REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005029
ASUNTO : KP01-P-2012-005029


AUTO APERTURA A JUICIO


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

Revisado como ha sido, se evidencia que en fecha 12/06/2012 la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ, cedula de identidad V.- 23.807.718, fecha de nacimiento 07/11/93, de 18 años de edad, de Ocupación ayudante de albañilería, hijo de Olindo Manuel Vivas y Arelis del Carmen Suárez, domiciliado en las Tunas, sector los cuatro caminos, vía cordero, calle principal, casa S/N, de color morado, a setenta metros aproximadamente de la bodega de ñoño. Tamaca- Estado Lara. Teléfono NO TIENE, JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.270.138, fecha de nacimiento 20/04/93, de 19 años de edad, de Ocupación indefinida, hijo de Raul Torres y de Edilsa Camacaro, domiciliado en Romeral 1, calle los semerucos, via cordero, rancho de zinc, se encuentra en una esquina, a una cuadra de la bodega mana. Tamaca- Estado Lara. Teléfono NO TIENE. ELYS RAFAEL PEREZ, cedula de identidad V.- 20.323.660, fecha de nacimiento 10/04/89, de 23 años de edad, de Ocupación trabaja en un autobús de la ruta 18, hijo de Oswaldo Coromoto Adán y de Clara Estrella Pérez, domiciliado en Romeral 1, calle los semerucos, vía cordero, casa de bloques frisados, de color azul, a cincuenta metros de un taller de latonería y pintura de Gilberto. Tamaca- Estado Lara. Teléfono 0426-8080428, teléfono del papá.
.

Siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal de Control Nº 3, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez Abg. Alicia Olivares, la Secretaria de Sala Abg. Rocío Oviedo y el alguacil Jonás Freitez. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL En representación del Estado venezolano expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados de marras, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al ciudadano JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación a JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO, y los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1 del código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolece en relación a ELYS RAFAEL PEREZ, en virtud de los hechos reflejados en el acta policial de fecha 27.04.2012 en la cual se deja constancia que en fecha 27/04/2012, a las 01:25 de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de investigación policial, a bordo en dos vehículos automotor particulares en recorrido en la Tamaca Centro de la Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren, recibiendo una llamada telefónica el SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JAIME CÓRDOVA de parte del SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) RAFAEL ANGULO GIL, director del Centro de Coordinación Policial Norte, notificándole que un ciudadano conductor de un taxi de la zona, se le acercó para informarle que dos ciudadanos los cuales vestía para el momento de franela de color blanca y bermudas con franjas color oscuro y el otro ciudadano vestía chemis blanca con franjas de color azul y bermudas blanca y negro que acaban de cometer un atraco a un su establecimiento comercial, ubicado en la vía Duaca del Sector Tamaca al frente de la Escuela Bolivariana Educativa de Tamaca. Procedimos a realizar un Operativo Selectivo de Investigación en la zona donde ocurrió el hecho, posteriormente en la entrada de Tamaca Centro diagonal al de la Escuela Bolivariana Educativa de Tamaca observamos a dos (02) ciudadanos quienes correspondía a las características mencionado por el SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) RAFAEL ANGULO GIL, procedieron a detener la marcha de los vehículos donde se desplazaban, luego estando en la parte exterior de los vehículos y previa identificación, los mismos optaron por emprender la huida a pie, en diferentes sentidos, EL PRIMERO: ciudadano tomando sentido sur-norte y el SEGUNDO: ciudadano tomando sentido norte – sur, procediendo los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JAIME CÓRDOVA, OFICIAL JEFE (CPEL) YIMY ORTIZ y el OFICIAL AGRAGADO (CPEL)ELISAUL MOGOLLON, a iniciar la persecución a pie, al ciudadano que tomo la huída con sentido sur – norte realizando su captura a unos cien (100) metros aproximadamente, frente a la Iglesia Católica de la Parroquia Tamaca, procediendo el SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JAIME CÓRDOVA, a informarle al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal de personas, se le informó al ciudadano que exhibiera lo que portaba en su vestimenta, al realizarle la respectiva inspección corporal se le incautó una (01) ARMA DE FUEGO, tipo: revolver con un cartucho sin percutir dentro del tambor, el mismo se le ubicó en el abdomen de su cuerpo y la pretina de la bermuda que portaba, solicitándole la permisología para el porte de la arma de fuego, emitido por la dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual informó no poseer, se deja constancia que por motivo de la hora no se pudo ubicar testigo que fungiera como tal ya que para el momento se encontraba solamente adolescente de edad escolar, se le indica al ciudadano que será trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Norte, haciéndole del conocimiento el motivo de su detención,……………., a iniciar la persecución a pie, del otro ciudadano que tomo la huida con sentido norte – sur internándose en un área boscosa siendo infructuoso su ubicación en el área, recibiendo la información de un transeúnte que alcanzó visualizar que un ciudadano que salió del área boscosa quien vestía chemis blanca con franjas de color azul y bermudas blancas y negro, se introdujo en un vehículo tipo: Pick Up, de color blanco, el cual estaba accidentada por el neumático derecho, frente a la cauchera. La misma encontrándose a ciento cincuenta (150) metros aproximadamente de donde se inició la persecución a pie, procedieron abordar el vehículo particular y desplazarse, hasta el lugar donde se encontraba el vehículo en reparación, visualizaron tres ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo señalado, entre los cuales se encontraba el ciudadano que se había evadido en la persecución a pie, procediendo el OFICIAL JEFE (CPEL) ANGEL ABREU a identificarse, le informan a los ciudadanos que descendieran del vehículo informándole que serían objeto de una inspección de personas, solicitando a los mismos que exhibiera lo que portaba en su vestimenta, al realizarle la respectiva inspección corporal no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente OFICIAL AGRAGADO CARLOS DÍAZ, procede a solicitar el propietario del vehículo MARCA; CHEVROLET, MODELO: C.10, COLOR: BLANCO, PLACA: 115-XAD, donde un ciudadano quien dijo ser y llamarse ELYS PEREZ, indicó ser conductor del vehículo, informándole que sería objeto de una inspección de vehículo, en su presencia al proceder a inspección al vehículo se encontró en el asiento UNA CÉDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON EL NOMBRE DE MANUEL ANGEL PERAZA RODRÍGUEZ, C.I.V.-7.432.057, UNA LICENCIA PARA CONDUCIR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A NOMBRE DE MANUEL ANGEL PERAZA RODRÍGUEZ, C.I.V.-7.432.057. Igualmente QUINCE (15) BILLETES DE DOS (02) BOLÍVARES FUERTES. SEIS (06) BILLETES DE CINCO (05) BOLÍVARES FUERTES y UN BILLETE DE DIEZ (10) BOLÍVARES FUERTES. HACIENDO UN TOTAL DE SETENTA BOLÍVARES FUERTES, al preguntarle sobre el documento incautado el mismo no indicó ninguna respuesta, se deja constancia que por motivo de ciudadanos al notar la presencia esta Coordinación de Investigaciones, optaron por encerrarse sus viviendas motivo por el cual no se pudo ubicar testigo que fungiera como tal,………….indicando uno de ellos ser adolescente quien dijo ser y llamarse CARLOS EDUARDO DURAN RAMÍREZ, de 17 años de edad,…………..” Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y que se mantenga la medida de coerción que pesa sobre los mismos.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LOS IMPUTADOS y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio,
JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ expuso: NO DESEO DECLARAR Es todo

JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO: expuso: NO DESEO DECLARAR.

ELYS RAFAEL PEREZ y expone: si, voy a declarar,

“EN ESE MOMENTO que llegaron el grupo de inteligencia yo estaba en la cauchera cambiando 2 cauchos delanteros, es una camioneta pick up color blanca, año 86, nosotros estábamos allí, ya el cauchero había sacado unos de los cauchos delanteros y nos dicen manos arriba en ese momento nos esposan y nos montan en la camioneta y espera que el cauchero arregle el caucho, nos llevaron al ambulatorio nos hicieron un informe medico y nos llevan al 14 y nos dicen que estaban 80 mil bolívares y la cartera y me quedo sorprendido porque ahí no estaba ninguna plata ni ninguna cartera y entonces a Juan vivas que viene en una patrulla lo pasan para a la camioneta mía y nos llevan al 14 que es el modulo mas cercano que estaba allí, y ahí donde Carlos Díaz me dicen que están 70 mil y la cartera de la personas que robaron y yo me quedo sorprendido porque ahí no había ningunos documentos de ese carro, yo soy una persona trabajadora y nunca tuve que ver en ese robo, yo soy de la zona y todo el mundo sabe que soy un muchacho trabajador, de ahí nos pasan a tocuyito y no entiendo porque nos pasan para allá porque el cauchero también declaro como llegaron los de inteligencia y nos esposaron, en ningún momento nos resistimos a la autoridad. Es todo. A preguntas del a juez responde: cuando digo Nosotros quiero decir: Jorge Luis y yo. En la cauchera nos detienen a mi a Jorge Luis y a Carlos Eduardo que es el menor de edad de ahí nos esposan y nos llevan en la camioneta y luego dicen que en la camioneta estaban los documentos del que robaron, yo en ningún momento Salí de la cauchera, el cauchero vino a declarar”

A preguntas de la Fiscal responde: yo estaba en la cauchera desde las 12, mi papa estaba conmigo y tuvo que irse, yo estaba con jorge Luis y luego llega Carlos Eduardo y nos pide la cola, como a la una y media llegan los órganos de investigación. Carlos Eduardo vive por la zona. Los funcionarios llegaron en un carro de civil y al rato llega una patrulla y bajan a Juan Manuel vivas. Es todo.

SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: En su oportunidad la Defensa Técnica Privada representada por el Abogado Filogonio Molina IPSA 25.994. “Rechazo niego y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal por cuanto que el vehiculo no aparece solicitado por 3ra persona alguna, se acredito con documentación la plena propiedad del citado vehiculo y en consecuencia es imposible la precalificación jurídica utilizada por la fiscalía del Ministerio Público dado que la demostración del mismo deberá ser plenamente demostrada en el debate probatorio y solicito se mantenga la medida de libertad plena. Es todo.”


Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:


1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los acusados JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ, cedula de identidad V.- 23.807.718, fecha de nacimiento 07/11/93, de 18 años de edad, de Ocupación ayudante de albañilería, hijo de Olindo Manuel Vivas y Arelis del Carmen Suárez, domiciliado en las Tunas, sector los cuatro caminos, vía cordero, calle principal, casa S/N, de color morado, a setenta metros aproximadamente de la bodega de ñoño. Tamaca- Estado Lara. Teléfono NO TIENE, JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.270.138, fecha de nacimiento 20/04/93, de 19 años de edad, de Ocupación indefinida, hijo de Raúl Torres y de Edilsa Camacaro, domiciliado en Romeral 1, calle los semerucos, vía cordero, rancho de zinc, se encuentra en una esquina, a una cuadra de la bodega mana. Tamaca- Estado Lara. Teléfono NO TIENE. ELYS RAFAEL PEREZ, cedula de identidad V.- 20.323.660, fecha de nacimiento 10/04/89, de 23 años de edad, de Ocupación trabaja en un autobús de la ruta 18, hijo de Oswaldo Coromoto Adán y de Clara Estrella Pérez, domiciliado en Romeral 1, calle los semerucos, vía cordero, casa de bloques frisados, de color azul, a cincuenta metros de un taller de latonería y pintura de Gilberto. Tamaca- Estado Lara. Teléfono 0426-8080428, teléfono del papá.

En virtud de que de conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tribuirle a los hechos por los cuales se acusa a JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO una calificación jurídica provisional distinta a la dada por la representación fiscal en virtud de las siguientes razones el acta policial que fue la que dio inicio al presente proceso claramente se establece que fueron dos (2) ciudadanos los que ingresaron al establecimiento comercial , ubicado en la via Duaca del sector tamaca al frente de la escuela educativa de Tamaca situación de la cual tuvo conocimiento el órgano aprehensor por cuanto un taxista que pudo observar lo sucedido aporto la dirección hacia donde se dirigieron ambos ciudadanos e igualmente indico las características tanto fisonómicas como de vestimenta , por lo que los funcionarios al hacer el recorrido de rigor logro visualizar a los dos ciudadanos con las características antes aportadas siendo que los mismo optaron por huir del sitio uno sentido norte y el otro sentido sur , logrando detener a escasos 100 metros al ciudadano JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ quien portaba arma de fuego siendo que el otro ciudadano logro evadirse por una zona boscosa recibiendo información de un transeúnte que alcanzo visualizar que un ciudadano que salio del área boscosa se introdujo en un vehiculo tipo pick-up, color blanco, el cual esta accidentado por el neumático delantero derecho frente a una cauchera , la misma ubicada a (150) metros aproximadamente por lo que los funcionarios se desplazaron al lugar antes señalado y visualizaron a TRES ciudadanos que se encontraban en el interior del vehiculo entre los cuales se encontraba EL CIUDADANO QUE SE HABIA EVADIDO EN LA PERSECUCION A PIE SIENDO IDENTIFICADO EL MISMO COMO CARLOS EDUARDO RAMIREZ quien resulto ser adolescente, claramente se establece a través del acta policial que el ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ CAMARO no participo directamente en el robo pudiendo en esta oportunidad calificarse su actuación como FACILITADOR en el delito de Robo razón por lo que esta juzgadora procede a realizar la adecuación jurídica al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 88 Ejusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el acusado JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.270.138, fecha de nacimiento 20/04/93, de 19 años de edad, de Ocupación indefinida, hijo de Raúl Torres y de Edilsa Camacaro, domiciliado en Romeral 1, calle los semerucos, vía cordero, rancho de zinc, se encuentra en una esquina, a una cuadra de la bodega mana. Tamaca- Estado Lara. Teléfono NO TIENE.

Se mantiene la calificación jurídica de los acusados JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ, cedula de identidad V.- 23.807.718, fecha de nacimiento 07/11/93, de 18 años de edad, de Ocupación ayudante de albañilería, hijo de Olindo Manuel Vivas y Arelis del Carmen Suárez, domiciliado en las Tunas, sector los cuatro caminos, vía cordero, calle principal, casa S/N, de color morado, a setenta metros aproximadamente de la bodega de ñoño. Tamaca- Estado Lara. Teléfono NO TIENE y ELYS RAFAEL PEREZ, cedula de identidad V.- 20.323.660, fecha de nacimiento 10/04/89, de 23 años de edad, de Ocupación trabaja en un autobús de la ruta 18, hijo de Oswaldo Coromoto Adán y de Clara Estrella Pérez, domiciliado en Romeral 1, calle los semerucos, vía cordero, casa de bloques frisados, de color azul, a cincuenta metros de un taller de latonería y pintura de Gilberto. Tamaca- Estado Lara. Teléfono 0426-8080428, teléfono del papá, en relación al ciudadano JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ se mantiene la precalificación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en relación al ciudadano ELYS RAFAEL PEREZ por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



2.- De conformidad con el art 313 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal en su reforma este tribunal procede a revisar la medida solo en relación a JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO en virtud de que variaron las condiciones que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ser modificada provisionalmente la calificación jurídica se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 presentación 2 veces a las semana por la taquilla de presentaciones se mantiene la medida cautelar de presentación al ciudadano ELYS RAFAEL PEREZ y se mantiene la medida de privación judicial al ciudadano JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ, que pesa contra el acusado de autos, habida cuenta que no se ha producido en el curso del presente proceso modificación sustancial de las circunstancias fáctico – jurídicas tomadas en cuenta por el Tribunal al momento de dictar decisión.


3.- se le impone a los acusados de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, cada uno de los acusados de autos, plenamente identificaron, manifestaron en su debida oportunidad no hace uso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos; Se deja constancia en actas que los acusados no hicieron uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.


4.- Se admitieron TODAS las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:


4.1.- Testimoniales de Funcionarios actuantes:

• EXPERTO: AGTE. RAMÓN SÁNCHEZ: Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con la realización de EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y AUTENTICIDAD Y FALSEDAD: N° 9700-027-DC-UD-263-05-12, por su solicitud, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobará la participación de los acusados en los hechos investigados.
• Testimonio del AGTE. RAMÓN SÁNCHEZ: Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y AUTENTICIDAD Y FALSEDAD: N° 9700-027-DC-UD-263-05-12, ya que con su declaración se comprobará la participación de los acusados en los hechos investigados y EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y AUTENTICIDAD Y FALSEDAD: N° 9700-027-DC-UD-264-05-12, ya que con su declaración se comprobará la participación de los acusados en los hechos investigados.
• Testimonio del EXPERTO RAYMUNDO CATAÑEDA, Adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a objeto de que ratifique la EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO, N° 9700-127-BC-UBIC-652-05-12, de fecha 07/05/2012, practicada a un arma de fuego, (2) balas de las utilizadas para el arma de fuego del tipo revolver del calibre 38SPL, de la marca CAVIM.
• TESTIMONIO del DETECTIVE EVER LÓPEZ, EXPERTO Adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a objeto de que ratifique la EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO, AVALO Y VERIFICACIÓN DE SERIALES N° 9700-056-DC-AEV-198-04-12, de fecha 29/04/2012, practicada al Vehículo Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo C-10, color Blanco, tipo Pick Up, Uso Carga, placas 115-XAD, ya que con su declaración se comprobará la participación de los acusados en los hechos investigados.
• FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JAIME CÓRDOVA, OFICIAL JEFE (CPEL) JUAN TOVAR, OFICIAL JEFE (CPEL) ANGEL ABREU, OFICIAL JEFE (CPEL) YIMY ORTIZ, OFICIAL AGREGADO (CPEL) CARLOS DÍAZ, OFICIAL AGREGADO (CPEL) ELISAUL MOGOLLON, OFICIAL (CPEL) YORDENSON GRATEROL, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Norte, a objeto que ratifiquen su actuación el cual se evidencia en acta policial de fecha 27/04/2012, por su licitad, necesidad y pertinencia, ya que con su declaración se comprobara la participación del imputado en los hechos investigados.
• VÍCTIMA: Con el testimonio del ciudadano MANUEL PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.432.057, rendida en fecha 27/04/2012, ante la Estación Policial El Cují.

OTRAS PRUEBAS

• De conformidad con lo establecido en el artículo 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, para que sean incorporados las actas que conforman al Asunto KP01-2012-0540, SECCIÓN ADOLESCENTE, pertinente porque en el consta las actuaciones relacionadas con el hecho objeto del proceso y necesario ya que la misma servirá para demostrar la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del Delito de Uso de Adolescente para Delinquir.

4.2.- Pruebas Documentales. De conformidad con lo establecido en el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve los siguientes medios de prueba de carácter documental:

EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y AUTENTICIDAD Y FALSEDAD: N° 9700-027-DC-UD-263-05-12.

EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y AUTENTICIDAD Y FALSEDAD: N° 9700-027-DC-UD-264-05-12.

EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y DISEÑO, N° 9700-127-BC-UBIC-652-05-12, de fecha 07/05/2012.

EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO, AVALO Y VERIFICACIÓN DE SERIALES N° 9700-056-DC-AEV-198-04-12, de fecha 29/04/2012.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nª3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE : Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos JORGE LUIS VASQUEZ CAMACARO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 88 Ejusdem, ya que del acta policial se desprende claramente que el ciudadano que corrió al área boscosa y que posteriormente resulta detenido es el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez a quien se le sigue la causa penal por el tribunal competente que es el de adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación al ciudadano JUAN MANUEL VIVAS SUAREZ se mantiene la precalificación por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en se admite la calificación dada contra el ciudadano relación al ciudadano ELYS RAFAEL PEREZ por los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifiquese y librese los correspondientes oficios una vez vencido el lapso de ley Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA