REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-012236
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, formulada por la Fiscal (A) de Sala Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación al ciudadano: JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629 venezolano, 19 años de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 07/06/1993, hijo de Mari luz Torres y Ezequiel Cadevilla, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Obrero, Domicilio en Calle 7 con avenida 6 del Barrio 5 de Julio, casa Nº 6, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico 0416-3509177 (madre), por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Segun acta policial de fecha 18/08/2012, se constituyen en comision los funcionarios SM/3 CARDENAS CASTILLO WILKY, SM/3 VASQUEZ JEAN CARLOS, S/1 PERAZA PINEDA CLEIBER, S/1 ARRIECHI GUTIERREZ PASTOR y S/1 QUIROZ PEREZ GUSTAVO, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El dia de hoy 18 de Agosto de 2012 a las 12:30, se presento en este despacho un ciudadano quien quedo identificado como ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.993.268, quien manifesto en denuncia N° 124 haber sido despojado de un vehiculo el cual es de su propiedad y cuya caracteristicas son: marca Seat, modelo Ibiza, color Amarillo, año 2001, placas FBC-38E, serial de carroceria VSSZZZ6K1R208788 y otras pertenencias entre ellas su movil celular, en la calle 3 con avenida 12 de la urbanizacion la caldera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en consecuencia estuvo recibiendo llamadas telefonicas desde un movil celular, al movil celular propiedad de su hijo, en las que le solicitaban la cantidad de OCHO MIL (8.000) Bolivares a cambio de devolverle el vehiculo antes mencionado, en virtud de la extrema premura por parte de la persona que presuntamente tenia en su poder el vehiculo propiedad de la victima de extorsion en recibir el dinero, se constituyo una comision quienes se trasladaron en compañia del ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ (victima de extrosion) hasta la avenida Florencio Jiménez en sentido OESTE a ESTE con Avenida Ruiz Pineda, distribuyendonos los efectivos que conformamos la comision de forma estratégica en los alrededores del lugar. Transcurrieron aproximadamente 10 minutos cuando pudimos observar que la victima de extorsion recibió una llamada telefónica y de forma simultanea también realizaba una llamada un sujeto de contextura delgada, 1.70 metros de estatura, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, y vestia una camisa de mangas largas de colores azul y negro, un pantalon de jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, que se encontraba a pocos metros de la victima acercándosele de inmediato, allí pudimos visualizar que hubo un intercambio de palabras entre ellos y el ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ (victima de extrosion) le hizo entrega a este sujeto de un sobre manila de color amarillo que simulaba la cantidad de dinero solicitada por el extorcionador a cambio de devolver el vehiculo que le robado a la victima de extrosión, de inmediato el funcionario le da la voz de alto al sujeto que recibe el sobre que simulaba la cantidad de dinero solicitada y proceden a su captura, seguidamente procede a realizarle una inspeccion corporal logrando incautarle un móvil celular Marca Motorolla, Modelo Slaider, de color Negro y Naranja, sin Seriales Visibles, signado con el numero (0416-8531598) y su Cedula de Identidad la cual queda identificado como JUNIOR EZEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.142.629, de inmediato se le informo al ciudadano antes mencionado que a partir de ese momento quedaba detenido y de u¿igual manera le fueron leido sus derechos, y a su vez fue interrogado por la comisión en donde informo que el vehículo que le habia sido robado al ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ (victima de extrosion) se encontraba en el estacionamiento del Centro Comercial Canaima el cual está ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre calles 56 y 57. Acto seguido, la comisión se trasladó en compañía del ciudadano detenido hasta el referido centro comercial verificando que en efecto el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, color Amarillo, año 2001, placas FBC-38E, serial de carroceria VSSZZZ6K1R208788, se encontraba en el lugar”.
En la misma fecha 18/08/2012, en los folios 23 al 27 del presente asunto, consta Registro de cadena de Custodia, en la que dejan constancia de la evidencia colectada en el procedimiento. El mismo día 18/08/2012 a los folios 3 y 4 del presente asunto constan entrevista realizada al ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, quien es victima de Robo y Extorsión del procedimiento, quienes entre otras cosas declaró: “El día 18 de Agosto del 2012 aproximadamente a la 01:30 de la tarde, me traslade en compañía de funcionarios adscrito al grupo Anti Extorsión del Comando Regional numero 4 hacia el cementerio nuevo ubicado en la Florencio Jiménez para realizar entrega de Un (01) sobre Manila amarillo que simulaba la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs.), a las 08:20 de la mañana del día de hoy me hacen una llamada, y este me dice “mira pana ya estas en el sitio, para que me des la plata si no te quemo el carro”, yo le respondí que si, que estaba donde él me había dicho que fuera hacerle entrega de los Ocho Mil Bolívares (8.000 Bs.), a cambio de mi vehiculo, este dice OK voy para allá, de inmediato observo que se acerca hacia mi el mismo sujeto que me robo mi vehiculo y me dice dame la plata, yo le dije ¿Pero donde esta mi vehiculo? Y este me dice “dame la plata y mas nada”, yo le hice entrega del sobre y le di la espalda esperando que me dijera en donde estaba mi vehiculo, de inmediato los funcionarios hicieron la aprehensión del sujeto a quien le di el sobre que simulaba la cantidad de dinero que el mismo me estaba exigiendo para entrega de mi vehiculo los funcionarios al tener aprehendido a este sujeto pudieron obtener de inmediato la información de donde se encontraba mi vehiculo ya que este les dijo en donde lo tenia estacionado...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizada el Acta Policial de fecha 18/08/2012, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del procedimiento llevado a cabo El dia de hoy 18 de Agosto de 2012 a las 12:30, se presento en este despacho un ciudadano quien quedo identificado como ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.993.268, quien manifesto en denuncia N° 124 haber sido despojado de un vehiculo el cual es de su propiedad y cuya caracteristicas son: marca Seat, modelo Ibiza, color Amarillo, año 2001, placas FBC-38E, serial de carroceria VSSZZZ6K1R208788 y otras pertenencias entre ellas su movil celular, en la calle 3 con avenida 12 de la urbanizacion la caldera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Acta de entrevista realizada al ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, quien es victima de Robo y Extorsión del procedimiento. Este Tribunal considera que en el presente asunto se encuentra acreditada la existencia de los delitos EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas, y asi mismo de dichos elementos procesales pueden deducirse suficientes elementos de conviccion para estimar que el imputado JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, ha sido autor o participe en los referidos delitos.
Por otra parte tomando en consideracion los delitos de que se tratan el daño que podria causar y la pena que podria imponerseles al imputado por los referidos delitos a criterio de este juzgador configura la presuncion legal del peligro de fuga, de conformidad con el paragrafo 1° del articulo 251 del Codigo Organico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal de MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD. Así de Decide.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Una vez analizada el acta policial, éste Tribunal decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, estando llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A solicitud de las partes, se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en la investigación. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN FELIPE. CUARTO: Líbrese Boleta de Privativa de Libertad del ciudadano JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abog. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA