REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Agosto del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012107
ASUNTO: KP01-P-2012-012107

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 20 de Agosto del 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: ADOLFO ANTONIO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.846, venezolano, 53 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 25/05/1959, hijo de Ramona Orellana y Ramón Torres (+), grado de instrucción: 6 Grado, profesión u oficio: Moto taxista y Vigilante, Domicilio en El Tocuyo, Calle 2 Casa Nº 13, Cerca del INCE, Estado Lara. Telefónico (no tiene).
SEGUNDO: La Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, presentó escrito en fecha 19/08/2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano antes identificado.
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL Nº 152-08-12, Folio Tres (03), de fecha 17/08/2012, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL (CPEL) PERAZA ALEXANDER, OFICIAL (CPEL) ESCALONA EMILIO, OFICIAL (CPEL) ALVARADO JOSÉ, OFICIAL (CPEL) ANGEL ESCALONA, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, y adscritos a la Estación Policial antes mencionada. “El día 17 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 22:35 horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje, momentos cuando nos desplazábamos específicamente por la carrera 12 con calle 15, cuando visualizamos a un ciudadano que vestía para el momento un suéter manga larga de color gris, un pantalón tipo jeans de color azul y zapato deportivo de color blanco y gris, quien se desplazaba a bordo de un vehiculo tipo MOTO EMPIRE DE COLOR ROJO, quien al notar la presencia de la unidad, aceleró la marcha del vehiculo con intensiones de evadir a la comisión policial, procediendo a darle la voz de alto y a identificándonos como funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Lara, logrando darle alcance a la altura de la misma carrera 12 con calle 16, se le indica al ciudadano, que seria objeto de una Inspección de Personas, a quien se le indico que exhibiera lo que poseía, negándose este a tal solicitud, por lo que se procedió a realizarle la misma, incautándole en el bolsillo lateral del lado derecho del pantalón UNA (01)CAJA DE FOSFOROS DE COLOR AMARILLO, CON EL LOGO DE UN SOL COLOR ROJO, QUE AL ABRIRLA CONTENIA EN SU INTERIOR VEINTISEIS (26) TROZOS DE PITILLOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE SELLADOS EN LOS EXTREMOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR MARRÓN, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERISTICAS SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, procediendo a colectar y custodiar los elementos de interés Criminalístico. Así mismo se procede a realizar la inspección al VEHICULO MOTO MARCA EMPIRE, TIPO PASEO, S/PLACAS, DE COLOR ROJO, SERIAL DEL CHASIS LD3PCKSJ3771482692, SERIAL MOTOR HJ162FMJ07325750, no encontrando ningún objeto de interés Criminalístico, seguidamente se procede a identificar al ciudadano quedando identificado como: ADOLFO ANTONIO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.846”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien solicita que se le seda la palabra al imputado y posteriormente a el nuevamente. Seguido el juez explicó al imputado ciudadano ADOLFO ANTONIO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.846 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ciudadano imputado plenamente identificado manifiesto de manera separada a viva voz: “si voy a declarar” soy consumidor de piedra, desde los 20 años. Es todo. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ADOLFO ANTONIO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.846, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 0.6 gramos de COCAÍNA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga solicito que se oficie a la ONA para que emita las resulta de los examen del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo. Acto Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena y se le otorgue la libertad. Es todo.
Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
Por las anteriores, consideraciones, este Juzgador, tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.846, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga cuyo peso neto de CERO COMA SEIS GRAMOS (0,6 Gramos) de COCAINA, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaración del imputado, quien se declara consumidor y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual queda obligado el identificado imputado a acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de auto ADOLFO ANTONIO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.466.846. CUARTO: Se ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 31-08-2012 a las 08:00 a.m. QUINTO: Se ordena oficiar a la ONA a los fines de que remita a la Fiscalia correspondiente el resultado de los indicados exámenes practicados según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintidós (21) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. AMALIO ÁVILA
LA SECRETARIA