REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2012-000718.-

Vista la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentadas con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 53), por la Defensora Publica Abogada SOLANGER PÉREZ, Defensor Publico Décimo Séptimo (s) Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano YONNYS JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.078, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 del Código Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 13/06/2012 fue presentado escrito por la Defensora Publica Abogada SOLANGER PÉREZ, Defensor Publico Décimo Séptimo (s) Penal Ordinario, actuando en representación del ciudadano YONNYS JOSE SILVA, antes identificado, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de la Medida de Presentación, en los términos que se transcribe parcialmente:` (Sic.) … De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé el Examen y revisión de la Medida, esta Defensa solicita sea revisada y examinada la Medida dictada por el Tribunal de Control Nº 4, de fecha 10 de Febrero de 2012, en donde se ordena la MEDIDA CAUTELAR, previsto en el articulo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días es por lo que esta defensa solicita sea Revisada y examinada la Medida por una Menos gravosa que las que bien tenga el Tribunal imponer; (…)`
SEGUNDO: En fecha 10/02/2012 le fue decretada medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano YONNYS JOSE SILVA, identificado en autos los Delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 del Código Penal, siendo Decretada la Aprehensión en Flagrancia, con fundamento en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Estudiada la solicitud de la defensa técnica, observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, toda vez que el hecho punible por el cual se sigue la presente causa configura en los delitos pluriofensivos en el que coloca en situación de riesgo el derecho a la vida de la victima y el derecho a la propiedad, perturban la paz social, la creencia en la convivencia ciudadana, lo que atenta contra los principios constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 del Texto Constitucional, por lo que considera este Tribunal, habida cuenta de la presunción razonable del peligro de fuga y teniendo en cuenta la pena a imponer por los referidos delitos, aunado al hecho de que debe este órgano jurisdiccional garantizar el derecho y la protección a las víctimas que en este caso se trata de la colectividad, el cual pudiera verse obstaculizado de cesar la medidas en cuestión, tal como lo señala el articulo 55 de Nuestra Carta Magna: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.-
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal niega por improcedente la solicitud hecha por la Defensa Publica del imputado de autos, y acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado YONNYS JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.078.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa técnica del imputado YONNYS JOSE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.592.078, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada en contra del referido ciudadano en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4.

ABG. AMALIO AVILA LA SECRETARIA