REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017723
ASUNTO : KP01-P-2010-017723


Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto en fecha 10/12/2010 en audiencia de presentación de Aprehendido este Tribunal acordó a favor MARIA MAGDALENA ALVAREZ, Títular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.284 (NO LA PORTA), nacida en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 29.05.1982, de 30 años de edad, Venezolano, Soltera, de oficio trabajo en casa de familia, hijo de Mery Alvares y de padre desconocido, residenciado en Barrio los Libertadores sector III, calle principal casa sin numero de adobe, al frente de la bodega del señor Jose. Teléfono: NO POSEE. medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 245 del COPP, como lo es detención domiciliaria; por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

El presente asunto se inicia en razón del escrito de presentación de detenido, suscrito por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, consignado en fecha: 09 de diciembre de 2010, quedando la causa signada con el Nº: KP01-P-2010-17723 (nomenclatura de este Tribunal) y causa fiscal N° 13-F11-A-10-1547, mediante la cual presenta a la ciudadana: MARÍA MAGDALENA ALVAREZ, antes identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha: 10 de Diciembre de 2010, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con la participación del Abog. JOSÉ RAMÓN FERNANDEZ, en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abog. ORLANDO BARRIENTOS, en su condición de Defensora Privada, donde se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1, consistentes en DETENCIÓN DOMICILIARIA, en contra de la imputada: MARÍA MAGDALENA ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 30/05/2011, el Abg. ORLANDO BARRIENTOS, IPSA N° 90.193; en su condición de defensor privado de la imputada identificada en autos, solicitó REVISIÓN DE MEDIDA.
En fecha 01/06/2011, Este Tribunal DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Ampliación de Medida a favor de la ciudadana MARÍA MAGDALENA ALVAREZ, antes identificada, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CAPITULO II
DEL PRONUNCIAMIENTO DE OFICIO

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto, partiendo de la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 10/12/2010. Esta juzgadora partiendo de la declaración rendida por la imputada en autos el cual expone lo siguiente: “………El miércoles como a las doce (12:00) del medio día, yo estaba en mi casa con los niños, estaba lavando, y se metieron para la casa, y de una vez me dijeron que si podían revisar la casa y yo les dije que sí y como no encontraron nada me estaban pidiendo 5 millones y como no se los da, me dijeron que me iban a sembrar, y que se me han metido tres veces de allanamiento pero no traen orden de allanamiento y testigos como ellos se metieron a mí casa. Tengo un niño de dos meses que estoy amamantando, nació prematuro,…………….” Además considerando lo solicitado por la defensa técnica el cual expone lo siguiente: “……Visto lo manifestado por mi defendida solicito procedimiento ordinario a los fines de ahondar mas en la investigación y solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa por cuanto mi defendida tiene un bebe de dos meses, consigno copia de la partida de nacimiento y la misma esta amamantando, por lo que solicito al tribunal lo tome en consideración” y lo expuesto por el Fiscal: “……Visto lo manifestado por la defensa y la copia de la partida de nacimiento evidenciándose que la ciudadana tiene un bebé de dos meses es por lo que solicito medida de Detención domiciliaría……..” Por lo que considerando lo expuesto anteriormente, aunque el delito por el cual se presume su participación como lo es: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y este merece privativa de Libertad, tomando en consideración al debate celebrado en Audiencia de Presentación de Aprehendido; esta Juzgadora decide pronunciarse de oficio de relación a la revisión de medida a favor de la ciudadana MARÍA MAGDALENA ALVAREZ, Titular de Cédula de Identidad N° 16.794.284.sin que hasta la fecha haya sido presentado acto conclusivo

CAPITULO III
MOTIVA

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto en relación a la ciudadana MARÍA MAGDALENA ALVAREZ, antes identificada, éste Tribunal observa que ciertamente han variado las condiciones por las cuales en la audiencia de presentación se acordó, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 1, consistentes en DETENCIÓN DOMICILIARIA, y visto que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado actos conclusivos en relación a la ciudadana a quien en la Audiencia de Presentación a la procesada de autos se le imputo la comisión del delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, habiendo transcurrido desde el momento de la celebración de la audiencia de presentacion hasta la presente fecha han transcurrido dos años sin que hasta la fecha haya sido presentado el correspondiente acto conclusivo


En consecuencia, este Tribunal procede de oficio la REVISIÓN DE MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA Y SE ACUERDA SU SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA ya que, luego del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, la procesada en autos puede ser razonablemente satisfecha por una Medida Cautelar Sustitutiva que garantice las resultas del proceso mediante el aseguramiento del imputado al proceso, por medio de la presentación ante la Taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS a la imputada: MARIA MAGDALENA ALVAREZ, Títular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.794.284 (NO LA PORTA), nacida en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 29.05.1982, de 30 años de edad, Venezolano, Soltera, de oficio trabajo en casa de familia, hijo de Mery Alvares y de padre desconocido, residenciado en Barrio los Libertadores sector III, calle principal casa sin numero de adobe, al frente de la bodega del señor Jose. Teléfono: NO POSEE.
Se deja constancia que una vez revisado el sistema Juris 2000 aparece registrado solo por este asunto, esto es presentación periódica por ante la Taquilla de la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada 15 días. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA