REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011315
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
1.- JOSE CARLOS LEAL JIMENEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 23.485.262, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14/06/1990, Estado Civil: Soltero, hijo de: Tubisay Jiménez y Ruperto Leal OCUPACION: Albañil, residenciado en el Ujano Segunda Etapa, Uribana Norte, casa Nº 14-A, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-5155033.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZARELYS ZAMBRANO.
FISCAL Nº 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE ALEJANRO DEZA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 373 Ejusdem de fecha 07/08/2012:
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en los Ordinales 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 07 de Agosto de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 05 de Agosto del 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEL) ROBERT CASTILLO, OFICIAL (CPEL) CESAR ALVARADO, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: “Siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde del dia de hoy, encontrándonos en labores de patrullaje en el Barrio El Ujano, específicamente en la Tercera Etapa, Sector Uribana Norte, Callejón Principal, de esta Ciudad, visualizamos a un ciudadano de estatura mediana, piel blanca, cabello corto, sin prenda de vestir en el dorso superior, quien vestía para el momento SHORT DE COLOR AMARILLO,; él mismo portaba en el hombro en forma cruzada un bolso de color negro Modelo “Bandolero”, quien al notar la presencia de la comisión policial optó en cambiar el sentido del desplazamiento, con la finalidad de evadirnos, motivo por el cual el OFICIAL (CPEL) CESAR ALVARADO, le da la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, haciendo caso a nuestra solicitud no encontrando ubicar a testigos, el funcionario le solicitó al ciudadano quien vestía para el momento SHORT DE COLOR AMARILLO, sin prenda de vestir en el dorso, que exhibiera los objetos que portaba accediendo a nuestra solicitud haciendo entrega de un bolso de color negro Modelo “Bandolero” y cierre del mismo color, con letras en la parte delantera que se lee “NIKE”, al cual al ser revisado en su presencia se encontró en el interior de la parte delantera UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO AMARRADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, EN DONDE AL TACTO SE APRECIA UNA SUSTANCIA COMPACTA QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, seguidamente el funcionario procedió a indicarle el motivo de su detención, procediendo a colectar el elemento de interés Criminalístico, seguidamente se procede a identificar al ciudadano como JOSE CARLOS LEAL JIMENEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 23.485.262”.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público con la finalidad que expusiera de manera suscinta y expresara de forma oral los hechos y sus pretensiones sobre la base de las actuaciones presentadas, lo cual hizo de la manera siguiente: quien realiza formal acto de imputación al ciudadano JOSE CARLOS LEAL JIMENEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 23.485.262, respectivamente, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas atendiendo a la circunstancia particulares en las cuales fue realizado el procedimiento así como el tipo y peso de droga incautada esta representación fiscal comparte el criterio del voto salvado del Magistrado Jorge Roseell en la sentencia de fecha 28/03/2000 es por lo que haciendo uso del principio del uso de proporcionalidad se imputa este delito. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 del COPP, consistente de presentación cada 08 días, PESO DE LA DROGA ES 5.2 GRAMOS NETO DE COCAINA, consigno la prueba original de orientación en dos folios 2 útiles. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado JOSE CARLOS LEAL JIMENEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 23.485.262, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, manifestó a viva voz: “yo Es todo.
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “y la misma expone: “Es por lo que solicito que se imponga a los mismo la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9 o en su defecto presentación periódica, Solicito procedimiento Ordinario, asimismo solicito experticia según lo establecido en el articulo 141 del la Ley Orgánica de Droga por cuanto mi representando manifestó ser consumidor desde los 17 años de MARIHUANA, PIEDRA. Es todo”.-
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado considera este Tribunal que la misma se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada fue aprehendida en lugar cercano donde se sucedieron los hechos e inmediatamente de que estos ocurrieron, lo que constituye la flagrancia de conformidad con la Doctrina Clásica, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENCION EN FLAGRANCIA de conformidad con el indicado articulo 44 numeral 1° de la Constitución.
SEGUNDO: Atendiendo lo solicitado por el Ministerio Publico, se declara CON LUGAR la petición hecha por el fiscal del Ministerio Público por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Analizada como han sido la exposición fiscal, ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 05 de Agosto del 2012, se evidencia que estamos en presencia de la comisión del hecho Punible de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual amerita pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita, así mismo de los elementos procesales antes señalados puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado JOSE CARLOS LEAL JIMENEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 23.485.262, haya sido autor o participe de el referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 250 del COPP.
En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizada las circunstancias de este caso en particular, la buena conducta predelictual, el domicilio, y el trabajo fijo del imputado y la pena a imponer, quien aquí decide estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos es por lo que concluye este Tribunal que lo procedente es otorgarle al imputado la MEDIDA CAUTELAR contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 05 días, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con lo que queda satisfecha razonablemente la sujeción de la imputada a este proceso.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a la realización de los Exámenes según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. DEBERÁ COMPARECER ANTE LA ONA EL DÍA 29/08/2012 A LAS 08:00 A.M.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano JOSE CARLOS LEAL JIMENEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 23.485.262, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contenido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que debe presentarse ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal cada 05 días. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública en cuanto a la realización de los Exámenes según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. DEBERÁ COMPARECER ANTE LA ONA EL DÍA 29/08/2012 A LAS 08:00 A.M.
Firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO ÁVILA. LA SECRETARIA