REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011104
ASUNTO : KP01-P-2012-011104

JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENIS GONZALEZ
Imputado: YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA, DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA.- JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES,
SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA.-

Defensa Pública: ABG. JAIME RODRÍGUEZ

Fiscal 11º: ABG. ROSMARY CORDERO
Delito: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 12:45 p.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. ELENA GARCIA MONTES, el Alguacil de Sala DENIS GONZALEZ, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y se le pregunta al imputado si posee defensor privado a lo cual el imputado responde “no”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA y JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando, PESO Bruto 0,2 gramos y un peso neto de 0.1 gramos de COCAINA y otro envoltorio con un PESO Bruto de 0,5 gramos y Peso Neto de 0,3 gramos de COCAINA. Es todo. Acto seguido el juez explicó a los imputados ciudadanos YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA y JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: “si voy a declarar” YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA, soy consumidor desde hace 3 meses, y JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES soy consumidor desde hace 8 meses. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privado: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Solicito se me acuerden las copias simples del asunto. Es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 0,1 gramos de cocaína, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-




DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA y JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES.-
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA y JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: YHONNY ALFREDO CRESPO GUANIPA y JOHAN DE JESUS FIGUEROA TORRES.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García