REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-010267
Vista la solicitud de Auxilio Judicial contenida en el escrito que fuera presentado por el Ciudadano RICHARD ANTONIO MEDINA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.6646.349, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, piso 2, oficina 09 de esta ciudad, debidamente asistida por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el Inpre abogado bajo en Nº 90.413, domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, piso 2, oficina 09 de esta ciudad y quien se estima víctima de los delitos de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal o INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 443 ajusdem.
DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL
El Ciudadano RICHARD ANTONIO MEDINA GONZALEZ, al sustentar su solicitud señala que ha sido victima de hechos difamatorios. Aduce el requirente que el en fecha seis (06) de Julio de 2012, fue remitido a la oficina de Asistentes Ejecutivo de la Intendencia Nacional de Aduanas, Lic. MILDRED GUEVARA, con sede en Caracas y vía fax, desde el número telefónico 0251-2545435, una “denuncia” o documento titulado como tal, en la que supuestamente un ciudadano de nombre RICHARD DIAZ PAREDES, identificado como Director Principal de la firma TIAANMEN, C.A, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.363.465, y con teléfonos que constan en los anexos, expreso estar siendo objeto de unas situaciones que en el contexto de su documento definió como “irregulares”, “actividades ilícitas”, “sobornos” y en fin “conductas delictuales” que por la condición de Gerente General de la Aduana Centro Occidental, del solicitante las cuales se les atribuyeron directamente hacia su persona y que fueron enviadas al destinatario fina Intendencia Nacional de Aduanas, lo que lo hace suponer fundadamente que han pretendido exponer su buen nombre, reputación y honor, injuriándolo o difamándolo de una manera premeditada y haciéndole ver como delincuente.
Solicita el ciudadano RICHARD ANTONIO MEDINA GONZALEZ, que de conformidad con el artículo 402 del código orgánico procesal penal se decrete auxilio judicial a objeto de practicar y recabar las siguientes diligencias: se oficie a la Gerencia de Seguridad y Datos de C.A.NT.V, a los fines de que informe sobre los datos de identificación del titular o responsable de la línea telefónica 0251-2545435, desde el que fue enviado el fax con los conceptos difamatorio; se oficia la Gerencia de Seguridad y Datos de C.A.N.T.V, a los fines de que informe sobre los datos de identificación del titular o responsable de la línea telefónica 0212-9072719, que fue la destinataria de el fax enviado; que en la dirección en la que esté adscrita el número telefónico 0251-2545435, o cualquier otra dirección, se colecte mediante allanamiento, previa requerimiento ante el Juez de Control competente, el documento enviado por fax, en el cual debe constar la firma original de la persona que suscribe el comunicado; que se oficie a las dos oficinas de Registro Mercantil del Estado Lara, a los fines de que remitan e copia certificada el expediente, o actas de protocolizadas de constitución y reformas de la firma mercantil TINANMEN, C.A, ellos a los fines de conocer la identidad de sus representantes legales y detallar en las mismas si coincide con los datos aportados en el documento enviado vía fax; se oficie a las dos oficinas de Registro Mercantil del estado Lara, a los fines de que remita copia certificada del expediente o actas protocolizadas de constitución y reformas de la firma mercantil ADUANERA EXPRESS, C.A, ello con el fin de conocer la identidad de sus representantes y una vez identificados sean entrevistados sobre los hechos; se coloque a través del C.I.C.P.C., la identificación plena del ciudadano RICHARD DIAZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.363.465, y que incluya la dirección en la que pueda ser ubicado; que se practique la prueba grafotécnica sobre el documento original que sea colectado como consecuencia identificada en el particular TERCERO del presente, a los fines de que se haga la comparación de la firma que suscribe el documento con las muestras escritúrales que sean tomadas del ciudadano RICHARD DIAZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.363.465; que se colecten en la sede de la ADUANA DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, copias certificadas de todos y cada uno de los documentos, recibidos y comprobantes de gestiones de importación y cumplimiento de obligaciones aduánales, recibidos por la firma mercantil TIANANMEN, C.A desde el mes de abril del 2012 hasta el nueve (09) de julio de 2012; que se entreviste a la ciudadana MIDRED GUEVARA, Asistente de la Intendente de Aduanas, a los fines de que exponga lo que sabe en relaciones a los hechos.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Sobre la base de la solicitud de auxilio judicial planteada se observa que el solicitante se estima víctima de los delitos de de los delitos de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal o INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 443 ajusdem, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual el solicitante pretende constituirse en acusador privado y que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de auxilio judicial requerida por el ciudadano RICHARD ANTONIO MEDINA GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio López. En consecuencia se ordena la Ministerio Público las prácticas de las diligencias solicitadas las cuales son las siguientes:
PRIMERO: Oficie a la Gerencia de Seguridad y Datos de C.A.NT.V, a los fines de que informe sobre los datos de identificación del titular o responsable de la línea telefónica 0251-2545435, desde el que fue enviado el fax con los conceptos difamatorio.
SEGUNDO: Oficiar la Gerencia de Seguridad y Datos de C.A.N.T.V, a los fines de que informe sobre los datos de identificación del titular o responsable de la línea telefónica 0212-9072719, que fue la destinataria del fax enviado.
TERCERO: Se ordena que en la dirección en la que esté adscrita el número telefónico 0251-2545435, o cualquier otra dirección, se colecte mediante allanamiento, previa requerimiento ante el Juez de Control competente, el documento enviado por fax, en el cual debe constar la firma original de la persona que suscribe el comunicado.
CUARTO: Oficiar a las dos oficinas de Registro Mercantil del Estado Lara, a los fines de que remitan e copia certificada el expediente, o actas de protocolizadas de constitución y reformas de la firma mercantil TINANMEN, C.A, ellos a los fines de conocer la identidad de sus representantes legales y detallar en las mismas si coincide con los datos aportados en el documento enviado vía fax.
QUINTO: Oficiar a los dos oficinas de Registro Mercantil del estado Lara, a los fines de que remita copia certificada del expediente o actas protocolizadas de constitución y reformas de la firma mercantil ADUANERA EXPRESS, C.A, ello con el fin de conocer la identidad de sus representantes y una vez identificados sean entrevistados sobre los hechos.
SEXTO: Se ordena se coloque a través del C.I.C.P.C., la identificación plena del ciudadano RICHARD DIAZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.363.465, y que incluya la dirección en la que pueda ser ubicado; que se practique la prueba grafotécnica sobre el documento original que sea colectado como consecuencia identificada en el particular TERCERO del presente, a los fines de que se haga la comparación de la firma que suscribe el documento con las muestras escritúrales que sean tomadas del ciudadano RICHARD DIAZ PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.363.465.
SEPTIMO: Se ordena La recolección en la sede de la ADUANA DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, copias certificadas de todos y cada uno de los documentos, recibidos y comprobantes de gestiones de importación y cumplimiento de obligaciones aduánales, recibidos por la firma mercantil TIANANMEN, C.A desde el mes de abril del 2012 hasta el nueve (09) de julio de 2012.
OCTAVO: Se ordena la práctica de la entrevista a la ciudadana MIDRED GUEVARA, Asistente de la Intendente de Aduanas, a los fines de que exponga lo que sabe en relaciones a los hechos. Y así se decide.-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones expuestas, este tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL planteada, por el Ciudadano RICHARD ANTONIO MEDINA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.6646.349, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, piso 2, oficina 09 de esta ciudad, debidamente asistida por el abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, inscrito en el Inpre abogado bajo en Nº 90.413, domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 27 y 28, Edificio Campanario Uno, piso 2, oficina 09 de esta ciudad y quien se estima víctima de los delitos de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal o INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 443 ajusdem. En virtud de lo resuelto se acuerda requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara la práctica de diligencias de investigación solicitadas y señaladas anteriormente, orientadas acreditar el hecho punible antes señalado, determinar sus autores y recabar elementos de convicción. Así mismo se acuerda requerir al ciudadano Fiscal Superior se sirva designar un Fiscal del ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las diligencias de investigación señaladas en la presente decisión y una vez practicado lo pertinente sea remitido el presente asunto a este tribunal. Líbrese notificación al solicitante. Practíquese lo conducente.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 04.
ABG. AMALIO AVILA.