REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011963
ASUNTO : KP01-P-2009-011963

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada FISCAL 1 DEL Ministerio Público Abg GUSTAVO RODRIGUEZ , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del s imputado: NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.596.335, venezolano, siquisique-Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-71, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dominga Leal y Naudy Olivera, residenciado en Siquisique, calle 8, diagonal al club Urdaneta, casa s/n de color azul, barrio San Antonio. Teléfono: 025332-8914553 y 0424-5632056 y 0414-9526469 Estado Lara. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal ; corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.596.335, venezolano, siquisique-Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-71, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dominga Leal y Naudy Olivera, residenciado en Siquisique, calle 8, diagonal al club Urdaneta, casa s/n de color azul, barrio San Antonio. Teléfono: 025332-8914553 y 0424-5632056 y 0414-9526469 Estado Lara.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son: En fecha 24.12.2009 en horas de la tarde la ciudadana MARIA ISABEL VALDERRAMA se encontraba laborando en la panadería “Lara lima” ubicada en la carrera 42 con calle 25 y avenida Venezuela de esta ciudad, cuando se apersona el ciudadano NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL tomándola sorpresivamente por la mano y coaccionándola haciendo uso de un arma de fuego, la apunta en la cabeza y le exige la entrega del dinero que había en la caja registradora de tal local comercial, en vista de ello , se la hace entrega del dinero de las ventas del día y sale en veloz carrera hechos, estos que fueron observados por los ciudadanos JULIO PACHECO Y ELEAZAR COLMENAREZ quienes salen igualmente tras del hoy imputado, siendo que en ese momento funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela observan la persecución y por ende proceden a emitir la voz de alto, haciendo NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL caso omiso, logrando su captura a pocos metros ya que el imputado tropieza y cae. En vista de ello, la comision de funcionarios actuantes procede a neutralizarlos y se le efectua revision corporal, incautándole a la altura de la cintura un (1) arma de fuego de fabricación casera cargada con municiones calibre 38 sin percutir de igual modo la cantidad deciento sesenta y cuatro bolívares fuertes

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano: . NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.596.335, venezolano, siquisique-Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-71, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dominga Leal y Naudy Olivera, residenciado en Siquisique, calle 8, diagonal al club Urdaneta, casa s/n de color azul, barrio San Antonio. Teléfono: 025332-8914553 y 0424-5632056 y 0414-9526469 Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal


En tal sentido este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, una vez finalizada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:

Se Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal
SEGUNDO:

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública y las pruebas presentada por la Defensa por ser lícitos, legales y pertinentes, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, por ser todas útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.


Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.596.335, venezolano, siquisique-Lara, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-71, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, hijo de Dominga Leal y Naudy Olivera, residenciado en Siquisique, calle 8, diagonal al club Urdaneta, casa s/n de color azul, barrio San Antonio. Teléfono: 025332-8914553 y 0424-5632056 y 0414-9526469 Estado Lara por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 458 y 277 del Código Penal por considerar que cumple con los requisitos del art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas presentados por el fiscal y la defensa por ser lícitos, legales y pertinentes.

SEGUNDO::Una vez admitida la acusación la Juez les impuso del Precepto Constitucional a los ciudadano NAUDY SEGUNDO OLIVERA LEAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.596.335,, el cual la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia no obstante en este caso concreto no procede, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el acusado manifesto “ME VOY A JUICIO”

TERCERO: se amplia la medida de presentación prevista en el artículo 256 ordinal 3ª a cada (60) días por ante la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal


Este Tribunal decreta el auto de apertura a Juicio y convoca a las partes para que concurra en un lapso de Cinco (5) días al Tribunal de Juicio. SE INSTA A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA QUE UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO DE LEY SE REMITA DE MANERA INMEDIATA EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 03 días del mes de Agosto del 2012.


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA