REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008305
ASUNTO: KP01-P-2012-008305
ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de agosto de 2012, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:
“… En fecha 15 de Enero de 2012, aproximadamente a las 04:30 a.m., encontrándose la victima en el presente asunto RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ (occiso), en el Barrio Propatria calle 9 por linderos del Polígono de Tiro Jacinto Lara, en compañía de unos amigos momentos en los cuales observa a dos muchachos a pie y por cuanto en hoy fallecido era funcionario policial y al observar de manera sospechosa por lo cual los increpa a pegarse a la pared bajándose de su vehiculo y desenfundando su arma de fuego, momento en los cuales se hace presente el hoy IMPUTADO AMILKAR RICARDO GIMENEZ MILENDEZ, quien en compañía de otros sujetos comienzan a disparar contra la victima causándole las siguientes heridas, causándole Dos (02) herida en forma circular ubicadas en la región Costal Izquierda, una (01) herida de forma circular ubicada en la región lateral externa de brazo izquierdo, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región lateral interna del brazo izquierdo, una (01) herida de forma circular ubicada en la región interescapular media, una (01) herida de forma circular ubicada en la región deltoidea derecha, los cuales le producen la muerte de manera instantánea, luego de encontrarse el cuerpo sin vida de la victima es despojado de su arma para posteriormente emprender la huida .…”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:
Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 401, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ (occiso).-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: YONSUAR JOSE QUERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.125.413, es autor en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
• De este mismo modo, la Fiscalia Auxiliar Noveno del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico Criminalístico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como autor del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se les atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 Ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: YONSUAR JOSE QUERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.125.413, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 401, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ (occiso), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: YONSUAR JOSE QUERO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.125.413, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 401, ordinal 1ero del Código Penal, perpetrado en la persona de quien respondía en vida al nombre de RAFAEL RAMON RODRIGUEZ VELIZ (occiso), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendidos deberán ser puestos en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.- Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

El Juez de Control N° 4

La Secretaria

Abog. Amalio Ramón Ávila Marcano