REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011427
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Yelitza Maryori Cortez Ramírez, actuando con el carácter de Fiscal auxiliar cuarta de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL por extrema necesidad y urgencia en contra del ciudadano: ALEJOS ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA V- 6.044.266, de 50 años de edad, nacido el 12-11-1961, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, casa Nº 5-G, Barquisimeto estado Lara, GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, TITULAR DE LA CEDULA V- 11.261.598, de 45 años de edad, nacido el 10-07-1967, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización la Mendera Plaza, calle principal casa Nº 6, Cabudare estado Lara, y RUPERTO DE JESUS SAAVEDRA, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.748.117, de 38 años de edad, nacido el 25-07-1976, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el caserío, Cucurucho, calle principal, casa s/n, Humocaro Bajo, estado Lara, quienes se encuentran incursos en los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del codigo penal.
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia a los ciudadanos ALEJOS ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA V- 6.044.266, GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, TITULAR DE LA CEDULA V- 11.261.598, RUPERTO DE JESUS SAAVEDRA TITULAR DE LA CEDULA V- 16.748.117, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día 15 de Julio de 2012, a las 12: 15 horas del mediodía, la ciudadana Leidy Milena González, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Brisas del este, vía al cercado, Barquisimeto estado Lara, junto a sus hijos menores de edad, cuando se presentaron cuatro (04) sujetos, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte la obligan a que abra la caja fuerte contentiva de dinero en efectivo y prendas de valor, luego los someten en una de las habitaciones de la vivienda amarrándolos por las manos siendo vigilados por uno de los sujetos de piel morena, de un metro setenta de estatura aproximadamente, delgado cabello de color negro y corto, vestido con una franela de color blanco y jeans color negro, y los otros tres sujetos de los cuales dos tenían sus rostros tapados y el otro de piel blanca, de contextura regular, cara un poco mala, sin bigotes ni barba, de 35 años de edad aproximadamente y vestía una chemisse de color blanca con rayas azules y un pantalón jeans de color azul, revisaban la casa para luego retirarse del lugar llevándose de la vivienda, cuatro (04) teléfonos celulares, dos (02) computadoras portátil, seis (06) cadenas de oro, seis (06) anillos de oro, dos (02) esclavas de oro, cinco (05) reloj, dinero en efectivo, tres (03) armas de fuego marca Ruger y un (01) rifle marca Ruger.
Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL de los ciudadanos: ALEJOS ORLANDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA V- 6.044.266, GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, TITULAR DE LA CEDULA V- 11.261.598, RUPERTO DE JESUS SAAVEDRA TITULAR DE LA CEDULA V- 16.748.117, quienes se encuentran incurso en los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del codigo penal, en prejuicio de la ciudadana Leidy Milena Gonzalez, titular de la cedula V-20.510.828. Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal cuarta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado.
ABG Oswaldo José González Araque.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.