REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005104
ASUNTO : KP01-P-2012-005104
DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO:
SOLICITANTES:
1.-JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, (…).-
2.- VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS LUGO(…)
APODERADO JUDICIAL: ALIRIO JOSE MEDINA RAMONES, titular de la cédula de identidad nro. 5.506.236.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emitir pronunciamiento en la presente causa.
ANTECEDENTES:
En fecha 08 de junio de 2012 son remitidas actuaciones del asunto fiscal 13-F2-940-11 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, relacionada con la entrega de un vehículo: MARCA DODGE, PLACA BAW171,SERIAL DE CARROCERIA 8B3X54639RV078245, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO DODGE SPIRIT, AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, siendo que existe dos solicitantes identificados al inicio, quienes se abrogan la propiedad del mencionado vehículo.-
- Cursa en el asunto solicitud de entrega del vehiculo MARCA DODGE, PLACA BAW171,SERIAL DE CARROCERIA 8B3X54639RV078245, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO DODGE SPIRIT, AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR de fecha 30 de abril de 2012 por parte del ciudadano ALIRIO JOSE MEDINA RAMONES, apoderado judicial de la ciudadana: VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS LUGO.
- Consta a los folios 24 al 99 actuaciones remitidas en 76 folios útiles por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, relacionadas con la entrega del vehículo objeto de esta solicitud.
- Consta al folio 26 Experticia de autenticidad y/o falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo nro. 8B3X54639RV078245-1-2 a nombre de MOUDALLAL DE MANO MARIETTE, cédula de identidad nro. 7.392599, correspondiente al vehiculo objeto de esta solicitud, donde concluye que el mismo es AUTENTICO.-
- Consta a los folios 28 y 29 copia certificada de Instrumento- Poder otorgado por la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad nro. 4.842.689 al ciudadano ALIRIO JOSE MEDINA RAMONES, titular de la cédula de identidad nro. 5.506.236.
- Consta al folio 34, acta de entrevista realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara al ciudadano solicitante REGUERA LOPEZ JOSE ANTONIO.-
- Consta al folio 38 copia de cheque de gerencia nro. 44003213 contra el banco AGRICOLA DE VENEZUELA de fecha 21 de junio de 2011, a nombre de YOLIMAR RIVAS COLMENARES.
- Consta al folio 46 copia simple de Acta de entrega de vehiculo por parte de INVERSION SUAUTO 2010 C.A. de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por REGUERA LOPEZ JOSE ANTONIO.
- Cursa al folio 50 escrito presentado por el ciudadano ALIRO JOSE MEDINA, apoderado de la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIO LUGO ante la Fiscalía 2da del Ministerio Público, denunciando la desaparición del vehiculo in comento.
- Consta al folio 56 denuncia formulada por el ciudadano ALIRIO JOSE MEDINA en contra de JUAN CARLOS ASPILLA por la desaparición del vehículo.-
- Consta al folio 59 copia de documento de venta sobre el vehículo objeto del presente proceso entre MARIETTE MOUDALLAL DE MAMO Y VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS LUGO.-
- Consta al folio 75 experticia nro. 9700-127-DC-UD-747-12-11 realizada a un Certificado de Registro de Vehículo nro. 30509255 a nombre de JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, concluyendo el experto que el mismo es AUTENTICO.
- Cursa al folio 76 un Certificado de Registro de Vehículo nro. 30509255 a nombre de JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ.-
- Consta al folio 83 Registro del INTT de fecha 14-03-2012, en el cual aparece registrado como propietario del vehículo JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ.-
- Cursa copia de orden de allanamiento dictada en fecha 30 de junio de 2012 para ser practicada en la empresa SUAUTO de esta ciudad.-
Fue aperturada incidencia probatoria conforme al articulo 607 del Código de procedimiento Civil, en el cuales partes ofrecieron pruebas documentales y el ciudadano JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, ofreció la declaración de dos testigos, que señalaron encontrarse presentes al momento de la negociación del vehiculo y la entrega del cheque de gerencia por parte de JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, a un ciudadano identificado como ALIRO JOSE MEDINA, en presencia de VIRGINIA MONASTERIOS.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA (31- 07-2012):
“…Siendo las 12:40 del medio día se constituyó el Tribunal de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala, Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Denys González, a fin de celebrar Audiencia CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el Solicitante JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, C. I. 7.516.744, asistido del Abg. JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, IPSA: 67.265, solicitante ALIRIO JOSE MEDINA RAMONES, C. I. 5.506.236, VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS LUGO, C. I. V-4.842.689, asistidos del Abg. RAUL COLMENAREZ, IPSA: 15.543. Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, quien expone: “Bueno estaba reuniendo mi dinero porque necesitaba un vehiculo, mi hermano tuvo que viajar para Barquisimeto y me dijo que si le quedaba un puesto y me vine con el, anduvimos varias agencias y llegue a la agencia “MI AUTO”, y me gusto un carro que tenia el precio de 55.000 bolívares, me atendió un señor alto y le dije que si me lo rebajaban yo hacia negocio, en eso llamaron al dueño y les dije que daba 48.000 bsf y aceptaron, me dijeron que hiciera un cheque de gerencia a nombre de su hija, me fui al banco, pasamos buscando a los muchachos que habíamos dejado, regrese y me dijeron que entregara el cheque de gerencia al Sr. Carlos, me dieron la compra venta y que viniera mañana para pasar por notaria, deje transcurrir un día y al cuando regreso esta agencia estaba intervenida por la policía porque y que estaban vendiendo carros robados, a los días me llama de un numero 0424-5689937, un ciudadano de nombre Eliécer quien me dijo que me esperaban en Acarigua para darme el traspaso, llegue me dieron el documento lo firme me entregaron mis papeles y tramite todo y me entregaron mi titulo de propiedad que esta ahí, fui al CICPC y un funcionario de apellido Contreras me dijo no te estamos quitando el carro pero como esta solicitado es bueno que lo dejes, es todo”. - Seguidamente se le otorga la palabra al Abg. JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, quien expone: “ Vista la narración de los hechos de aquí el propietario efectivamente el deja el carro en el CICPC pero porque posterior a la compra hacen una denuncia, el es un comprador de buena fe, en el historial el es el propietario del vehiculo tal y como consta a los folios 83 al 89, voy a ratificar el escrito que consigne donde solicite la acumulación de este expediente al P-2012-5098, mi representado es un comprador de buena fe, esta el contrato de consignación el cual consta al folio 13, por supuesto cheque de gerencia y los testigos los cuales promoveré mas adelante quienes dicen que el vendedor es el sr. Alirio Medina solicito un reconocimiento para que los testigos reconozcan si era el Sr. Alirio medina quien vendió, igualmente los artículos 788, 789, 794 del Código Civil establecen quien es el propietario, los cuales hablan del dominio de la buena fe, y el articulo 115 Constitucional, Magistrado Antonio García García quien en sala Constitucional en su jurisprudencia ratifican que el único propietario del vehiculo es quien posee y a nombre de quien este el Titulo de Propiedad, por lo que aquí el único propietario y comprado de buena fe lo es mi patrocinado JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, es después de 3 meses que el Sr. Medina denuncia, me presta duda al pensar que este ciudadano esta actuando de mala fe, por lo que solicitamos la entrega del vehiculo al único propietario del vehiculo que es mi patrocinado en este mismo acto, quien resulto estafado y victima, solicito copias simples de todo el asunto, es todo”. Seguidamente se otorga la palabra al Abg. RAUL COLMENAREZ, quien expone: “Yo quiero comenzar diciendo que subo todos los días de la vargas a la 18 y conozco mas o menos esta zona, y me llama la atención que veo un allanamiento en un negocio grande donde habían como 70 carros, donde un ciudadano llamado el COLOMBIANO ubico 70 personas los estafo y se fue con sus cheques, el Dr. William Bracamonte conoce muy bien el caso, mas adelante el Sr. Alirio medina me ubica , así las cosas extraño para nosotros es cuento triste y lamentable de que por allá le venden casi escondido nadie ciudadana Jueza nadie compra así, el presenta un supuesto documento de compra en una notaria del llano que eso debe verificarse, hay un documento amarillo apio tan raro documento SETRA, por lo tanto nos acogemos al Tribunal de consignar toda documentación original y copia, y solicitamos se oficie a la Notaria donde la Sra. Virginia compro, existe un cheque y hay que verificar si ese cheque se cobro, un documento por Tinaquillo y también un documento SETRA eso hay que investigarlo, solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo”.- Oída la opinión de las partes este tribunal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a DECIDIR en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código De Procedimiento Civil se ACUERDA abrir la Incidencia Probatoria lo cual corresponderá a un lapso de TRES (03) días HABILES para promover y CINCO (05) días HABILES para evacuar, siendo que el lapso para promover comienza a correr A PARTIR DEL DIA DE MAÑANA MIERCOLES 01.08.2012, Y CULMINA EL día viernes 03.08.2012. El día 06.08.2012 al 10.08.2012 correra el lapso de Evacuación correspondiente. SEGUNDO: Una vez culminada la articulación probatoria el tribunal decidirá dentro del lapso previsto en la parte in fine del artículo 607 del Código De Procedimiento Civil.
DESARROLLO DEL PROCESO:
Tal como quedó plasmado en el acta de audiencia celebrada conforme al artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se apertura una incidencia probatoria de ocho (08) días, tres (03) días para promover pruebas y Cinco (05) días para evacuar.
En fecha 03 de agosto de 2012 ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.
Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la Ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros…”
A los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, para quien decide no debe mediar duda alguna, de la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, por lo cual revisadas exhaustivamente las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa en las mismas existen discrepancias e irregularidades que deben ser investigadas a profundidad por el Ministerio Público, ya que el ciudadano JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.516.744, tramito el registro del vehículo objeto de este proceso ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, sin señalar a este Tribunal qué documento de adquisición del vehículo consignó ante tal organismo a los efectos de obtener efectivamente el Certificado de Registro de Vehículo que detenta, situación esta en la que podríamos encontrarnos ante la presunta comisión de hechos punibles que deben investigarse, por cuanto este Certificado de Registro de vehículo documento que a la luz de nuestro ordenamiento jurídico es la prueba de la propiedad, pudiera devenir de un acto fraudulento o inexistente, así mismo existen irregularidades, en la negociación del vehiculo, donde uno de los solicitantes JOSE REGUERA realizo entrega de dinero en cheque de gerencia, así mismo le fue entregado el vehiculo, sin realizar la tradición legal del mismo, por otra parte la solicitante VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS, ni su apoderado ALIRIO JOSE MEDINA RAMONES, recibieron dinero alguno por la presunta negociación, así como tampoco suscribieron documento de compra venta alguno para realizar la traslación de propiedad legal a nombre de JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.516.744, manifestando así mismo el solicitante JOSE REGUERA haber entregado el cheque de gerencia a una persona identificada como ALIRIO JOSE MEDINA RAMONES en presencia de la ciudadana VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS, hecho este corroborado por los testigos evacuados por este Tribunal, es por lo que quien aquí decide en virtud de todas estas serie de incongruencias e irregularidades que comprometen inclusive la responsabilidad del Estado venezolano en manos del Instituto de Transito Terrestre, hechos que deben investigarse a los fines de resguardar la seguridad jurídica que este ente gubernamental representa para loa propietarios de vehículos, así como las circunstancias que rodean la negociación del vehículo, NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA DODGE, PLACA BAW171,SERIAL DE CARROCERIA 8B3X54639RV078245, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO DODGE SPIRIT, AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR Y ORDENAR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LA REMISION DEL ASUNTO AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE DETERMINE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS ASI MISMO DICTE EL ACTO CONCLUSIVO RESPECTIVO UNA VEZ FINALIZADA LA INVESTIGACIÓN.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA DODGE, PLACA BAW171,SERIAL DE CARROCERIA 8B3X54639RV078245, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MODELO DODGE SPIRIT, AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a los solicitantes: JOSE ANTONIO REGUERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.516.744, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes y VIRGINIA ALEJANDRINA MONASTERIOS LUGO, titular de la cédula de identidad nro. 4.842.689, ORDENAR EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LA REMISION DEL ASUNTO AL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE DETERMINE LA VERACIDAD DE LOS HECHOS ASI MISMO DICTE EL ACTO CONCLUSIVO RESPECTIVO UNA VEZ FINALIZADA LA INVESTIGACIÓN. Por cuanto la decisión fue dictada al noveno día tal como lo señala el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil no se notifica a las partes.- Remítase en su oportunidad legal el asunto al Ministerio Público.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García