REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-011139.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: ITALO DIAZ
IMPUTADO:
1.- EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06/03/1991, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miriam del Carmen Torrealba Villamizar y Padre desconocido, residenciado Urb. Terepaima, calle 4 entre 2 y 3, casa Nº 96-35, frente a la Escuela Rómulo Betancourt, Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 0251-2620323.
DEFENSA TECNICA: ABG. YESSENIA HERRERA (Solo por este acto por estar de guardia)
FISCAL AUXILIAR Nº 11 DEL M.P.: ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
FUNDAMENTACION CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 23/08/2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 23 de Agosto de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito que se le pregunte al imputado porque no se estaba presentado a la audiencia”.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa y expuso en los siguientes términos: yo no me estaba presentado porque estaba trabajando y a mi me dijeron que si venia me iban a poner los gancho de una vez”.-
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “En este estado y vista lo manifestado por el imputado solicito que se dejen sin efecto la orden de aprehensión, se fije fecha para audiencia preliminar y se mantenga la medida de coerción personal en contra del ciudadano EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Es todo.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión contra mi defendido y conforme la articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se fije la audiencia del 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgué la libertad inmediata de mi defendido, asimismo solicito que se fije la audiencia preliminar. Es todo”.-
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al ciudadano EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115, se le libró ORDEN DE APREHENSION por no responder a la citación a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará en esta audiencia y por tanto él queda notificado para la misma, se le ordeno la practica del examen psiquiatrico en la medicatura forense y los exámenes psicológico y social en la ONA y dicho resultado no consta en auto se ordena que se fije la audiencia preliminar una vez que estén consignado en el presente asunto los resultado de los indicados exámenes.
SEGUNDO: Por la anterior circunstancia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del acusado EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115.
TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librado en contra del acusado EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fuese otorgada en la Audiencia de Presentación la cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse al Tribunal cada 30 días por la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial para el ciudadano EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115, por cuanto las circunstancias por las cuales se le concedió no han variado.
QUINTO: Se ordena lo solicitado por la Defensa Publica, que son la practica de los exámenes establecido a el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, como son el examen psicológico, psiquiátrico y el social el día 06/09/2012 a las 08:00 a.m. y a la MEDICATURA FORENSE (examen psiquiátrico con el fin de determinar el grado de dependencia de la droga) para el día 07/09/2012 a las 08:00 a.m. asimismo se ordena oficiar a la ONA para que remita los resultado a la Fiscalia 11 del M.P y una vez que se obtenga los resultados se fijara la audiencia preliminar según lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115. TERCERO: Se ordena mantener al imputado EVER ENMANUEL TORREALBA VILLAMIZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.189.115, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en presentarse cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se ordena la practica de los exámenes establecido a el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, como, son el examen psicológico, psiquiátrico y el social el día 06/09/2012 a las 08:00 a.m. y a la MEDICATURA FORENSE (examen psiquiátrico con el fin de determinar el grado de dependencia de la droga) para el día 07/09/2012 a las 08:00 a.m. Se ordena oficiar a la ONA para que remita los resultados a la Fiscalia 11 del M.P y una vez que se obtenga los resultados se fijara la audiencia preliminar según lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO. LA SECRETARIA