REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009242
ASUNTO : KP01-P-2009-009242


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27/04/2012, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ cedula de identidad 7.713.882, nacido en Maracaibo estado Zulia, el 05-10-59, de 53 años, soltero, hijo de augusto Martínez y Maria Hernández, oficio del chofer, grado de instrucción 6to grado, reside en la avenida 18 con calle 121, casa 17-45, Maracaibo estado Zulia. Telf: 0414-0652596, 0426-3607374 y 0416-9025362. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO:


ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ cedula de identidad 7.713.882, nacido en Maracaibo estado Zulia, el 05-10-59, de 53 años, soltero, hijo de augusto Martínez y Maria Hernández, oficio del chofer, grado de instrucción 6to grado, reside en la avenida 18 con calle 121, casa 17-45, Maracaibo estado Zulia. Telf: 0414-0652596, 0426-3607374 y 0416-9025362. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: Es el caso, que en fecha 29 de Octubre de 2009, siendo las 06:20 horas de la mañana, los efectivos Adscritos a la guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara- comando, se encontraban cumpliendo funcionares de Seguridad Viel en un punto de control móvil en tintorero, cuando procedieron a preguntarle al chofer del vehículo que transportaba, dijo que Quinchoncho que estaba cubierto con un encerado de color naranja, al ser requerida la documentación de la mercancía que transportaba el Certificado Fotosanitarios de movilización y la factura de compra, al destapar este ciudadano en camión uno de los efectivos saco uno de los sacos del medio y encontró oculta 26 bolsas plásticas de color marrón, contentivas de ajo de procedencia extranjera y se le preguntó al ciudadano si tenía conocimiento que ese producto se encontraba en el vehículo el dijo que sí, al exigirle la documentación que ampare la legal introducción al territorio nacional aduanero el cual contestó que no la poseía, siendo trasladados a los referidos ciudadanos hasta la Sede del Comando.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Siendo las 12:13 pm, de fecha 14/08/2012, se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 03 ABG. ALICIA OLIVARES, la Secretaria de Sala, ABG ROCIO OVIEDO y el Alguacil de Sala Jonas Freites. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de LOS ARRIBA SEÑALADOS. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ Y BERNARDO REYES BRICEÑO por la comisión de delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral primera de la ley de contrabando. El cual deja constancia: Es el caso, que en fecha 29 de Octubre de 2009, siendo las 06:20 horas de la mañana, los efectivos Adscritos a la guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara- comando, se encontraban cumpliendo funcionares de Seguridad Viel en un punto de control móvil en tintorero, cuando procedieron a preguntarle al chofer del vehículo que transportaba, dijo que Quinchoncho que estaba cubierto con un encerado de color naranja, al ser requerida la documentación de la mercancía que transportaba el Certificado Fotosanitarios de movilización y la factura de compra, al destapar este ciudadano en camión uno de los efectivos saco uno de los sacos del medio y encontró oculta 26 bolsas plásticas de color marrón, contentivas de ajo de procedencia extranjera y se le preguntó al ciudadano si tenía conocimiento que ese producto se encontraba en el vehículo el dijo que sí, al exigirle la documentación que ampare la legal introducción al territorio nacional aduanero el cual contestó que no la poseía, siendo trasladados a los referidos ciudadanos hasta la Sede del Comando. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Es todo.”

El Tribunal impuso a los imputados ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ Y BERNARDO REYES BRICEÑO de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligados a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso cada uno por separado: “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito se imponga a mis representados de las medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo.------------


OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ Y BERNARDO REYES BRICEÑO, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral primera de la ley de contrabando. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico
SEGUNDO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados:
ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”.

BERNARDO REYES BRICEÑO libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”.
SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: no me opongo a la suspensión condicional y solicito que se le imponga 8 horas mensuales de trabajo comunitario. Es todo.

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO a los imputados ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ Y BERNARDO REYES BRICEÑO, imponiendo las condiciones previstas en el art. 46 de reforma Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal 2.- realizar 120 horas de trabajo comunitario en el año. 3.- mantenerse laboralmente activo y consignar cada 3 meses constancia. 4.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION DE DELITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS. 5.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. La presente decisión se fundamentara dentro de los 6 días hábiles siguientes a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que le prevé la ley, así mismo se deja constancia que no se librará boleta de notificación. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:20 pm

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.713.882 y BERNARDO REYES BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 7.808.129, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral primera de la ley de contrabando.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

PRIMERO: VISTA LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION Y POR CUANTO LA MISMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 326 DEL COPP, de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.713.882 y BERNARDO REYES BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 7.808.129, por la comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral primera de la ley de contrabando. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía y las de la defensa por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y publico

SEGUNDO: se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente a los acusados ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”.

BERNARDO REYES BRICEÑO, libre de presión, apremio y coacción, y expone ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN TAL Y COMO FUERON Y QUIERO HACER USO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo”.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: solicito que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le imponga las condiciones. Es todo

SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: no me opongo a la suspensión condicional y solicito que se le imponga 8 horas mensuales de trabajo comunitario. Es todo.

ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO a los imputados ORLANDO RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.713.882 y BERNARDO REYES BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 7.808.129, imponiendo las condiciones previstas en el art. 46 de reforma Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal 2.- realizar 120 horas de trabajo comunitario en el año. 3.- mantenerse laboralmente activo y consignar cada 3 meses constancia. 4.- ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION DE DELITO SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS. 5.- Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas. Líbrese oficio a la UTASP con copia certificadas de la presente acta. La presente decisión se fundamentara dentro de los 6 días hábiles siguientes a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos que le prevé la ley, así mismo se deja constancia que no se librará boleta de notificación. Terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:20 pm. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA