REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017155
ASUNTO : KP01-P-2010-017155
JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA.
ALGUACIL: MIGUEL ACUÑA.
FISCAL11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ ALEJANDRO DEZA.
IMPUTADO: CARLOS ALONSO GALEANO CALDERÓN
REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. BETZABETH COLMENÁREZ.
DELITOS: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal.
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 20 de agosto de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
“…En horas de la tarde del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06 integrado por la Jueza Profesional, Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala, Abg. MAURIS ROJAS y el Alguacil de Sala; Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes identificadas ut supra. La Jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en vista de que se libró Orden de Aprehensión al ciudadano previamente identificado, tomando en consideración que el mismo se trasladó hasta este Tribunal por sus propios medios, colocándose a la orden. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “la dirección estaba errada; me presento todos los meses”. Es todo. Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado. Solicito que se coloque la dirección exacta en las boletas de su citación, en virtud de que su domicilio puede prestarse para confusión; del mismo modo solicito fijación de audiencia preliminar”. Es todo. Finalmente, se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “solicito se fije audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha 27 de Noviembre del año 2010, es decir, presentación periódica ante la taquilla de presentación cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del IMPUTADO de autos…”.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal a la imputada, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: CARLOS ALONSO GALEANO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: CARLOS ALONSO GALEANO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, .-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10-09-2012 a las 8:30 a.m.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García