REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-012073
Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra de los ciudadanos JESUS SABINO RODRIGUEZ PEREZ, Cédula de identidad Nº: (…) identificado en autos, y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, cédula de identidad Nº: Desconocida; formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de (…)y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Salvador Vergara, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra de los referidos ciudadanos, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “ En fecha 22-07-12, el ciudadano (…),(Occiso), se encontraba con dos familiares en el Club conocido como La Gran Parada, ubicado en el Sector El Hondo, Caserío San Luís de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, se le acerca el ciudadano Jesús Sabino Rodríguez Pérez, con quien converso sobre una cadena que cargaba la víctima, la cual prestó a este para que se la midiera, una vez ocurrido esto, este le manifiesta, “estas robao si quieres me la quitas”, en evidente actitud de provocación, por lo cual decide marcharse conjuntamente con sus dos acompañantes hasta el Caserío El Cielito, abordando para ello una moto, en la cual se montaron tres, es decir, (…), el hoy occiso y (…), faltando aproximadamente quinientos metros para llegar a su residencia, es interceptado por Jesús Sabino quien se hacia acompañar de dos sujetos mas, y sin mediar palabras dispara contra estos logrando herir al ciudadano (…), causándole la muerte a (…), de un disparo en la región auricular que le segó la vida de manera instantánea, siendo uno de los acompañantes del ciudadano (…), su hermano (…)”.
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13-F9DDC-1529-12.
Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Actas de Investigación Penal; Reconocimiento de Cadáver; Inspección Técnica; Actas de Entrevistas; Experticias de Reconocimiento Técnico; Acta de Defunción. Levantamiento Planimetrito, Fijaciones Fotográficas, Experticia de Reconocimiento Legal Análisis hematológico.
En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos han sido autores o participes en la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular, existe una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de (…) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Salvador Vergara. Se denota, de igual manera, del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los investigados han sido autores o partícipes en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos. Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra de los mencionados ciudadanos, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de (…) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Salvador Vergara, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de (…) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de (…), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos investigados son presuntos autores o partícipes responsables de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, ya identificados, conforme a lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente Orden Judicial de Aprehensión, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JESUS SABINO RODRIGUEZ PEREZ, Cédula de identidad Nº: (…), identificado en autos, y FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, cédula de identidad Nº: Desconocida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio de (…) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1º y 2º en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Salvador Vergara y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlos ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos, a los fines de preservarles el derecho constitucional a la Defensa.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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