REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009649
A los fines de emitir pronunciamiento de Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 09/07/2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA TÉCNCIA de los imputados DANIEL JOSE SUAREZ, LUIS EDUARDO HERNANDEZ, identificado en autos, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó un lapso 45 días al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo correspondiente, los cuales se vencieron, según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal, el día 06/07/2012.
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha fenecido el lapso de 45 días otorgado, en audiencia de fecha 22/05/2012, a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo correspondiente, sin que lo hubiese presentado al concluir dicho lapso, y al no haberlo hecho así, lo procedente es decretar el Archivo Judicial de las presentes Actuaciones, decretando así mismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento a que estuviese sujeto los identificados imputados y así como el cese de tal condición, en consecuencia la investigación de la presente causa solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa la autorización de este tribunal, todo ello de conformidad con el ultimo párrafo del Articulo 314 Del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide-.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: El Archivo Judicial de las presentes actuaciones instruidas contra los ciudadanos: DANIEL JOSE SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.884.551, y LUIS EDUARDO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.483.366, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehiculo. SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento a que estuviese sujeto los identificados imputados y así como el cese de tal condición de imputados, en consecuencia, la investigación de la presente causa solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa la autorización de este tribunal, todo ello de conformidad con el ultimo párrafo del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA