REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-007591
Juez de Control Nº 5º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público Abg. Yohelí Barrios
Acusado: Roberto Ramón Vargas
Defensor: Abg. Miguel Piñango
Delito: Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en fecha 9 de Agosto de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado ROBERTO RAMÓN VARGAS, Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Yohelí Barrios, el defensor. Miguel Piñango y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: En este acto presento formal acusación en contra del ciudadano ROBERTO RAMÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.836. Asimismo narro los hechos ocurridos, y visto que los mismos no se encuentran prescritos. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas tanto testimoniales como documentales y sean admitidas la presentes acusación en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal Ambiental. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se le mantenga la medida impuestas a los imputados en su oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Solicito se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido, una vez sea admitida la acusación ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal Ambiental, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ROBERTO RAMÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.836, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.
El tribunal cede la palabra al acusado nuevamente quien ya impuesto de los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes y de la admisión de los hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la crbv), quien expone admito los hechos, quiero a optar a la suspensión condicional del proceso. Es todo.
Se cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “no me opongo a que el acusado haga uso d la suspensión condicional del proceso y solicito su participación en jornadas de plantación”. Es todo. Ahora bien, por cuanto el Acusado ROBERTO RAMÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.836, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitaron se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el Acusado ROBERTO RAMÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.836, por el lapso de SEIS (06) MESES al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir 1.- VIVIR EN UNA RESIDENCIA FIJA, EN CASO DE MUDARSE, NOTIFICAR A ESTE TRIBUNAL, 2.- MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO ESTABLE, 3.- ACUDIR, UNA (01) VEZ AL MES ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE DE LA CIUDADA DE CARACAS, A LOS FINES DE PARTICIPAR EN CHARLAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE.. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado ROBERTO RAMÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.836, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Acusado ROBERTO RAMÓN VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.032.836 por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- VIVIR EN UNA RESIDENCIA FIJA, EN CASO DE MUDARSE, NOTIFICAR A ESTE TRIBUNAL, 2.- MANTENER UN TRABAJO O EMPLEO ESTABLE, 3.- ACUDIR, UNA (01) VEZ AL MES ANTE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE DE LA CIUDADA DE CARACAS, A LOS FINES DE PARTICIPAR EN CHARLAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal Ambiental. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA