantener en el uso del vehículo, no ha obrado de acuerdo a como lo exige la figura de la Custodia o Deposito, es decir como un “buen padre de familia”, porque la entrega del vehículo en calidad de deposito, conlleva para la persona a quien se le hace la entrega, lo siguiente:
.- Hacer uso del mismo y no recibirá ninguna contraprestación por el cuidado y conservación del vehículo, no pudiendo realizar ningún tipo de Reclamo por esa índole ya que se obliga a ello en forma gratuita.
.- Deberá conservar el vehículo que se le entrega y cuidarlo con la diligencia de un buen padre de familia.
.- El depositario es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la ley por cualquier accidente producido en el uso, goce o disfrute y circulación del referido vehículo.
.- Le queda prohibido realizar cualquier acto de disposición y de enajenación del vehículo entregado en depósito, no pudiendo venderlo, ni arrendarlo, ni gravarlo, ni darlo en garantía y otro acto semejante.
.- Tiene la obligación de presentarlo cada vez que el Tribunal o la Fiscalía de Ministerio Público se lo requiera.
Más sin embargo, considera quien decide, ratificar la entrega del vehículo realizada en fecha 23-08-10, por el Tribunal en funciones de Control Nº: 2, de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), en CALIDAD DE DEPOSITO, con la advertencia que no podrá realizar ningún acto de disposición, sobre dicho vehículo, incluyendo el otorgamiento de poderes generales o especiales, que atribuyan a terceras personas, facultades que están limitadas, en virtud de las circunstancias bajo las cuales se entrego vehículo objeto de la presente causa.
En el escrito donde se hace la solicitud del vehículo, señala la solicitante que no puede conducir el referido vehículo por presentar problemas de salud y por ello el ciudadano Vicent Adrian Santos Marques, cédula de identidad Nº. (…) funge de chofer de la misma, al respecto este Tribunal autoriza a la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), para que bajo su responsabilidad, otorgue permiso por escrito, renovable cada dos (2) meses a la persona que ha de conducir el vehículo, bajo esa cualidad, y deberá mantener informado al Tribunal sobre dicha autorización.
Hágase la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VINOTINTO, PLACAS: ATS-422, SERIAL DE CARROCERIA Nº DLW69AEV303123, a la ciudadana Ana Teresa Oviedo Altuve, cédula de identidad Nº: (…), el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento La Concordia, con la advertencia señalada, ut supra, en cuanto al uso del vehículo entregado en Calidad de Deposito.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
Juez de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.
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