REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012546
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20 de Agosto de 2012, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“… En fecha 29 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 05:30 p.m., encontrándose la victima en el presente asunto LUIS ALBERTO COLMENAREZ, fue abordado sorpresivamente avistan un vehiculo de color romo, marca toyota modelo corolla, la cual conducía VICTOR REINALDO PEDEMANTE GARCIA y JOSE EZEQUIEL MENDOZA CASTILLO apodado “EL LOCO HUGO”, quien si mediar palabra desenfundan armas de fuego contra los presente logrando impactar en la humanidad de LUIS ALBERTO COLMENAREZ HERNANDEZ (OCCISO), produciéndole 01. – Una herida de forma circular con bordes irregulares en la región zigomática izquierda, 02.- Una herida de forma circular con bordes regulares en la región infraclavicular derecha. 03.- Dos herida de forma circular con bordes regulares la cual se ubica en la región inter escapular, que le produce la muerte de manera instantánea, mientras que a un segunda victima logra impactarlo en el glúteo izquierdo con orificio de salida en la zona interna de muslo izquierdo a su posición proximal que luego impacta en el escroto lado izquierdo. Un orificio de entrada en Hemitorax derecho a nivel de octavo arco costal derecho que produce trauma toráxico, para posteriormente huir del lugar.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”
TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de ALBERTO COLMENAREZ HERNANDEZ
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: VICTOR REINALDO PEDEMANTE GARCIA y JOSE EZEQUIEL MENDOZA CASTILLO apodado “EL LOCO HUGO”, titulares de la cédula de identidad nro. 18.656.136 y 21.725.234, son autores en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalia Novena del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-
Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: VICTOR REINALDO PEDEMANTE GARCIA y JOSE EZEQUIEL MENDOZA CASTILLO apodado “EL LOCO HUGO”, titulares de la cédula de identidad nro. 18.656.136 y 21.725.234, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de ALBERTO COLMENAREZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: VICTOR REINALDO PEDEMANTE GARCIA y JOSE EZEQUIEL MENDOZA CASTILLO apodado “EL LOCO HUGO”, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de ALBERTO COLMENAREZ HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
ABOG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO
LA SECRETARIA