REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005458
ASUNTO : KP01-P-2009-005458


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada el 02/08/2012, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día 02/08/2012 y la hora fijada para la realización de la presente Audiencia, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 03 integrado por la JUEZ ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el ALGUACIL de Sala Francisco Martínez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se encuentra presente las partes señaladas en el encabezamiento de la presente acta. Seguidamente se le explica al ciudadano MARIO JOSE DURAN RUIZ, el significado de la presente audiencia oral.

SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO UNA VEZ IMPUESTOS DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y EL MISMO LIBRE DE APREMIO, COACCIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: YO NO ME PRESENTE PORQUE TUVE UN ACCIDENTE EN UNA MOTO Y TUVE COMO 4 MESES CON UNA PARALISIS EN LA MITAD DEL CUERPO. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: El Ministerio Público solicita se mantenga la medida cautelar impuesta y así mismo se fije una audiencia preliminar, es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le fije audiencia preliminar y mantenga la medida cautelar, Es todo. Es todo.

UNA VEZ ESCUCHADOS LOS HECHOS EXPRESADOS POR LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL Nº 03 EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TOMA DECISIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, y verificada la situación del imputado presente en sala este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días.

SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18-09-12 a las 9:00 am.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de LIBERTAD y OFICIOS DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN. SE INSTA AL Ministerio Público QUE HAGA COMPARECER El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado.


De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA

PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, y verificada la situación del imputado presente en sala este Tribunal acuerda imponer la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días.

SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18-09-12 a las 9:00 am.

TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de LIBERTAD y OFICIOS DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN. SE INSTA AL Ministerio Público QUE HAGA COMPARECER El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA