REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023682
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión, en oportunidad en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presenta ante este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2011, presento solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 19.913.514, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal venezolano, en perjuicio de YENDER FEDERICK GIL GARRIDO, de lo cual se deja constancia en los hechos siguientes:
“…En fecha 20-10-2011 compareció ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas del estado Lara previa boleta de citación la ciudadana FANNY CAROLINA SANCHEZ VARGAS, (…), deja constancia de lo siguiente que el día 25-09-2011 se encontraba en la calle 23 con callejón 12 del barrio La Pastora, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en el área del porche de la casa de la ciudadana NEDDY CORDERO, en compañía del hoy occiso YENDER FEDERCK GIL GARRIDO, quien era su novio, cuando de pronto aparecieron dos sujetos quienes son conocidos y apodados como “EL MEMO” Y “EL COCHI” quienes se pararon en la puerta de la casa y en ese instante “EL COCHI” le pregunto al hoy occiso YEDER GIL, que si tenia algún problema contra el respondiendo YENDER GIL “Problema de que” en ese momento ella trató de intervenir pero YENDER GIL su novio la esquivo haciendo frente de nuevo a el ciudadano apodado “El COCHI” abriendo los brazos y fue en ese instante que el ciudadano apodado “EL MEMO” aparto a el “COCHI” hacia un lado y comenzó a dispararle varias veces a YENDER GIL cayendo este al piso mal herido sangrando, luego “EL MEMO” ingreso a la residencia y voltio a dispararle a su novio Yender Gil, y luego se escapo corriendo “EL COCHI” junto al “EL MEMO” y quedando el ciudadano hoy occiso Yender Gil, desplomado en el piso donde falleció (…)”
Ahora bien, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 76.-Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los Jueces y Juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.”
Este conocimiento comprende la competencia propia de los Tribunal Especializados con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y según el acta de nacimiento de fecha 26/06/2012 al folio (78) del presente asunto donde se deja constancia que el ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, nació en fecha 08/03/1994, evidenciándose que para el momento que ocurrieron los hechos el mencionado imputado aun era menor de edad, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en un Tribunal Especializados con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Especializados con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución.-
El Juez de Control N° 4
Abg. Amalio Ramón Ávila Marcano
La Secretaria.