REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2006-004950
Juez de Control Nº 5º Abg. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Verónica Gutiérrez
Imputado: Cesar Daniel Ortiz Mogollón
Defensa: Abg. Rocío Valbuena
Delito: Hurto Agravado

Fundamentación Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputado debidamente asistido por su abogado En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos el cual manifestó su deseo de declarar y expuso: no me presentaba porque estaba detenido.
Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico: solicito sea condenado en este acto en virtud de haber incumplido el acuerdo reparatorio y haber admitido los hechos en su oportunidad legal, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: solicito al tribunal se realice la respectiva acumulación en su oportunidad legal. Es todo
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano CESAR DANIEL ORTIZ MOGOLLON, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Por el delito de Hurto agravado previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión. Líbrese oficio a los organismos de seguridad. TERCERO: se acordó oficiar al Tribunal de Juicio N-01 informándole que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de San Felipe. Cúmplase, regístrese, Publíquese
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA