REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011108
ASUNTO : KP01-P-2012-011108
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENYS GONZALEZ
IMPUTADO: JUAN ALBERTO SILVA OROPEZA, SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
EMILIO LOPEZ ALASTRE, SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRO ASUNTO.
Abg. ABG. ALMARINA FERRER
FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA ABG. IRLING ROLDAN
DEFENSA TECNICA: ABG. JERMAN ESCALONA, IPSA: 51.241 y EILEN MORON FLOREZ, IPSA: 114.861
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA)
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 02 de agosto de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 02-08-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: JUAN ALBERTO SILVA OROPEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.272.358 y EMILIO LOPEZ ALASTRE, , a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, para (EMILIO LOPEZ ALASTRE) RESISTENCIA A LA AUDORIDAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 218, articulo 277 y articulo 470 del Código Penal respectivamente, para (JUAN SILVA OROPEZA), y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación dos (02) veces por semana y adicional para JUAN SILVA OROPEZA, prohibición de portar armas.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 01 de agosto de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: JUAN ALBERTO SILVA OROPEZA, EMILIO LOPEZ ALASTRE, , por la presunta comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 264 de la LOPNNA. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: JUAN ALBERTO SILVA OROPEZA, y EMILIO LOPEZ ALASTRE, .-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: JUAN ALBERTO SILVA OROPEZA, y EMILIO LOPEZ ALASTRE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada cinco (05) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de portar armas.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García