REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001144
ASUNTO : KP01-P-2011-001144
DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA ORDEN DE APREHENSION NACIONAL:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: ANGEL EDUARDO CRESPO SILVA titular de la Cédula de Identidad N° V-23.903.159, en fecha 31 de julio de 2012, a quien se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones en fecha 30 de enero de 2011 y se les sigue el presente procedimiento en esta causa, en oportunidad de celebración de Audiencia conforme al artículo 309 de la Vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que cursa al folio 80 resulta de citación donde informa el alguacil que el imputado es desconocido en la zona, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado nunca ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta, por lo cual considera quien decide ajustado a derecho ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del ciudadano: ANGEL EDUARDO CRESPO SILVA titular de la Cédula de Identidad N° V-23.903.159 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia señalada.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: ANGEL EDUARDO CRESPO SILVA titular de la Cédula de Identidad N° V-23.903.159, quien una vez aprehendido deberá ser puestos a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García