REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Agosto del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009017
ACUMULADO: KP01-P-2010-002790
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado JOSÉ RAMON FERNANDEZ, a favor del ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.334.756, actuando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinal 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- Identificación de las Partes.
1. Imputado: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, nacido en Barquisimeto, el 24-08-87, de 24 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación promotor de prendas y ropa dirección: Barrio Unión carrera 5 entre 9 y 10, casa sin número al lado de una quebrada, rancho de madera Telf.: 0251-2377845 (casa), Hijo de Rafael Álvarez y Elaine Hernández (+), Grado Instrucción 5 año.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía expone en su escrito:
“En fecha 05 de Mayo del 2010, los funcionarios AGTE ELY LUCENA y AGTE ROBERT SIVIRA, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMANALISTICAS DEL CUERPO DE TRABAJO CONTRA HOMICIDIOS, se encontraban en labores de servicio se constituyeron en comisión para trasladarse en vehiculo particular, hacia el barrio unión de esta ciudad del Estado Lara, con la finalidad de realizar averiguaciones relacionadas con delitos contra la propiedad, momentos en que se encontraban en la carrera 06 con calle 11 avistaron a un ciudadano que presentaba una actitud sospechosa, motivo por el cual lo abordaron identificándose como funcionarios adscritos al referido cuerpo de investigaciones, indicándole que seria objeto de una inspección corporal sin la presencia de testigos en la que lograron incautarle en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR AMARILLENTO, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ”.
INDICA EL MINISTERIO PUBLICO EN SU SOLICITUD:
“Considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, plenamente identificado en autos, encuadra en lo previsto en el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual se refiere al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud de que el ciudadano antes identificado, es consumidor de la sustancia incautada “COCAINA y MARIHUANA”, como lo señala la experticia toxicológica a que se hace referencia el cardinal tercero de las diligencias practicadas.
El consumo de sustancias Estupefacientes no constituye un hecho punible, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Especial mencionada. Para ello es menester que la cantidad de Droga incautada se ajuste a la dosis personal y para ello ha de tomarse en cuenta las pruebas o experticias Botánica y toxicológicas realizadas al detenido, la primera para evidenciar que efectivamente nos encontramos en presencia de una droga y precisar el peso neto de esta para poder ajustarnos a lo establecido en el Articulo 141 de la Ley sustantiva y la segunda para determinar de manera indubitable el carácter de consumidor. En el caso que nos ocupa, se observa que los imputados resultaron positivos en la prueba de orina realizada a la presencia de “MARIHUANA y COCAINA” es decir es consumidor de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por un lado, y por el otro, se preciso de la experticia Química y Botánica realizada a la droga incautada que se trata de Cero Coma Tres (0,3) Gramos de “COCAINA”, cantidad esta que por las máxima de experiencia podríamos considerar dosis personal. En consecuencia se hace necesario Solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el ordinal 2do del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no resulta típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales por lo que se considera que quedó evidenciado que el imputado es consumidor y la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
“…”2.- El hecho imputado no es típico (…)”
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, se concluye que no existe la comisión de delito alguno, y teniendo en cuenta el principio de la Legalidad de los Delitos y de las Penas: “Nullan Crimen Nullan Poena Sine Lege, hace procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho imputado no es típico, lo que se puede desprender del contenido de las actas procesales y por otra parte quedó evidenciado que el imputado es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cantidad incautada corresponde a la necesidad de su consumo, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Solicitado como fue por la Representación Fiscal en el escrito que contiene el Acto Conclusivo. Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS a fin de que le practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales al ciudadano WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756. Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación, y se ORDENA a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS que una vez obtenidos los resultados, éstos sean remitidos de manera inmediata a la Fiscalia correspondiente.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756.
CUARTO: Se autoriza la DESTRUCCION de la Droga incautada, descrita en la experticia Química de conformidad con lo establecido en el Articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares que pesan contra del ciudadano: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNÀNDEZ cédula de identidad Nº V-18334756, solo por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA.