REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004171.
JUEZ: ABG. AMALIO AVILA
SECRETARIO: ABG. MARIA PERAZA.
ALGUACIL: CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO:
1.- PEREZ ROJAS YONNY JOSÉ, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.326.846, nacido en fecha 20/06/1960, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio: Obrero, residenciado en calle 7 entre 1 y 2 Nº 1-34 de Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-9503895 (hermana).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. IGLENES SÁNCHEZ
FISCAL AUXILIAR Nº 2 DEL M.P. ABG CRISTY GIMENEZ (solo por este acto por estar de guardia)
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal con relación al artículo 217 de la LOPNA.
FUNDAMENTACION CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 01/08/2012
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 250 Ejusdem, celebrada en fecha 01 de Agosto de 2012, lo cual hace en los términos siguientes:
Iniciada la audiencia de presentación, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito se fije la audiencia preliminar según lo establecido en el Articulo 47 del COPP ya que consta acusación fiscal y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”.-
Acto seguido, se le concede la palabra al imputado y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “expone” si deseo declarar, yo me estaba presentando. Es Todo”.-
Finalmente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 47 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo”.-
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que al acusado PEREZ ROJAS YONNY JOSÉ, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.326.846, se le libró ORDEN DE APREHENSION porque informan a este tribunal que el ciudadano no se ha presentando a dar inicio con la condiciones impuesta, por cual este tribunal fijara audiencia para observar su condición de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por la anterior circunstancia se ordena la libertad inmediata del acusado PEREZ ROJAS YONNY JOSÉ, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.326.846.
TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librado en contra del acusado PEREZ ROJAS YONNY JOSÉ, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.326.846.
CUARTO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 19/09/2012 a las 08:00 a.m.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad del imputado PEREZ ROJAS YONNY JOSÉ, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.326.846. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra PEREZ ROJAS YONNY JOSÉ, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.326.846. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 19/09/2012 a las 08:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO.
LA SECRETARIA