REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010036.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
1.- JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842, Soltero, de 25 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 11/02/87, hijo de William Mogollon (+) y Ingrid Colmenarez (+), profesión u oficio Mecánico, domiciliado Carrera 6 entre 8 y 09 Barrio Unión casa numero 8-33 de esta ciudad. Teléfono: 0251-7709239 (casa).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YGLENES SÁNCHEZ
FISCAL AUXILIAR Nº 11 DEL M.P. ABG. JOSÉ ALEJANDRO DEZA
DELITO: DISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACION CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 09/08/2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 09 de Agosto de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le pregunte al imputado de auto por que no se estaba presentado a las audiencia y posteriormente me ceda la palabra nuevamente. Es todo”.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone” si deseo declarar, yo me estaba presentando porque no me llegaba la citación, yo estaba era trabajando y nadie me dijo que me tenia que presentar. Es Todo”.-
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito se fije la audiencia preliminar según lo establecido en el Artículo 309 del COPP ya que consta acusación fiscal, y se mantenga la medida de coerción personal y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: ““Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, se mantenga la medida de coerción personal y se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo”.-
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842, se le libró ORDEN DE APREHENSION por no responder a la citación a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará en esta audiencia y por tanto él queda notificado para la misma.
SEGUNDO: Por la anterior circunstancia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842.
TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librado en contra del acusado JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR que le fuese otorgada en la Audiencia de Presentación la cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse al Tribunal cada 30 días por la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial para el ciudadano JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842, por cuanto las circunstancias por las cuales se le concedió no han variado.
QUINTO: Se notifica a las partes y se fija la Audiencia Preliminar para el día 21/09/2012 a las 09:00 a.m.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad del imputado JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842. TERCERO: Se le otorga al ciudadano JHOSMER WILLIAN MOGOLLON COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.842, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito DISTIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe presentarse ante la Taquilla de Presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 30 días. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 21/09/2012 a las 09:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO.
LA SECRETARIA