REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000198
ASUNTO : KP01-P-2012-000198

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENYS GONZALEZ
IMPUTADO:
CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA,
DEFENSA ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL 1º M.P: ABG. YOELIS BARRIOS
VICTIMA: JACQUELINE DEL CARMEN SEQUERA DE LUCENA, C.I. V-7.412.287
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.-



Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 29 de junio de 2012, al imputado: CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA, venezolano, , por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de enero de 2012 funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada de la Policiía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje avistaron a dos ciudadanas que se encontraban riñendo entre ambas y perturbando el orden público, donde la imputada CINTIA MARCHAN lesiono a la ciudadana YAQUELINE SEQUERA.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 26 de abril 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra la ciudadana: CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA, venezolano, , por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra la ciudadana: CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA, venezolano, , por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes de la reforma del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso como son: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a la ciudadana: CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA, venezolano, , de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 20 HORAS a favor de la institución Educativa que le indique el delegado de prueba. Presentarse anta la OPSU (antigua UTASP), POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, contados a partir de su primera presentación ante dicho organismo..-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA, venezolano, , por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones a la ciudadana: CINTIA YESENIA MARCHAN MEDINA, venezolano, , 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Prestar Trabajo Comunitario por el lapso de 20 HORAS a favor de la institución Educativa que le indique el delegado de prueba. Presentarse anta la OPSU (antigua UTASP), por el lapso de cinco (05) meses a partir de la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase












El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García