REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005322
ASUNTO : KP01-P-2012-005322
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 18/06/12 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de las ciudadanas EGILDA MARIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.173, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 25-09-63; Edad: 46 años, Estado Civil: soltera; Grado de instrucción:1er año, profesión u Oficio: Obrera educacional, Hijo de los ciudadanos: Salvador Herrera y Maria Páez, Residenciado en el cuji, sector Rómulo Betancourt callejón 5 casa s/n con portón negro y paredes de bloques, frente al taller de Dimas Barreto, Teléfono: 0426-0827983. Barquisimeto, estado Lara, y ADELIA ROSA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018. 086, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 23-06-71; Edad:40 años, Estado Civil: soltera; Grado de instrucción: 1er año, profesión u Oficio: obrera, Hijo de los ciudadanos: Maria Páez y Salvador herrera, Residenciado en San José, entre calles 6 entre 9 y 9A casa 5-54, casa de color rosada con cerámica marrón, a 4 casas de una bodega, Teléfono:0426-2514595. Barquisimeto, estado Lara
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 02 de Mayo de 2012 siendo las 7:15 horas de la noche funcionarios policiales Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación San Juan quienes se trasladaron en la unidad P-A98AF91 y un vehiculo particular hacia la urbanización Rómulo Betancourt calle 05 con calle Antonio José de Sucre Parroquia el Cuvi Municipio Iribarren Estado Lara específicamente a una vivienda con las siguientes características de bloques, frisadas pintada de color morado, con cerca perimetral de metal pintada de color negro ubicada al lado de TRANSPORTE “DIMA BARRETO” a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por el tribunal de control Nª2 una vez en el sitio el Sub- Inspector YAYMER BETANCOURT Y EL AGENTE RICHARD COLMENAREZ procedieron a ubicar a dos testigos en el registro domiciliario que efectuarían logrando sostener conversación con dos ciudadanos que transitaban por la vía publica de la esquina de la calle 5 con calle Antonio José de Sucre del referido sector a quienes luego de identificarse como funcionarios actuantes les solicitaron la colaboración para que fungieran como testigos quedando identificados como VALERA ANA Y HERNANDEZ YOMMEL seguidamente al llegar al inmueble fueron atendidos por dos ciudadanas a quienes luego de identificarse como funcionarios explicaron el motivo de su presencia mostrando la orden de allanamiento ingresando al inmueble observando que la misma consta de una sala recibo, cocina-comedor tres habitaciones un patio donde se encuentra un baño y área de lavadero procediendo la inspectora ANA MARTINEZ en compañía de la testigo femenina a ingresar dentro de una de las habitaciones para practicar una inspección de personas conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no se les incauto ningún elemento de interés criminalistico acto seguido en la verificación del inmueble, se logro localizar en el segundo cuarto debajo de una ropa ubicada en la parte inferior del closet, a nivel del piso (2) dos envoltorios de regular tamaño , elaborados en material sintético transparente, cubierto con cinta adhesiva transparente , contentivo de una sustancia los cuales por sus características y el olor que emanaba era presunta droga, posteriormente en el tercer cuarto debajo del colchón de la cama se logro encontrar tres(39 envoltorios en regular tamaño, elaborado en material sintético transparente, cubierto con cinta adhesiva transparente contentivo de una sustancia de color beige los cuales por sus características y el olor que emanaba era presunta droga, Una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION se determino que la sustancia incautada se trataba de cuarenta y seis coma un (46,1) gramos de COCAINA
Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable EGILDA MARIA PAEZ: previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye de manera clara y sencilla, el mismo manifestó: no deseo declarar expuso: no deseo declarar, es todo. Y ADELIA ROSA PAEZ expuso: si deseo declarar, Eso lo sembraron fueron ellos, nosotros estábamos en el comedor con la niña y ella tenia asma, ellos se metieron y pusieron todo y luego buscaron los 2 testigos, somos inocentes. Es todo
En su oportunidad la Defensa Técnica. QUIEN EXPONE: niego, rechazo y contradigo la acusación presentada, solicito se admita las pruebas ofrecidas me acojo al principio de la comunidad de la prueba y solicito se apertura juicio oral y público. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de las ciudadanas EGILDA MARIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.173, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 25-09-63; Edad: 46 años, Estado Civil: soltera; Grado de instrucción:1er año, profesión u Oficio: Obrera educacional, Hijo de los ciudadanos: Salvador Herrera y Maria Páez, Residenciado en el cuji, sector Rómulo Betancourt callejón 5 casa s/n con portón negro y paredes de bloques, frente al taller de Dimas Barreto, Teléfono: 0426-0827983. Barquisimeto, estado Lara, y ADELIA ROSA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018. 086, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 23-06-71; Edad:40 años, Estado Civil: soltera; Grado de instrucción: 1er año, profesión u Oficio: obrera, Hijo de los ciudadanos: Maria Páez y Salvador herrera, Residenciado en San José, entre calles 6 entre 9 y 9A casa 5-54, casa de color rosada con cerámica marrón, a 4 casas de una bodega, Teléfono:0426-2514595. Barquisimeto, estado Lara por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el art 163 numeral 7 de la ley de Drogas
2- Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la permanencia de la medida de coerción personal que pesa contra las acusadas como lo es la privación judicial preventiva de libertad
4.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, y la Defensa Tecnica en su escrito de contestación que corre inserto al folio(127) al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal,
Se ordena el ingreso de las imputadas al centro penitenciario de la región centro occidental.
Se ordena la destrucción de la droga incautada.
Se ordena el traslado de las imputadas al al hospital, área de traumatología, para el día 16-08-2012 a las 8:00 AM y para la medicatura forense el día 15-08-12 a las 8:00 am.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano EGILDA MARIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.444.173, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 25-09-63; Edad: 46 años, Estado Civil: soltera; Grado de instrucción:1er año, profesión u Oficio: Obrera educacional, Hijo de los ciudadanos: Salvador Herrera y Maria Páez, Residenciado en el cuji, sector Rómulo Betancourt callejón 5 casa s/n con portón negro y paredes de bloques, frente al taller de Dimas Barreto, Teléfono: 0426-0827983. Barquisimeto, estado Lara, y ADELIA ROSA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.018. 086, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 23-06-71; Edad:40 años, Estado Civil: soltera; Grado de instrucción: 1er año, profesión u Oficio: obrera, Hijo de los ciudadanos: Maria Páez y Salvador herrera, Residenciado en San José, entre calles 6 entre 9 y 9A casa 5-54, casa de color rosada con cerámica marrón, a 4 casas de una bodega, Teléfono:0426-2514595. Barquisimeto, estado Lara por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el art 163 numeral 7 de la ley de Drogas
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, SE INSTA A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA QUE UNA VEZ VENCIDO EL LAPSO DE LEY SE REMITA DE MANERA INMEDIATA AL TRIBUNAL DE JUICIO la respectiva la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
|