REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003178
ASUNTO : KP01-P-2011-003178

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO:
NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, Cedula de Identidad V-19.827.931,.-
DEFENSA TECNICA ABG. RAMON AGUILAR
FISCAL 27º (A) del M.P. ABG. PEDRO CHACON
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas


FUNDAMENTACION DE DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS) Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

PRIMERO: Conforme al articulo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hasta la fecha no han sido remitidos resultas o informe del EXAMEN PSICOLOGICO practicado al imputado MOISES DAVID LUCENA TORREALBA, Cedula de Identidad N° V-19.837.615, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, con respecto a NESTOR JOSE OCANTO PEREZ


SEGUNDO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 04:26 p.m. se constituye el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Anthony Chávez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 309 de la REFORMA del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas, la juez explica la importancia y significado del mismo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO y MOISES DAVID LUCENA TORREALBA, Cedula de Identidad N° V-19.837.615, ESTE TRIBUNAL EN VIRTUD QUE HASTA LA FECHA NO SE HA RECIBIDO LOS EXAMENES PSICOLOGICOS DEL REFERIDO IMPUTADO SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.- Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación y expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acuso a NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, Cedula de Identidad V-19.827.931, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo presentó los medios de prueba en cada una de las acusaciones para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “No voy a declarar, es todo”. Seguido la Jueza pregunta y este responde: ¿Usted conduce vehiculo automotor? Contesto: “No”. ¿Usted porta armas? Contestó: “No”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Solicito se acuerde el Procedimiento por Consumo de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, visto los recaudos y exámenes que se encuentran insertos en autos, asimismo solicito copia certificada del acta, es todo …”

TERCERO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado el ciudadano a NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, Cedula de Identidad V-19.827.931, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 12,1 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, así mismo se desprende de informe suscrito por la licenciada YLLEN SARIBAY NEGRIN RANGEL, Psicóloga de la Oficina Nacional Antidrogas de fecha 13 de abril de 2012 que el pre-nombrado ciudadano presenta como diagnóstico TRASTORNO POR CONSUMO DE CANNABIS. DEPENDENCIA AL CANNABIS (F12.2X), por otra parte cursa a los folios 105 y 106 Informe médico psiquiátrico de fecha 22 de noviembre de 2011, practicado al imputado por la Dra ODALY DUQUE, Experto Profesional Especialista III, Psiquiatra del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde concluye que el imputado presenta antecedente del Consumo Intensificado de marihuana de nueve años de evolución, presentando Dependencia y Tolerancia Moderada a esta sustancia, por lo cual sugiere dictar medida de seguridad, con la finalidad de que asista de manera regular a consultas en un Centro de rehabilitación, con el objeto de que aprenda a prescindir del uso y/o abuso de sustancias de efectos estupefacientes y/o psicotrópicos, en virtud de lo expuesto lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y siendo que fueron practicadas las experticias correspondientes, debe por ende ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, como medida de seguridad social, así mismo, no siendo típica esta conducta a la luz del ordenamiento jurídico venezolano, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme al articulo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, con respecto a NESTOR JOSE OCANTO PEREZ
SEGUNDO: Se Decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, llenos como están los extremos, del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se determinó que el ciudadano NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, Cedula de Identidad V-19.827.931 presenta como diagnóstico TRASTORNO POR CONSUMO DE CANNABIS, DEPENDENCIA AL CANNABIS (F12.2X).-
TERCERO: Se impone al ciudadano: NESTOR JOSE OCANTO PEREZ, Cedula de Identidad V-19.827.931, una medida de Seguridad Social como lo es la Asistencia y Consulta en la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de su rehabilitación.
CUARTO: Se ordena la libertad inmediata sin ninguna restricción al ciudadano: NESTOR JOSE OCANTO PEREZ
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
SEXTO: Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García