REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022910
Vista la querella presentada por los Abogados JOSÉ VICENTE SANDOVAL y ALEJANDRO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.050.765 y Nº V-13.435.562, y con Inpre Abogados Nº 23.659, y 167.607, respectivamente, con domicilio procesal en el Bufete de Abogados “LA JUSTICIA ES DERECHO”, establecido en las oficinas 7 y 8, piso Nº 6, del Edificio “Centro Cívico Profesional” ubicado en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, apoderados especiales del ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.484, en contra de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.703.576, domiciliada en la Carrera 19, entre Calles 26 y 27, Edificio Arca Seis, piso 5, apartamento 5-D, de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DEL HECHO PUNIBLE y CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal, a los fines de hacer el pronunciamiento correspondiente este Tribunal observa:
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Querella presentada por los Abogados JOSÉ VICENTE SANDOVAL y ALEJANDRO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.050.765 y Nº V-13.435.562, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE ADMITE LA QUERELLA, y de conformidad con el párrafo 1° del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.484, la condición de querellante en el presente asunto. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA:
Por dichas consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por los Abogados JOSÉ VICENTE SANDOVAL y ALEJANDRO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.050.765 y Nº V-13.435.562, con domicilio procesal en el Bufete de Abogados “LA JUSTICIA ES DERECHO”, establecido en las oficinas 7 y 8, piso Nº 6, del Edificio “Centro Cívico Profesional” ubicado en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, apoderados especiales del ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.484, la cual fue interpuesta en contra de la ciudadana MARIANGEL FRANCO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.703.576, domiciliada en la Carrera 19, entre Calles 26 y 27, Edificio Arca Seis, piso 5, apartamento 5-D, de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DEL HECHO PUNIBLE y CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 239 y 240 del Código Penal, de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le confiere al ciudadano LEONARDO ENRIQUE COUTINHO GOZAINE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.020.484, la condición de querellante en el presente asunto, de conformidad con el Primer Párrafo del articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, adjuntando el asunto signado con el Nº KP01-P-2011-022910, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, de conformidad con el encabezamiento del Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Querellada y al Querellante.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA