REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010335
ASUNTO : KP01-P-2012-010335

Visto el escrito de fecha 30 de julio de 2012, presentado por el imputado FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad nro. 13.625.100, en el cual solicita permiso a los fines de trasladarse hasta su ciudad natal Maracay, Estado Aragua, en virtud de que sus familiares se encuentran allí domiciliado y encontrarse ante a una situación especial, siendo que su abuela se encuentra hospitalizada por presentar estado de salud delicado, consignando elementos probatorios al efecto, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 21 de julio de 2012, este Tribunal en oportunidad de celebración de audiencia de presentación impuso al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de Salida del Estado Lara.-
En fecha 30 de julio de 2012, es presentado por el imputado FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad nro. 13.625.100, escrito en el cual solicita permiso a los fines de trasladarse hasta su ciudad natal Maracay, Estado Aragua, en virtud de que sus familiares se encuentran allí domiciliado y encontrarse ante a una situación especial, siendo que su abuela se encuentra hospitalizada por presentar estado de salud delicado, consignando elementos probatorios al efecto.
De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado a hado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, así mismo de la revisión del asunto cursan elementos probatorios que acreditan tanto el domicilio de los familiares del imputado en el Estado Aragua como la enfermedad de la ciudadana REINA CLEOTILDE DE ROTONDARO, abuela paterna del imputado.

Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, requiriéndose su presencia en el Estado Aragua a los fines de visitar a su abuela paterna por razones de enfermedad, considera quien decide ajustado a derecho revisar la medida de prohibición de salida del Estado Lara, y en su lugar imponer la prohibición de salida del país, manteniéndose la presentación periódica cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisar la medida de prohibición de salida del Estado Lara al imputado: FRANKLIN ENRIQUE ROTONDARO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad nro. 13.625.100, y en su lugar impone la prohibición de salida del país, manteniéndose la presentación periódica cada 30 días.-
SEGUNDO: Todo conforme al contenido de los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García