REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011447
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Luisa Escalona, actuando con el carácter de Fiscal (encargada) de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano: JONATHAN ENRIQUE MORA ANGULO, TITULAR DE LA CEDULA V- 18.423.344, quien se encuentra incursos en los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del codigo penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo penal
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano JONATHAN ENRIQUE MORA ANGULO, TITULAR DE LA CEDULA V- 18.423.344, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
Los hechos que dan inicio a la presente causa, en fecha 10 de Abril de 2012 en horas de la mañana, en el Banco Provincial ubicado en la carrera 5 entre calles 12 y 13 de Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, cuando en las instalaciones del mismo, se presentan de manera sorpresiva los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE MOTRA ANGULO, quien en compañía de sujeto aun por identificar, haciendo uso de arma de fuego, someten a los allí presentes, clientes y empleados bancarios, manifestando que se lanzaran al piso, así como exigen a los empleados de las taquillas bancarias que entreguen las cantidades de dinero que allí se encontraban, a lo cual y en vista de la amenaza inminente y temor fundado acceden. De manera inmediata los sujetos salen en veloz carrera del lugar del suceso.
De igual manera los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC- Lara, una vez en conocimiento de los hechos realizan diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento del hecho, tales como la practica de experticias contables y la exhibición de álbunes fotográficos de reseña de detenidos a las victimas y testigos, quienes señalan a los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE MORA ANGULO, COMO LOS SUJETOS PERPETRADORES DEL DELITO YA MENICONADO.
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: JONATHAN ENRIQUE MORA ANGULO, TITULAR DE LA CEDULA V- 18.423.344, quien se encuentran incurso en los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del codigo penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del codigo penal. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal primera del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado.
ABG Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.