REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto


ASUNTO: KP01-P-2012-000165

Barquisimeto, 31 de agosto de 2012. Años 202° y 153°


APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


IMPUTADO: Luís Enrique Pereira Melo, Cédula de Identidad Nº 16.795.701.


DELITO: Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal; Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 414 y 416 ejusdem.

HECHOS IMPUTADOS
En fecha 14-02-12, siendo aproximadamente las 12:30 horas, se produjo una colisión en la avenida Hermano Nectario Maria (Ribereña), a la altura del Parque Negrura, Avenida El Placer, intersección semáforo Villa Tabure de Cabudare, estado Lara, cuando el conductor, identificado como Luís Pereira Melo se desplazaba por el canal izquierdo de la avenida El Placer sentido este- oeste, por encima del limite de velocidad permitido en esta vía, lo cual impidió reaccionar para maniobrar o frenar su vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, COLOR: NEGRO, MODELO: F-150, MARCA: FORD, PLACAS 81R-DAP, y debido a este exceso de velocidad y a la ingesta de bebidas alcohólicas logra colisionar con un vehiculo Ford, modelo KA, año 2007, placas KBM-96U, color gris conducido por el ciudadano MIDJAL EL CHAER FARES, el cual se desplazaba hacia la derecha con el golpe, posteriormente dicha camioneta impacta con un vehiculo marca Fiat, modelo: Tempra, año: 1997, placas KAD-32U, color verde, conducido por el ciudadano GLEN HAROLD PAREDES BENITEZ, en su parte trasera y con un vehiculo marca Dodge, modelo: Brisa, año: 2005, placas: KBI-04Y color plata, conducido por el ciudadano Christopher Álvarez, impactado este ultimo a su vez con un vehiculo gris marca Fiat, modelo: Palio, año: 2002, placas: AEE-75W conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS HURTADO.
De este hecho resultan lesionados los ciudadanos Glen Paredes (conductor del vehiculo Fiat Tempra verde), El Chaer Midjal (conductor del vehiculo Ford KA gris) con excoriaciones en la región frontal izquierda, tercio medio del brazo izquierdo, y resultan fallecidos la ciudadana Sheila Mosquera a consecuencia de anemia aguda por hemorragia interna por lesiones viscerales múltiples por accidente de transito, y dos niñas de 12 y 08 años de edad, quienes fallecen a consecuencias de lesiones cardiovasculares severas por fractura de cráneo y anemia aguda por hemorragia interna por estallido del bazo por accidente de transito, siendo las dos niñas quienes para el momento del impacto de la camioneta de color negro anteriormente identificada se encontraba en el interior del vehiculo marca Fiat, modelo: Tempra, año: 1997, placas KAD-32U, color verde, específicamente en el asiento trasero. Señala el Ministerio Público, que un vehiculo que se desplace a la velocidad reglamentada jamás causaría los daños y destrozos de esta cantidad, que ocurren a consecuencia del primer impacto de la camioneta anteriormente descrita, ya que hizo una transferencia de fuerza de empuje en forma de cadena, razón por la cual de la investigación realizada por el Ministerio Publico se determina la plena responsabilidad del imputado en el hecho expuesto por infringir la normativa legal de la Ley de Transporte Terrestre en el sentido de conducir muy por encima de la velocidad reglamentaria y bajo los efectos de sustancias alcohólicas.


Medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Público

Testimoniales

1.- Testimonio de los funcionarios: SARGENTO/2DO. DUQUE ANDRADE PEDRO JOSE y CABO/1RO. ARAUJO ANDRÉS SEGUNDO, adscritos a la Unidad Estatal de Transito Terrestre Nº 51, destacados en el Puesto de Cabudare.

2.- Testimonio del funcionario experto MANUEL MAJANO, Jefe del Departamento de Investigaciones, Técnicas de Accidentes de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de vigilancia Nº 51 del Estado Lara.

3.- Testimonio del medico Dr. JUAN MANUEL MANZANO, medico del Ambulatorio Urbano Tipo II Don Felipe, Cabudare Estado Lara.

4.- Testimonio del Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, medico forense.

5.- Testimonios de los funcionarios OFICIAL JANDERSON ANZOLA y OFICIAL HENRRY GOMEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

6.- Testimonio del Anatomopatologo VALDEMAR BALZA MALAVER.

7.- Testimonio del los expertos JULIO RODRIGUEZ y EILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

8.- Testimonio del experto DILSON ENRIQUE MORILLO, perito evaluador designado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de esta ciudad.

9.- Testimonio del experto SARGENTO/2DO. WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta ciudad.

10.- Testimonio del experto mecánico PABLO PASTOR PEREZ, designado por la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 51.

11.- Testimonio de los funcionarios SUB/INSPECTORES LUIS HIDALGO y EDWIN QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DIVISION DE Siniestro con sede en CARACAS.

12.- Testimonio del ciudadano EL CAHER FARES MIDJAL, cedula de identidad: 17.784.737, en su condición de testigo.

13.- Testimonio del ciudadano ALVAREZ MORIN CHRISTOPHER SHEPHERD, cedula de identidad: 16.889.183, en su condición de testigo.

14.- Testimonio del ciudadano BASTIDAS HURTADO JOSE GREFGORIO, cedula de identidad: 19.165.554, en su condición de testigo.

15.- Testimonio del ciudadano PEÑA JONATHAN MANUEL, cedula de identidad: 12.091.854, S/2do Bombero.

16.- Testimonio de SILVA MARTINEZ JOSE GREGORIO, cedula de identidad: 16.323.808, funcionario policial del Estado Lara.

17.- Testimonio del ciudadano GONZALEZ LOYO BLAS ANTONIO, cedula de identidad: 19.850.008, funcionario policial.

18.- Testimonio del ciudadano ANZOLA REYES ANDERSON JOSE, cedula de identidad: 16.293.026, oficial de policía.

19.- Testimonio de RUIZ EDAURD ALEXANDER, cedula de identidad: 16.293.026, oficial de policía.

20.- Testimonio del ciudadano GOMEZ SILVA HENRY ANTONIO, cedula de identidad: 19.347.777, oficial de policía.

21.- Testimonio del ciudadano BASTIDAS DAVID ENRIQUE, cedula de identidad: 7.359.824, en su condición de testigo.

22.- Testimonio del ciudadano MANZANO ALEJOS JUAN MANUEL, cedula de identidad: 7.434.112, medico cirujano.
23.- Testimonio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN GIL, cedula de identidad: 14.649.473, medico cirujano.

24.- Testimonio del ciudadano PEREIRA PEREZ ANIBAL ENRIQUE, cedula de identidad: 7.367.597, en su condición de testigo.

25.- Testimonio del ciudadano PAREDES GLEN HAROLD, en su condición de testigo.

26.- Testimonio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PEREIRA, cedula de identidad: 21.047.061, en su condición de testigo.

27.- Prueba Anticipada, de fecha 28-02-12, rendida ante el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el ciudadano EL CAHER FARES MIDJAL.


Documentales

1.- Acta de Investigación, Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 14-01-12, y Actas de Corrección de actuaciones en el croquis de fechas 16-01-12 y 23-01-12, suscrito por el funcionario SGTO/2DO. PEDRO JOSE DUQUE, adscrito a la Unidad Estatal de Transito Terrestre, Puesto de Transito Cabudare.

2.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 21-05-11, suscrito por los funcionarios CABO/1RO LESTER GREGORIO GIMENEZ, y Vglte. YEISON SIVIRA, adscritos a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta ciudad.

3.- Acta de Inspección Ocular y Montaje Fotográfico de fecha 19-01-12, suscrita por el funcionario S/M 1532 MANUEL MAJANO Jefe del Departamento de Investigaciones, Técnicas de Accidentes de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de vigilancia Nº 51 del Estado Lara.

4.- Informe Técnico de fecha 17-01-12, suscrito por el funcionario S/M 1532 MANUEL MAJANO Jefe del Departamento de Investigaciones, Técnicas de Accidentes de la Unidad Estatal del Cuerpo Técnico de vigilancia Nº 51 del Estado Lara.

5.- Constancias Medicas suscritas por el Dr. JUAN MANUEL MANZANO, medico del Ambulatorio Urbano Tipo II, Don Felipe, Cabudare.

6.- Reconocimiento Medico Legal 512 de fecha 23-01-12, suscrito por el medico forense Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS.

7.- Reconocimiento Medico Legal 403, de fecha 20-01-12 suscrito por el medico FRANCO GARCIA VALECILLOS.

8.- Protocolo de Autopsia 089-12, de fecha 31-01-12, suscrito por el medico Anatomopatologo VALDEMAR BALZA MALAVER.

9.- Protocolo de Autopsia 073-12, de fecha 31-01-12, suscrito por el medico Anatomopatologo VALDEMAR BALZA MALAVER.

10.- Protocolo de Autopsia 074-12, de fecha 31-01-12, suscrito por el medico Anatomopatologo VALDEMAR BALZA MALAVER.

11.- Resultado de Experticia Toxicologica 0115-12, de fecha 16-01-12, suscrita por los expertos JUILIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

12.- Acta de Avalúo 0010-12, de fecha 16-01-12 suscrita por el experto DILSON ENRIQUE MORILLO, perito evaluador designado por el Instituto Nacional de Transito Terrestre de esta ciudad, a todos los vehículos involucrados en el accidente de transito.

13.- Experticia de Reconocimiento 0010-12, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. WILFREDO RIVERO, adscrito a la Unidad de Transito y Transporte Terrestre Nº 51 de esta ciudad.

14.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 18-01-12, suscrita por el funcionario CABO/2DO. WILLIAM LUCENA, adscrito a la Unidad de Transito Terrestre Nº 51 de esta ciudad, realizada a todos los vehículos involucrado en el accidente de transito.

15.- Inspección Básica, Mecánica Funcional 0010, de fecha 16-01-12, suscrita por el funcionario PABLO PASTOR PEREZ, realizada a todos los vehículos involucrado en el accidente de transito.

16.- Informe Técnico y Montaje Fotográfico 0001-121, de fecha 13-02-12, suscrito por los funcionarios SUB/INSPECTORES. LUIS HIDALGO y EDWIN QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Siniestro, CARACAS.

17.- Acta de Defunción emanada por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, Nº 225, perteneciente a la ciudadana SHEILA DAYANA MOSQUERA, Nº 177, perteneciente a la ciudadana ISABELA PAOLA PAREDES MOSQUERA, Nº 178, perteneciente a la ciudadana MARIA FERNANDA PAREDES MOSQUERA.

18.- Prueba Anticipada de fecha 28-02-12, rendida ante el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.




Medios Probatorios Ofrecidos por la Defensa

Testimoniales

1.- Declaración de los funcionarios Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

2.- Declaración de los expertos SUB/INSPECTOR. EDWIN QUINTERO y LUIS HIDALGO, adscritos a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en CARACAS.

3.- Testimonial de la ciudadana MARIA HERRERA, cedula de identidad: 17.783.329, adscrita a la Coordinación de Autoridad Metropolitana de Transporte y Transito Terrestre del Municipio Palavecino del Estado Lara.

4.- Testimonial del ciudadano MIDJAL EL CHAER FARES, cedula de identidad: 17.784.737, conductor del vehiculo identificado en las actuaciones de transito como Nº 2.


Documentales

1.- Promueve experticia Toxicologica Nº 9700-127-AFT-0115-12, de fecha 16-01-12, practicada sobre las muestras de orina colectadas el mismo día de los hechos por los funcionarios anteriormente señalados.

2.- Acta de Entrevista al testigo MIDJAL EL CHAER FARES, cedula de identidad: 17.784.737, que consta al folio 148 y siguientes del asunto, que fue tomada en presencia de las partes el día 28-02-12.



DECISION DEL TRIBUNAL
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar, emitió el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Nulidad Absoluta planteada por la Defensa Privada en esta audiencia, la Defensa opone en la presente audiencia la Nulidad Absoluta de las actuaciones de investigación y así solicita se declare, alegando que los funcionarios facultados para llevar a cabo la investigación practicaron a espaldas de la Fiscal del Ministerio Publico, quien es la directora del proceso, una serie de diligencia sobre las cuales no tuvo control el Ministerio Público como rector de la investigación y a la cual no tuvo acceso la Defensa, en ese sentido este Tribunal observa que las actuaciones impugnadas por la Defensa Privada en este acto, fueron ofrecidas por el titular de la acción penal como fundamentos de convicción e inclusive como elementos probatorios a los fines de fundamentar su pretensión, es decir, el acto conclusivo presentado contra el imputado. Aunado a ello, en la exposición de la Fiscal dando contestación a la Nulidad Absoluta invocada por la Defensa, esta manifiesta que efectivamente tenía conocimiento de la práctica de las diligencias de investigación las cuales avala al presentarlas, como se señalo, como elementos para fundamentar su acto conclusivo. De igual, manera observa este Tribunal en cuanto lo alegado por la Defensa que no tuvo acceso a estas diligencia de investigación, siendo que la Fiscalia ha manifestado que en todo momento las actuaciones estuvieron a disposición de la Defensa, aunado a ello no consta en el expediente, llevado por este Tribunal, alguna petición por parte de la Defensa, en cuanto a denunciar el no acceso a las actuaciones llevadas por el Ministerio Público, a los fines de imponerse de las actuaciones impugnadas que activara el Control Judicial para hacer valer el derecho de la Defensa y el Debido Proceso que asisten al imputado, en virtud de ello este Tribunal considera que en la presente acusa y específicamente en la fase de investigación no se le violaron al imputado de autos derechos concernientes a su intervención, asistencia y representación en el proceso, e igualmente no se observa la inobservancia o violación de las garantías y derechos fundamentales que lo amparan en virtud de ello este Tribunal Declara SIN LUGAR la Nulidad Absoluta opuesta por la Defensa Privada, en este acto de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la Excepción opuesta de conformidad con el artículo 28 numeral 4º literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal en relación con el artículo 326 numeral 2º ejusdem, considera este Tribunal que efectivamente la acusación señala de manera clara precisa y circunstanciada el hecho punible que le atribuye al imputado e igualmente los fundamento de la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivan, por lo que se declara SIN LUGAR la excepción opuesta.
Respecto a la segunda Excepción opuesta de conformidad con el artículo 28, numeral 4 literal C, ibidem, relativa igualmente a la acción promovida ilegalmente, en cuanto a que la acusación no reviste carácter penal por considerar que concurren causales autónomas de sobreseimientos, este Tribunal Observa que estamos evidentemente ante hechos punibles como lo son los delitos de Homicidio, de tres personas y Lesiones de otras, alegar en esta etapa del proceso la no naturaleza de carácter penal que revisten los hechos imputados, sería un contrasentido, ya que el carácter penal de dichos hechos está fundamentado en elementos de convicción científicos que rielan en el asunto y han sido ofrecidos como medios probatorios para probar tal aseveración, por lo que se declara SIN LUGAR esta excepción.

PRIMERO: Se considera de conformidad con el artículo 297, numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, desistida la Querella presentada por el ciudadano El Chaer Fares Midjal, cédula de identidad Nº: 17.784.737, asistido por la Abg. Miriam Rivas Saad IPSA Nº:114.800, en virtud que no formulo acusación particular propia, ni se adhirió a la acusación fiscal, y no asistió a la Audiencia Preliminar, habiendo este Tribunal agotado las citaciones y notificaciones de ley.

SEGUNDO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Luís Enrique Pereira Melo, Cédula de Identidad Nº 16.795.701, por la presunta comisión de los delitos calificados como Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal; Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 414 y 416 ejusdem, respectivamente. Se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes, todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; así como la calificación jurídica dado a los hechos como lo son los delitos de Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal; Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 414 y 416 ejusdem, respectivamente, por considerar que la calificación jurídica dada a los hechos, se adecua y esta en correspondencia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/04/11, Sentencia Nº 10-0681, con ponencia del Magistrado Antonio Francisco Carrasquero López. Desestimándose en este estado y grado de la causa, los alegatos hechos por la Defensa en cuanto a la calificación jurídica, por considerar que los mismos son propios de un eventual juicio donde a través del principio de la contradicción e inmediación entre otros, el Juez de merito podrá valorar los alegatos de la ilustrada Defensa y emitir un pronunciamiento al respecto ya que escapa a esta etapa procesal pronunciarse sobre las contradicciones alegadas por la Defensa en esta audiencia.

TERCERO: De igual modo, se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Defensa Privada, por considerar que los mismos, son lícitos, necesarios y pertinentes, en la búsqueda de la verdad.

CUARTO: Conforme a lo que establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A Luís Enrique Pereira Melo, Cédula de Identidad Nº 16.795.701, por la presunta comisión de los delitos calificados como Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal; Lesiones Personales Graves y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 414 y 416 ejusdem, respectivamente, y se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución.

QUINTO: Se acuerda de conformidad con los artículos 8, 9, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la medida cautelar menos gravosa acordada al imputado de autos por considerar que ha cumplido a cabalidad la misma, situación que se verifico a través del Sistema JURIS 2000, y considera quien decide que con esa medida menos gravosa, pueden asegurarse las resultas del proceso.


Se instruye a la Secretaría sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ DE CONTROL Nº: 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa