REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001257
ASUNTO: KP01-P-2001-001257
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada MARÍA ANTONIETA MARCHÁN GIMÉNEZ, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Articulo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 29 de Julio del 2011, este Juzgador pasa a decidir en los términos siguientes:
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Victima: JULIETTE HELENA LEAÑEZ DE CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.485.297.
Imputado: JOSE LUIS SUAREZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.963.558, de 30 años de edad, residenciado en la parte Alta, Sector Doña Barbara, Casa Nº 112, Barrio “Colinas del Sur”, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
2.- De los hechos investigados:
La Fiscalía en su escrito expone:
“En fecha 29 de Mayo de 2001, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, exponen: Encontrándonos en labores de patrullaje, fuimos informados por la ciudadana JULIETTE LEAÑEZ, que el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ MORENO, había sustraído de su parcela estantillos y arena de su propiedad”.
3.- De la decisión del tribunal:
Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 1 del Código Penal Vigente, no es menos cierto que desde el Día de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los Once (11) años, tal como lo prevé el artículo 108 numeral 3ero y 109 del Código Penal venezolano, siendo evidente que la acción HA PRESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ MORENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.963.558, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 Ordinal 1 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. AMALIO AVILA MARCANO LA SECRETARIA