REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2012
Años: 201° y 152°
ORDEN DE APREHNSION
ASUNTO KP01-P-2012-011068
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogado: Luz Marina Araujo Morales actuando con el carácter de Fiscal quinta auxiliar de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano: José Vicente Peroso Castillo, titular d la cedula v-18.897.479 quien se encuentran incurso en los Delitos de :HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal ,en prejuicio del ciudadano José Ángel Vásquez Arroyo
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: José Vicente Peroso Castillo, titular d la cedula v-18.897.479 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día 29 de junio del 2012, aproximadamente en horas de la noche, los ciudadanos Angela Del Carmen Vásquez Arroyo, Neicarly Zuleika González Rodríguez , se encontraban en el barrio Santa Isabel, sector la playa calle 6, con carrera 5 casa numero 5-37, de esta ciudad, cuando llego el ciudadano José Vicente Peroso Castillo titular de la cedula V-18.897.479, en compañía de otros sujetos aun por identificar, portando arma de fuego ingresaron a la casa y los sometieron , le solicitaron sus pertenecía, en ese instante José Salio corriendo para calle y José Vicente Peroso Castillo con los otros sujetos se les pegaron atrás y le dispararon dejándolo tirado en el suelo, por lo que trasladaron al seguro Pastor Oropeza donde llego sin signos vitales
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadanos: José Vicente Peroso Castillo, titular d la cedula v-18.897.479,quien se encuentran incurso en los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del codigo penal prejuicio del ciudadano José Ángel Vásquez Arroyo
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal quinta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
ABG Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.